Principios Probatorios del Proceso Penal
In dubio pro reo
Ante la incertidumbre ofrecida por la valoración de las pruebas el Juez deberá absolver.
Cuando el Juez en la valoración probatoria cuando lo conduce a una duda racional que no le permite conseguir conocimiento sobre el injusto y la culpabilidad atribuidos al acusado
Prsunciòn de inocencia
Función Principal: Establecer requisitos para legitimar el juicio de culpabilidad del acusado en el proceso. La falta absoluta de pruebas que respalden los hechos objeto de acusación o cuando las pruebas practicadas no consultan las garantías procesales se debe dar aplicación a este principio.
Sólo la actividad probatoria del órgano acusador, practicada en juicio,
puede conducir al Juez a obtener convicción sobre la certeza racional de la culpabilidad
La prueba debe haberse obtenido con todas las garantías
La prueba practicada debe constituir una mínima actividad probatoria de cargo. La actividad valorativa del Juez en la sentencia debe conducirlo a la convicción sobre la culpabilidad soportado en las de pruebas.
Concentraciòn
La prueba debe practicarse en un sólo acto, para no alterar la percepción el Juez por el paso del tiempo
Inmediaciòn
Toda decisión judicial de condena o absolución debe obedecer a que las pruebas y alegaciones se hayan practicado en presencia del Juez en la etapa de juicio oral.
Se tiene como excepción la prueba anticipada -Artículo 284 C.P.P. y, y la prueba de referencia -Artículo 337 C.P.P.
Oralidad
Su materialidad se da por medio de la palabra hablada
Lo que no se introduzca en audiencia pública no existe, por tanto, las actuaciones procesales, como el decreto de pruebas, introducción, traslado, práctica y contradicción deben producirse en audiencia de forma oral
Publicidad
esta ligado con los principios de imparcialidad, independencia y debido proceso
cuenta con dos destinatarios: la sociedad y el ciudadano. por ende no deben existir actos procesales reservados, ni procesos ocultos, ni justicia secreta, ni decisiones judiciales sin motivación
Por tanto impone a los jueces la exigencia de proferir providencias debidamente motivadas en los aspectos de hecho y de derecho, y el deber de ponerlas en conocimiento de los distintos sujetos procesales con interés jurídico en actuar