av Yrma Ereú för 8 årar sedan
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Art.510
El artículo 180 del COPP, consagra los efectos que trae las declaraciones de nulidades de los actos.
El artículo 179 del COPP, establece la declaración de nulidad: " Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por acto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. "...omisis..."
Se convalidan cuando:
1.-Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento.
2.-Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.
3.-Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.
Artículo 178 del COPP
Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado. El procedimiento se encuentra establecido en el artículo 177 del COPP.
Los actos defectuosos deben ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluídos, salvo los casos expresamente señalados por este Código. Artículo 176 del COPP
Son aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que el Código establezca que implican violación o inobservancia a Derechos y Garantías previstas en la Carta Magna, en este Código, las leyes y en el Convenios y Tratados y Acuerdos Internacionales, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Tiene competencia territorial en una o más Circunscripciones Judiciales, integrada por Jueces Penales que ejercerán funciones jurisdiccionales y administrativas, con serviicos principales y auxiliares para su mejor desempeño.
Los Tribunales Penales se organizarán, en cada circunscripción judicial, en dos instancias-Una primera instancia integrada por tribunales personales y otra de apelaciones integrada por tribunales colegiados.
Tribunal de 1era Instancia
Juicio
fase de juzgamiento
Ejecución
fase de ejecución
Control
Control de investigación y fase intermedia
Corte de Apelaciones
Tres jueces profesionales
Recurso Extraordinariode Revisión
Apelación de sentencias
Recurso ordinario de apelación