La normativa NIC 16 establece las pautas para el reconocimiento, medición y tratamiento contable de las propiedades, planta y equipo de una entidad. Para que un elemento pueda ser reconocido como activo, debe ser probable que genere beneficios económicos futuros y su costo debe poder medirse de manera fiable.
El coste de un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá
como activo si, y sólo si:
(a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos
futuros derivados del mismo; y
(b) el costo del elemento puede medirse con fiabilidad.
Reconocimiento
Es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan
conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus
propiedades, planta y equipo.
Objetivo
EXCECIONES
los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas
natural y recursos no renovables similares.
el reconocimiento y medición de activos para exploración y evaluación
(véase la NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales). o
los activos biológicos relacionados con actividades agrícolas distintos de
las plantas productoras (véase la NIC 41 Agricultura). Esta Norma se
aplica a las plantas productoras pero no a los productos que se
obtienen de las mismas.
Las propiedades, planta y equipo clasificadas como mantenidas para la
venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la
Venta y Operaciones Discontinuadas;
Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los elementos de
propiedades, planta y equipo, salvo cuando otra Norma exija o permita un
tratamiento contable diferente.