av david pichardo för 6 årar sedan
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EMPLAZAMIENTO. Se hará para comparecer dentro de los 20 días siguientes a la citación del demandado. art: 344 y 345.
CUESTIONES PREVIAS. Se presentan dentro del lapso fijado a la contestación. art 346 y siguientes.
CONTESTACIÓN. El demandado procederá a contestar la demanda sino hubiere alegado cuestiones previas. art: 358 y siguientes.
RECONVENCIÓN. El demandado expresa con claridad el objeto y sus fundamentos. art 365 y siguientes.
INTERVENCIÓN. Que se puede realizar a través de terceros, voluntariamente y forzada. art: 370 y siguientes
LAPSOS PROBATORIOS. Se inicia el lapso probatorio al día siguiente del vencimiento que se le otorga al emplazamiento. art: 388 y siguientes.
LOS MEDIO DE PRUEBA, SU PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN. Son los estipulados en las leyes de la república. Art 395 y siguientes.
DECISIÓN. Es la resolucion de la demanda. Art: 511 y siguientes