EL DISCURSO
PARTES
INTRODUCCIÓN DESARROLLO Y CONCLUSIÓN Ó
APERTURA, CUERPO Y CIERRE.
Cuando se prepara un discurso se comienza siempre por el desarrollo o parte central, escriba todo lo que tenga en mente y haya investigado, después seleccione lo mas importante, ordénelo, sintetícelo, temporalícelo, (mida la duración y en que tiempo verbal va a exponer su discurso).luego haga las conclusiones y al final la introducción. Lea varias veces lo escrito, tome el tiempo, dramatice la situación, obsérvese y trate de hacerlo con el mayor apoyo escrito.
CONCEPTO
Es una exposición oral sobre algo, de alguna extensión y con un fin determinado. Sirve para exponer con claridad, precisión y exactitud ideas previamente estudiadas y ordenadas.
ELABORADO POR: ODRA RIVAS CI V-15692153
NULIDADES EN MATERIA PENAL
EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD ART. 180 DEL COPP
Los efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a ésta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Este recurso no procederá si la solicitud es denegada.
DECLARACIÓN DE NULIDAD ART. 179 DEL COPP
El caso típico de acto imposible de sanear en si mismo: es la toma de declaración al imputado sin la presencia de abogado defensor, pues se trata de un acto agotado en el tiempo que no puede retrotraerse. No queda más que anular la declaración anterior, de oficio o a instancia de parte y disponer que se le tome otra declaración con las previsiones legales del caso. (Renovación del acto). El asunto no supone mayores dificultades ni puede dar lugar a nulidades subsecuentes si la declaración decretada nula no tuvo ulteriores consecuencias en el proceso, pero si el imputado ilegalmente interrogado reveló la existencia de evidencia que le inculpa, la obtención de esa evidencia, aunque hubiere estado precedida de ciertos requisitos formales, como una orden de allanamiento, por ejemplo, es nula de nulidad absoluta, porque el conocimiento que llevó hasta allí a las autoridades fue consecuencia de un acto nulo(el interrogatorio del imputado sin su defensor).
La declaración que hace el legislador en este Art. Respecto a que en ningún caso puede declararse la nulidad de un acto por razones de defecto insustanciales de forma, es plenamente aplicable a las sentencias definitivas.
CONVALIDACIÓN ART. 178 DEL COPP
Este Art. Establece tres supuestos de convalidación de los actos anulables, es decir, de los que padecen vicios de nulidad relativa. La oportunidad para solicitar el saneamiento es la del Art. Anterior y el no hacerlo constituye también una forma tácita de consentir, así como el consentimiento expreso y el logro de la finalidad del acto a pesar del vicio.
SANEAMIENTO ART. 177 DEL COPP
Esta norma viene a reforzar, con criterios muy perentorios, el Art. Anterior en el sentido de que las solicitudes de saneamiento a rectificaciones no pueden servir de excusas para solicitar reposiciones, ni pueden fracturar la inexorable preclusividad del proceso penal acusatorio, pues, como veremos en el Art. Siguiente, si el vicio padecido por el acto procesal no es de nulidad absoluta (lo que haría imprescindible rectificarlo), entonces la no solicitud oportuna de saneamiento, su consentimiento tácito o expreso y el logro adecuado de sus fines no obstante el defecto, dejarán convalidar el acto.
Por eso la perentoriedad de los lapsos para solicitar saneamiento que regula este Art. A fin de cuentas, en la fase preparatoria, las diligencias solo tienen por cometido comprobar la existencia del delito y la determinación de la identidad de los posibles responsables.
la situación de nulidad afectan sobre todo a los imputados, pues son los que tienen que afrontar todos los días la fuerza formidable pero frecuentemente torpe del Estado, personificado en los policías, fiscales y jueces, más preocupados en justificar sus andanzas ante la opinión pública, cuidar carguitos y suelditos, dar palos periodísticos y hacernos saber quien es el que "manda", que en llevar los procesos como la ley ordena. Es en esos avatares donde se cometen los errores que conforman las nulidades procesales.
Las nulidades relativas deben ser reclamadas de inmediato, pues de lo contrario o se convalidan o fenece el derecho a reclamar.
Las nulidades absolutas se pueden reclamar siempre antes de que la sentencia sea firme.
Pues como reiteradamente dijeran algunos juristas; la única manera de convalidación que tienen las nulidades procesales absolutas es la cosa juzgada.
Está la convocatoria de concursos de oposición que de manera inequívoca contribuyen a situar el nivel del claustro en el campo subceriano. Es obvio que nadie, después de muchos años de docencia, aceptaría discutir su cátedra con su exalumnos y menos tenerlos como jurados.
Resulta claro que los defensores deben alegar las causas de nulidad absolutas de los actos procesales y derivar de ellas las consecuencias procesales a que haya lugar, inmediatamente de conocerlas, pero en términos prácticos, ello tiene un limite en la fase preparatoria, que es el recurso de apelación de autos, sin perjuicio de los casos donde pueda recurrirse a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, por ello, insisto en la posibilidad de reproducir la cuestión ante el juez de juicio en la etapa preparatoria del debate, en el propio juicio oral, y los recursos que quepan contra la definitiva.
NULIDADES RELATIVAS ART. 176 DEL COPP
Este Art. Se refiere tanto a los actos nulos como a los anulables. En general, son saneables los actos en que el error o defecto no constituya causa de nulidad absoluta ni haya de tener efecto sobre el fondo del asunto o sea absolutamente irreparable, por la naturaleza irrepetible del acto.
Ejemplo: "La toma de declaración al imputado sin la presencia de su defensor advertida antes de que exista un pronunciamiento conclusivo de la fase preparatoria".
Este acto viciado es renovable mediante la toma de una nueva declaración como manda la ley y dejando constancia de la anulación de la anterior, ya que aquella es nula, por adolecer de un vicio de nulidad absoluta. También puede ser subsanable la omisión en la citación de algún experto o testigo oportunamente propuesto y admitido por el tribunal, al cual se podrá citar para una próxima audiencia. En estos casos no existe razón alguna para retrotraer el procedimiento.
NULIDADES ABSOLUTAS ART. 175 DEL COPP
Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de los derechos y garantías fundamentales previstas en este COPP, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios internacionales suscritos por la República".
Las nulidades absolutas en proceso: Son aquellas que afectan verdaderamente la búsqueda de la verdad, el debido proceso y el derecho a la defensa.
Lo concerniente a la intervención, asistencia y representación del imputado:
Esto se refiere a la negativa del acceso del imputado y su defensor a los actos donde debieran estar presentes, y el segundo párrafo del comentado Art. Anterior detalla algunas de las situaciones de nulidad absoluta por colaciones de la Constitución, de la ley y las normas internacionales, a que se refiere este Art.
No constituyen causas de nulidad absoluta:
La realización de una audiencia fuera del lapso, o la falta de una firma, o de una fecha, o de algunos intervinientes en el acto, que puedan subsanarse de algún modo lícito y racional.
PRINCIPIO ART. 174 DEL COPP
No podrán ser apreciadas para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
A través de esta norma, el legislador Venezolano quiso dejar constancia de que nunca prueba o evidencia es válida, si su obtención ha sido el producto de un acto (el acto cumplido), que sea violatorio de los derechos constitucionales, de las reglas del COPP, de las demás leyes venezolanas o de acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, que por eso mismo son también leyes internas.
No hay que confundirse respecto a las normas internacionales en este punto, pues las que hayan sido incorporadas a nuestro ordenamiento interno por el procedimiento constitucional adecuado, son normas validas y exigibles en el territorio de nuestro país y comportan la obligación del Edo-Venezolano de hacerlas respetar, so pena incluso de sanciones internacionales contra la nación.
Los jueces penales venezolanos vienen obligados a conocer y aplicar la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales sobre Derechos Civiles, las convenciones contra la tortura, y la Declaración Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.
Son asimismo nulas las sentencias que condenen sobre la base de pruebas obtenidas en la fase preparatoria o sumaria y no llevadas al juicio oral, o sobre la base de pruebas o elementos de convicción obtenidos en registros ilegales, mediante tortura o engaño.
CONCEPTO:
Sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita. En el campo procesal no todo acto procesal irregular es nulo; sólo habrá nulidad cuando la irregularidad esté referida a una forma procesal "esencial", y no a una forma procesal "accidental".
FUNDAMENTO DE LA NULIDAD PROCESAL
1. Debido proceso
2. Garantía constitucional de un proceso justo y racional procedimiento
3. Igualdad ante la ley procesal
4. Prohibición de indefensión
Su fundamento no es otro que el de proteger el ordenamiento jurídico que rige el proceso, lograr el respeto de las normas procesales y ello no solo interesa a los litigantes perjudicados con la irregularidad del acto, sino también a la sociedad toda que descansa en la eficacia y seguridad de su ordenamiento jurídico.
CARACTERISTICAS DE LA NULIDAD PROCESAL
1. Debe ser declarada por el juez: siempre debe mediar una decisión judicial de nulidad, provocada por las partes o de propia iniciativa del tribunal; mientras ello no ocurra el acto irregular producirá todos los efectos normales previstos por la ley.
2. Debe reclamarse de ella dentro del mismo juicio: (in limine litis) en que se haya producido la actuación viciosa y por los medios que señala la ley, o sea, por los recursos e incidentes de nulidad.
3. Concepto unívoco: No admite distinción entre absoluta y relativa, la nulidad procesal es una sola. En sentido contrario Francisco Ramos Méndez, op.cit.
4. Existencia de un perjuicio: en doctrina se estima como el resultante de la Inobservancia de las disposiciones relativas al debido proceso y es menester que este perjuicio que afecte a alguna de las partes, sea sólo reparable con la declaración de nulidad. (La doctrina francesa lo consagró en el axioma: "Pas de nullité sans grief ").
Manuel Serra Domínguez al hablar de "Actos procesales ineficaces "(en Estudios de Derecho Procesal" Ariel, Barcelona, 1969,) expresa que la nulidad procesal "se produce siempre que un acto procesal adolezca de una circunstancia esencial fijada en las leyes de procedimiento como absolutamente indispensable para que el acto produzca sus efectos normales, en forma radical e insubsanable".