Kategorier: Alla - incumplimiento - riesgo - contrato - transmisión

av Versayn Valentin Flores för 3 årar sedan

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Organigrama

En el ámbito de los contratos, la teoría del riesgo y las obligaciones recíprocas juegan un papel crucial. Las reglas establecidas en el Código Civil y Comercial regulan cómo se deben manejar los incumplimientos contractuales, tanto en contratos traslativos de dominio como en los que no lo son.

Organigrama

Efecto de la obligaciones reciprocas

Teoria del riesgo por CF/FM

Reglas de solución ante el incumplimiento de contratos NO traslativos de dominio por CF/FM (Art1413 CCT)
NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE

Por vía de CF/FM se liberan de su obligación tanto el acreedor como el deudor y viceversa en la dualidad que se maneja, y ambas partes soportan el daño (gastos) además que dando como resultado de esto la extinción del contrato.

Reglas de solución ante el incumplimiento de contratos traslativos de dominio por CF/FM (Art.1413 CCT)
Art.1524, 1560 La transmisión de dominio sobre cosas genéricas, hacen de nuevo dueño al adquiriente hasta que las cosas genéricas se hacen ciertas y determinadas, el enajenante del producto sigue siendo dueño y por tanto soporta la perdida.

Aquellos determinados solo por los caracteres comunes de su género o tipo. Como ejemplo el arroz

Art.1511, 1560. La transmición de dominio sibre cosa cierta y determinada hacen dueño de inmediato al adquiriente aun que no haya recibido la cosa ni hecho el pago y ademas configurandose como dueño en automatico el soporta el riesgo de la perdida.

Son aquellas determinados por sus caracteres propios que la distinguen de todas las demás de igual genero. Ejemplo: un perro Chihuahua

Riesgo jurídico que se produce en la celebración de un contrato bilateral en el que los derechos y obligaciones son reciprocas

Rescisión

Efectos
Restitutorios -Arts. 1340, 1269, 1267 del CCT

Extintivos - Art. 1340 del CCT

Clausula rescisoria /Pacto comisorio. Arts. 1340 al 1342 del CCT incluyendo la prescripción.
Es la resolución de un contrato bilateral, plenamente válido a causa del incumplimiento culpable de una de las partes. Art 1338 al 1342 y 1537 del CCT