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av Nayro Emanuel för 10 årar sedan

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Principios fundamentales constitución de 1991

La Constitución de 1991 establece varios principios fundamentales que estructuran el marco legal y social del país. El principio de responsabilidad, mencionado en el artículo 6, abarca tanto a particulares como a servidores públicos y sirve de base para diversos tipos de responsabilidades legales, incluyendo penales y civiles.

Principios fundamentales constitución de 1991

Principios fundamentales constitución de 1991

Primacía de los derechos inalienables

El artículo 5 de la Constitución establece, como se dijo, la primacía de los derechos inalienables de la persona, los reconoce, sin discriminación. Y ampara la familia como institución básica de la existencia de la sociedad.

Principio de responsabilidad

Sirve este artículo de sustento de los tipos de responsabilidades que se desarrollan en las leyes:de tipos penales, civiles, fiscales, disciplinarios, etc.
El artículo sexto de la carta establece como principio la responsabilidad. Lo hace en dosórdenes: frente a los particulares y frente a los servidores públicos

Diversidad étnica y cultural

Se trata de una de las innovaciones constitucionales más importantes. Quizás las etnias diferenciadas existentes en Colombia fueron los conglomerados o grupos humanos que más ganaron con la expedición de esta Carta, particularmente los indígenas.
El artículo 7 de la Carta Política reconoce y protege la existencia de la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.

Principio de protección de las riquezas naturales y culturales

se ha dicho que la Carta de 1991 es una carta verde, una constitución ambiental o ecológica
En el artículo 8 de la Constitución de 1991 se establece como principio la obligación de proteger las riquezas naturales y culturales de la Nación

Los idiomas oficiales

Colombiaes un país que tiene como lengua oficial el castellano aunque esta oficialidad no lo es para algunas tribus indígenas que tienen sus propias lenguas. Así en los lugares donde hay idiomas naturales se han tenido como idiomas cooficiales.
Como principio fundamental los constituyentes establecieron lo relativo al idioma oficial. El idioma hace parte de la cultura. El lenguaje determina muchos contenidos culturales

La Constitución es norma de normas

Este principio se encuentra en el artículo cuarto, es el establecimiento de la Constitución como norma de normas. Se trata de la supremacía constitucional. Establece ella que es la norma, como norma, más alta entre todas aquellas que pueda haber en la República.

La Soberanía Popular

El artículo 3 establece el principio de la Soberanía Popular. En correlación directa con el preámbulo, el canon 3 de la Carta establece la legitimidad política histórica actual como fundamento de la existencia del estado y su forma, la social y democrática

Los fines esenciales del Estado Colombiano

Dicha norma enumera una cantidad importante de fines tales como servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
En el artículo segundo de la Carta Política de 1991 aparece la referencia a los fines esenciales del Estado.

Colombia es una república democrática, participativa y pluralista

somos un estado pluralista ya que se reconoce la diversidad de etnias y culturas.
La soberania recide en el pueblo y es participativa ya que se combinan dos democracias antiguas la directa y la representativa.

Colombia es una República unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales

Estos poderes no dependen del gobierno central
Que haya descentralización administrativa en Colombia significa que a las entidades territoriales(departamentos, municipios y ETI´S) el constituyente les ha otorgado poderes, que les son propios.

Colombia es un Estado Social de Derecho

Esta establecido en el articulo 1 de la constitucion politica
forma de organización estatal encaminada a “realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional