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av Maria Fernanda Flores Contreras för 4 årar sedan

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Se propone una modificación al artículo 98 Bis de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco para mejorar su claridad y precisión. Actualmente, el texto carece de la palabra "ante"

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LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO

Petición

Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta Honorable Asamblea someto a su consideración la siguiente. INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 98 BIS DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. ÚNICO.- Se reforma el artículo 98 Bis de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, para quedar como sigue: Artículo 98 Bis.- El Oficial del Registro Civil ante quien se presente una solicitud de divorcio administrativo que reúna los requisitos previstos por el Código Civil del Estado, dará curso a la misma en los términos establecidos por dicho ordenamiento, resolverá lo conducente y en su caso, los declarará divorciados, levantará el acta de divorcio y hará las anotaciones correspondientes.
4. De la Lectura del dispositivo jurídico antes transcrito se advierte que después de la frase El Oficial del Registro Civil, falta que se incluya en el texto del artículo la palabra ante, pues de otra manera de continuar el texto del artículo 98 Bis de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco como actualmente se encuentra no existe una correcta sintaxis del mismo.
5. Por lo anterior se propone reformar el artículo 98 Bis de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, con el propósito de que el artículo mencionado sea claro, preciso y congruente en su sintaxis.

TEXTO ACTUAL Artículo 98 Bis.- El Oficial del Registro Civil (sic) quien se presente una solicitud de divorcio administrativo que reúna los requisitos previstos por el Código Civil del Estado, dará curso a la misma en los términos establecidos por dicho ordenamiento, resolverá lo conducente y en su caso, los declarará divorciados, levantará el acta de divorcio y hará las anotaciones correspondientes.

TEXTO QUE SE PROPONE Artículo 98 Bis.- El Oficial del Registro Civil ante quien presente se presente una solicitud de divorcio administrativo que reúna los requisitos previstos por el Código Civil del Estado, dará curso a la misma en los términos establecidos por dicho ordenamiento, resolverá lo conducente y en su caso, los declarará divorciados, levantará el acta de divorcio y hará las anotaciones correspondientes.

Exposición de Motivos

1. Toda norma es una regla de conducta que se debe acatar, en virtud de que tiene como finalidad provocar un comportamiento; la norma se refiere a lo que debe ser observada, por ello esta se debe cumplir de manera ineluctable y es válida cuando exige un proceso intrínsecamente obligatorio.
3. En ese orden de ideas y toda vez que el artículo 98 Bis de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, el cual hace referencia ante quien debe presentarse la solicitud de divorcio administrativo, contiene en su texto actual un error de sintaxis, el cual debe ser corregido con el propósito de otorgar a dicha norma claridad y precisión.

“Artículo 98 Bis.- El Oficial del Registro Civil (sic) quien se presente una solicitud de divorcio administrativo que reúna los requisitos previstos por el Código Civil del Estado, dará curso a la misma en los términos establecidos por dicho ordenamiento, resolverá lo conducente y en su caso, los declarará divorciados, levantará el acta de divorcio y hará las anotaciones correspondientes.

2. Tomando en consideración que, ante la imperfección de una norma, ésta debe de modificarse, con el propósito de que al momento de su aplicación esta sea clara y precisa, no solamente para la autoridad que tenga la obligación de aplicar y vigilar que se cumpla con lo preceptuado en la misma, sino para cualquier persona que en algún momento tenga que comprender el alcance de la norma y utilizarla para su beneficio y a favor de sus intereses.

Ciudadanos Diputados

El que suscribe Diputado JAVIER GIL OLIVO, integrante de la LIX Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 28 fracción I, 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 22 párrafo 1 fracción I y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 98 BIS DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO