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av jose seco för 4 årar sedan

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PROCESO ORDINARIO CIVIL ESCLESIASTICO

El proceso ordinario civil eclesiástico se estructura en varias fases esenciales. Todo comienza con la presentación de la demanda, basada en los cánones 1501 a 1506, y la citación del demandado dentro de un plazo de 20 días hábiles, según los cánones 1507 a 1512.

PROCESO ORDINARIO CIVIL ESCLESIASTICO

PROCESO ORDINARIO CIVIL ESCLESIASTICO

: FASE RESOLUTORIA

O INTERLOCUTORIA SI RESUELVE UNA CUESTIÓN INCIDENTAL SURGIDA EN EL PROCESO.
SERIA DEFINITIVA SI LA SENTENCIA DECIDE LA CUESTIÓN PRINCIPAL.
CORRESPONDE AL JUEZ PRONUNCIAR LA SENTENCIA

: FASE DISCUSORIA

DEFENSA Y ALEGATOS A TRAVÉS DE ESCRITOS DERIVANDO ESTA LA REPLICA.
LAS PARTES PRESENTAN LOS ARGUMENTOS QUE CREAN CONVENIENTES PARA BENEFICIAR SU PRETENSIÓN

: FASE INSTRUCTORÍA

DECRETO DE LA CONCLUSIÓN DE LA CAUSA
UNA VEZ TERMINADO TODO LO QUE SE REFIERE A LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS SE LLEGA A LA CONCLUSIÓN DE LA CAUSA, ESTA CONCLUSIÓN TIENE LUGAR CUANDO LAS PARTES ALEGAN QUE NO TIENE MAS QUE ADUCIR O CUANDO TRANSCURRE EL TIEMPO ESTABLECIDO.
PUBLICACIÓN DE LAS ACTAS, LAS PARTES PUEDEN EXAMINAR LAS PRUEBAS PRESENTADAS TIENDO LA OPORTUNIDAD DE PROMOVER NUEVAS PRUEBAS
PROBATORIA ( PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS)
ESTABLECIDOS EN LOS CÁNONES 1530 A 1586 (DECLARACIONES DE LAS PARTES, PRUEBA TESTIFICAL, PRUEBA PERICIAL, INSPECCIÓN JUDICIAL Y LAS PRESUNCIONES.

: INICIACIÓN DEL PROCESO

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, SE HA DE NOTIFICAR A LAS PARTES POR DECRETO DEL JUEZ, SI NO ESTÁN DE ACUERDO TIENEN UN PLAZO DE 10 DÍAS PARA LA MODIFICACIÓN DE LA CONTESTACIÓN ANTE EL JUEZ.
SI LA DEMANDA SE CONSIDERA ADMITIDA, SE PROCEDE A LA CITACIÓN DEL DEMANDADO DENTRO DEL PLAZO DE 20 DÍAS HÁBILES CÁNONES 1507 A 1512
PRESENTACION DE LA DEMANDA CANONES 1501 A 1506