av DARDANHIA LLAMILETH CONTRERAS GODOY för 2 årar sedan
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El auditor incluirá en la documentación de auditoría los nombres de las partes vinculadas identificadas y la naturaleza de las relaciones con las partes vinculadas
Salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en su dirección,13 el auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad las cuestiones significativas que surjan durante la realización de la auditoría con relación a las partes vinculadas a la entidad
En el caso de que el marco de información financiera aplicable establezca requerimientos sobre las partes vinculadas, el auditor obtendrá manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, de que:
(b) han contabilizado y revelado adecuadamente dichas relaciones y transacciones de conformidad con los requerimientos del marco de referencia
(a) han revelado al auditor la identidad de las partes vinculadas con la entidad y todas las relaciones y transacciones con partes vinculadas de las que tienen conocimiento
Para la formación de una opinión sobre los estados financieros de conformidad con la NIA 700 (Revisada),12 el auditor evaluará:
(b) si los efectos de las relaciones y transacciones con partes vinculadas
(ii) son la causa de que los estados financieros induzcan a error (en el caso de marcos de cumplimiento
(i) impiden que los estados financieros logren la presentación fiel (en el caso de marcos de imagen fiel);
(a) si las relaciones y transacciones identificadas con partes vinculadas se han contabilizado y revelado adecuadamente, de conformidad con el marco de información financiera aplicable
Identificación de partes vinculadas o de transacciones significativas con partes vinculadas no identificadas o no reveladas previamente
(e) si la falta de revelación de información por parte de la dirección pareciera intencionada (y, por consiguiente, indicativa de un riesgo de incorrección material debida a fraude), el auditor evaluará las implicaciones para la auditoría.
(d) reconsiderará el riesgo de que puedan existir otras partes vinculadas o transacciones significativas con partes vinculadas que la dirección, previamente,
(c) aplicará procedimientos de auditoría sustantivos adecuados con relación a las nuevas partes vinculadas o nuevas transacciones significativas con partes vinculadas identificadas
(b) en caso de que el marco de información financiera aplicable establezca requerimientos sobre las partes vinculadas
(ii) indagará sobre el motivo por el que los controles de la entidad sobre las relaciones y transacciones con partes vinculadas no permitieron identificar o revelar las relaciones o transacciones con las partes vinculadas
(i) pedirá a la dirección que identifique todas las transacciones realizadas con las nuevas partes vinculadas identificadas para su posterior evaluación por el auditor
(a) comunicará de inmediato la información relevante a los restantes miembros del equipo del encargo
Si identifica partes vinculadas o transacciones significativas con partes vinculadas que la dirección no haya identificado o no le haya revelado previamente, el auditor:
Dentro del requerimiento de la NIA 330 de que el auditor responda a los riesgos valorados,10 el auditor debe diseñar y aplicar procedimientos de auditoría posteriores con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre los riesgos valorados de incorrección material asociados a las relaciones y transacciones con partes vinculadas.
En el caso de que, al llevar a cabo los procedimientos de valoración del riesgo y las actividades relacionadas en conexión con las partes vinculadas, el auditor identifique factores de riesgo de fraude
En cumplimiento del requerimiento de la NIA 315 (Revisada) relativo a la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material,9 el auditor identificará y valorará los riesgos de incorrección material asociados a las relaciones y transacciones con partes vinculadas, y determinará si alguno de dichos riesgos es significativo.
Compartir con el equipo del encargo de auditoría la información sobre las partes vinculadas
El auditor compartirá con los restantes miembros del equipo del encargo la información relevante obtenida sobre las partes vinculadas a la entidad
Especial atención a la información sobre partes vinculadas al revisar los registros o documentos
En concreto, el auditor debe inspeccionar lo que se detalla a continuación al objeto de detectar indicios de la existencia de relaciones o transacciones con partes vinculadas que la dirección, previamente, no haya identificado o revelado al auditor:
(c) otros registros o documentos que el auditor considere necesarios según las circunstancias concretas de la entidad
(b) actas de juntas de accionistas y de reuniones de los responsables del gobierno de la entidad
(a) confirmaciones de bancos y de los asesores jurídicos obtenidas con motivo de los procedimientos aplicados por el auditor
Conocimiento de las relaciones y transacciones de la entidad con partes vinculadas
El auditor indagará ante la dirección sobre las siguientes cuestiones
(c) si la entidad ha realizado transacciones con dichas partes vinculadas durante el periodo y, de ser así, determinar el tipo y el objeto de dichas transacciones.
(b) la naturaleza de las relaciones existentes entre la entidad y dichas partes vinculadas; y
(a) la identidad de las partes vinculadas a la entidad, así como los cambios con respecto al periodo anterior
El auditor indagará ante la dirección y otras personas de la entidad, y aplicará otros procedimientos de valoración del riesgo que considere adecuados, con el fin de obtener conocimiento de los controles que, en su caso, la dirección haya establecido para:
autorizar y aprobar las transacciones y los acuerdos significativos ajenos al curso normal de los negocios.
autorizar y aprobar las transacciones y los acuerdos significativos con partes vinculadas
(a) identificar, contabilizar y revelar relaciones y transacciones con partes vinculadas, de conformidad con el marco de información financiera aplicable
Con ocasión de la discusión entre los miembros del equipo del encargo requerida por la NIA 315 (Revisada) y la NIA 2408 se considerará de manera específica la posibilidad de que los estados financieros contengan una incorrección material debida a fraude o error que pudiera derivarse de las relaciones y transacciones de la entidad con las partes vinculadas
(ii) en el caso de que el marco de información financiera aplicable no establezca requerimientos o establezca requerimientos mínimos al respecto:
c. otra entidad que esté bajo control común con la entidad informante, a través de:
iii. personal clave de la dirección compartido
ii. propietarios que sean familiares próximos
i. derechos de propiedad en ambas entidades que permiten su control;
b. otra entidad sobre la cual la entidad que prepara la información financiera ejerce un control o influencia significativa, directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios; u
a. una persona u otra entidad que ejerce un control o influencia significativa sobre la entidad que prepara la información financiera, directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios
(i) una parte vinculada tal y como se defina en el marco de información financiera aplicable; o
(b) asimismo, en los casos en los que el marco de información financiera aplicable establezca requerimientos sobre partes vinculadas, la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si las relaciones y transacciones con las partes vinculadas se han identificado, contabilizado y revelado adecuadamente en los estados financieros, de conformidad con dicho marco.
(a) con independencia de que el marco de información financiera aplicable establezca o no requerimientos sobre las partes vinculadas, la obtención de conocimiento suficiente de las relaciones y transacciones realizadas con las partes vinculadas para poder
(ii) concluir, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, si los estados financieros, en la medida en que se vean afectados por dichas relaciones y transacciones
b. no inducen a error (en el caso de marco de referencia de cumplimiento);
a. logran la presentación fiel (en el caso de marco de referencia de imagen fiel);
(i) reconocer, en su caso, los factores de riesgo de fraude debidos a las relaciones y transacciones con part
trata de las responsabilidades que tiene el auditor en lo que respecta a las relaciones y transacciones con partes vinculadas en una auditoría de estados financieros
El auditor incluirá en la documentación de auditoría
(b) En su caso, los indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección
(a) La base para las conclusiones alcanzadas por el auditor sobre la razonabilidad de las estimaciones contables que den lugar a riesgos significativos, así como de la correspondiente información revelada
El auditor obtendrá manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad sobre si consideran razonables los supuestos significativos empleados en la realización de estimaciones contables
El auditor revisará los juicios y las decisiones adoptados por la dirección al realizar las estimaciones contables con la finalidad de identificar si existen indicadores de posible sesgo de la dirección
El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si la información revelada en los estados financieros relativa a las estimaciones contables se adecúa a los requerimientos establecidos en el marco de información financiera aplicable
Sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, el auditor evaluará si las estimaciones contables contenidas en los estados financieros son razonables de acuerdo con el marco de información financiera aplicable, o si contienen incorrecciones
Criterios de reconocimiento y medición
En el caso de las estimaciones contables que den lugar a riesgos significativos, el auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si:
Additional info
(b) Las bases seleccionadas para la medición de las estimaciones contables
(a) La decisión de la dirección de reconocer, o no reconocer, las estimaciones contables en los estados financieros
Incertidumbre en la estimación
En el caso de estimaciones contables que den lugar a riesgos significativos, además de otros procedimientos sustantivos aplicados para cumplir
(c) En lo relativo a la razonabilidad de los supuestos significativos empleados por la dirección o para verificar la aplicación adecuada del marco de información financiera aplicable
(b) Si los supuestos significativos utilizados por la dirección son razonables
El modo en que la dirección ha considerado los supuestos o los desenlaces alternativos, y los motivos por los que los ha rechazado
Sobre la base de la valoración realizada del riesgo de incorrección material, auditor determinará:
(b) Si los métodos empleados en la realización de las estimaciones contables son adecuados y se han aplicado de forma congruente, así como, en su caso, si los cambios en las estimaciones contables o en el método para realizarlas, con respecto al periodo anterior, son adecuados teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes
(a) Si la dirección ha aplicado adecuadamente los requerimientos del marco de información financiera aplicable relativos a la realización de la estimación contable
Para responder a los riesgos valorados de incorrección material, como requiere la NIA 330,6 el auditor realizará una o varias de las siguientes actuaciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la estimación contable
(d) Realización de una estimación puntual o establecimiento de un rango para evaluar la estimación puntual de la dirección. Para ello:
(ii) Cuando el auditor concluya que resulta adecuado utilizar un rango, el auditor reducirá el rango, sobre la base de la evidencia de auditoría disponible, hasta que todos los desenlaces incluidos dentro del rango se consideren razonables.
(i) Cuando el auditor emplee supuestos o métodos diferentes de los utilizados por la dirección, el auditor obtendrá conocimiento suficiente de los supuestos o métodos de la dirección para cerciorarse de que la estimación puntual o rango del auditor tiene en cuenta variables relevantes
(c) Realización de pruebas sobre la eficacia operativa de los controles relativos a la realización por la dirección de la estimación contable, junto con la aplicación de procedimientos sustantivos adecuados
(b) Realización de pruebas sobre el modo en que la dirección realizó la estimación contable y los datos en los que dicha estimación se basa. Para ello, el auditor evaluará lo siguiente:
(ii) Si los supuestos empleados por la dirección son razonables teniendo en cuenta los objetivos de la medición según el marco de información financiera aplicable.
(i) Si el método de medición utilizado es adecuado dadas las circunstancias
(a) Determinación de si los hechos acaecidos hasta la fecha del informe de auditoría proporcionan evidencia de auditoría en relación con la estimación contable
El auditor determinará si, a su juicio, alguna de las estimaciones contables para las que se ha identificado un grado elevado de incertidumbre en la estimación da lugar a riesgos significativos
el auditor evaluará el grado de incertidumbre existente en la estimación asociado a cada estimación contable
el auditor con el fin de disponer de una base para la identificación y valoración del riesgo de incorrección material de las estimaciones contables deberá obtener conocimiento de los siguientes aspectos:
(c) La manera en que la dirección realiza las estimaciones contables y los datos en los que se basan, incluidos
Si la dirección ha valorado el efecto de la incertidumbre en la estimación y, en este caso, el modo en que lo ha hecho
(v) Si se ha producido o se debería haber producido, con respecto al periodo anterior, un cambio en los métodos utilizados para la realización de las estimaciones contables y, si es así, los motivos correspondientes;
(iv) Los supuestos en los que se basan las estimaciones contables
(iii) Si la dirección ha utilizado los servicios de un experto.
(ii) Controles relevantes (Ref.: Apartados A27–A28)
(i) El método y, en su caso, el modelo, empleado para realizar la estimación contable
(b) El modo en que la dirección identifica aquellas transacciones, hechos y condiciones que pueden dar lugar a la necesidad de que las estimaciones contables se reconozcan o revelen en los estados financieros
(a) Los requerimientos del marco de información financiera aplicable relacionados con las estimaciones contables, incluida la correspondiente información a revelar
El objetivo del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que
(b) La correspondiente información revelada en los estados financieros es adecuada
(a) Las estimaciones contables, incluidas las estimaciones contables del valor razonable, reconocidas o reveladas en los estados financieros, son razonables;
trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con las estimaciones contables, incluidas las estimaciones contables del valor razonable, y la información relacionada a revelar, al realizar una auditoría de estados financieros.