NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008,
Como objetivo se tiene establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente
con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y
saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores.
Definiciones
Luminaria; luminario: equipo de iluminación que distribuye, filtra o controla la luz emitida por una
lámpara o lámparas, que incluye todos los accesorios necesarios para fijar, proteger y operar esas lámparas,
y los necesarios para conectarse al circuito de utilización eléctrica.
Luxómetro; Medidor de iluminancia: es un instrumento diseñado y utilizado para medir niveles de
iluminación o iluminancia, en luxes.
Iluminación especial: es la cantidad de luz específica requerida para la actividad que conforme a la naturaleza de la misma tenga una exigencia visual elevada mayor de 1000 luxes o menor de 100 luxes, para
la velocidad de funcionamiento del ojo (tamaño, distancia y colores de la tarea visual) y la exactitud con que se lleva a cabo la actividad.
4.5. Condición crítica de iluminación: deficiencia de iluminación en el sitio de trabajo o niveles muy altos
que bien pueden requerir un esfuerzo visual adicional del trabajador o provocarle deslumbramiento.
Obligaciones de los trabajadores
Someterse a los exámenes de la vista que indique el patrón.
Colaborar en las evaluaciones de los niveles de las áreas o puestos de trabajo y observar las medidas
de control implementadas por el patrón.
El propósito del reconocimiento es identificar aquellas áreas del centro de trabajo y las tareas visuales
asociadas a los puestos de trabajo, asimismo, identificar aquéllas donde exista una iluminación deficiente o
exceso de iluminación que provoque deslumbramiento.
6.1. Informar al patrón sobre las condiciones inseguras, derivadas de las condiciones de iluminación en su
área o puesto de trabajo.
Brillo: es la intensidad luminosa que una superficie proyecta en una dirección dada, por unidad de área. Se recomienda que la relación de brillos en áreas industriales no sea mayor de 3:1 en el puesto de
trabajo y en cualquier parte del campo visual no mayor de 10:1.