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av universidad yacambu för 6 årar sedan

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Procedimientos Marjorie

Los procedimientos penales especiales abarcan varias modalidades diseñadas para diferentes contextos y situaciones legales. Por ejemplo, el procedimiento en flagrancia permite una detención inmediata y sin formalismos cuando una persona es sorprendida cometiendo un delito.

Procedimientos Marjorie

Procedimientos Especiales Penales Alumna: Marjorie Sepúlveda

Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad

El Código Procesal Penal se refiere a las medidas de seguridad, la cuales, por excepción, sólo pueden imponerse al enajenado mental a quien, copulativamente, se le imputare haber delinquido y, además, presente un peligro para sí mismo o para terceros, ya que al demente no es posible imponerle una pena, por ser inimputable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 Nº 1º del Código Penal.

Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

El Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, está contenido en al Capítulo V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta ley dio un giro de ciento ochenta grados al tratamiento de la conducta delictual del adolescente, quien en el viejo paradigma de la "SITUACION IRREGULAR", contenido en la derogada Ley Tutelar del Menor, era considerado como un "IRRESPONSABLE PENAL", y pasa a ser "IMPUTABLE" dentro de este nuevo sistema penal, con una imputabilidad disminuida en cuanto a la pena y especial al compararla con el tratamiento dado a los adultos. En este sistema penal, el adolescente es responsable penalmente por sus actos delictivos, sometido a juicio y condenado en sentencia definitivamente firme.

Procedimiento en Flagrancia

Si armonizamos la Constitución Política con el Código Nacional de Procedimientos Penales podemos advertir un procedimiento para la detención sencillo, ágil y libre de formalismos, adecuado a nuestra realidad tecnológica y que no obliga a seguir un protocolo. Es importante recordar que la detención por flagrancia se da en los casos en que se ha sorprendido a una persona en el momento de estar cometido el delito o inmediatamente después de haberlo cometido (16, párr. 5º, CPEUM), en este último supuesto nos adecuamos también a las fórmulas de flagrancia establecidas en las literales a) y b) de la fracción II del artículo 146 del CN.

Procedimiento de Extradición

La extradición es el procedimiento judicial (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

Procedimiento para la Reparación del daño e indemnización de perjuicios

En el Título IX del Libro Tercero, el COPP cambia el tratamiento que a la reparación ha dado el CP. En efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 126 del texto sustantivo, el juez de oficio debe ordenar en la Sentencia la restitución de la cosa ajena o su reparación. Con base al nuevo régimen el afectado civilmente por el delito debe demandar la reparación. A tales efectos, el COPP sólo admite dos sistemas de ejercicio de la acción civil derivada de delito, a saber: 1) Ejercicio de la acción civil ante el tribunal civil 2) Ejercicio de la acción civil ante el tribunal penal, esto es, ante el juez unipersonal o el juez presidente del tribunal que dictó la sentencia. Esta posibilidad requiere la firmeza de la sentencia penal condenatoria.

Procedimiento Abreviado

El procedimiento abreviado es un proceso o procedimiento penal que se ocupa de juzgar aquellos hechos tipificados como delito por el Código Penal español bajo la condición de que la pena privativa de libertad contemplada para tal delito no supere los nueve años de prisión, así como penas de cualquier naturaleza, cuantía y duración (inhabilitación, multa, etcétera).

Procedimiento por Admisión de los Hechos

La admisión de los hechos de un procesado ante un Tribunal es su mera confesión espontánea; es decir que, el Imputado manifieste con voluntad propia y sin presiones ser el responsable de un hecho punible.