av karol castillo för 3 årar sedan
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Art. 323: La Fiscalía General de la Nación, en la investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece este código para la aplicación del principio de oportunidad
El fiscal, encargado de ejercer la acción penal, dispone de treinta días para interponer el escrito formal de acusación, a su vez, solicitar la aprehensión o invocar el principio de oportunidad antes mencionado.
Una vez pasado los treinta días y el fiscal no oficializó la acusación, este pierde la competencia del caso e inmediatamente será reemplazado por otro quien tendrá el mismo lapso para interponer tanto el escrito de acusación como la aprehensión o el principio de oportunidad. Si el nuevo fiscal no presenta una acusación formal y existiere una persona detenida preventivamente, esta quedará en libertad inmediatamente.
3. Audiencia de Juicio Oral: Se lleva a cabo a los 45 días de la Audiencia Preparatoria. Se efectúan los interrogatorios, se escuchan los testimonios de los involucrados y se consideran las pruebas analizando la forma de obtención de las mismas, ya que si se utilizaron medios ilegales para obtenerlas, éstas deberán descartarse.
2. Audiencia Preparatoria: Se lleva a cabo a los 45 días desde el paso anterior. Deberán presentarse todas las pruebas que se hayan obtenido y se analizará cada una de ellas.
1. Audiencia de Formulación de Acusación: Se lleva a cabo a través de un escrito en el que se detallan los hechos cronológicamente ocurridos y se le hace formalmente la acusación al imputado. Obligatoriamente debe presentar las pruebas obtenidas, y se presentarán las recusaciones, impedimentos y nulidades si las hay.
Una vez teniendo conocimiento del presunto delito, mediante investigaciones necesarias para determinar la veracidad del hecho o de la noticia criminal, la Fiscalía debe, según sus atribuciones, tomar cualquiera de las siguientes decisiones:
2. Formular la respectiva imputación en audiencia, dicha imputación debe realizarse ante el Juez de Control de garantías y es aquí donde la Fiscalía le concede la condición de imputado a una persona según lo establecido en los artículos 286 y siguientes de la norma antes mencionada.
1. El archivo de las diligencias por orden de la Fiscalía según lo establecido en el artículo 79 de la Ley 906