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av Jairo Nicolay Ortiz Bobadilla för 5 årar sedan

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Registro Minero Nacional

El Registro Minero Nacional es un servicio que se presta desde la capital del país, con cobertura nacional y a través de dependencias regionales. Este registro es el único medio válido para autenticar y dar publicidad a los actos y contratos relacionados con la minería.

Registro Minero Nacional

Registro Minero Nacional

Artículo 335 Delegación

La autoridad nacional responsable del Registro Minero podrá delegar sus funciones en otras entidades siempre que previamente, se garanticen los medios de inscripción, conservación e información adecuados

Artículo 334 Corrección y cancelación.

Para corregir, modificar o cancelar la inscripción de un acto o contrato inscrito en el Registro Minero, se requerirá orden judicial o resolución de la autoridad concedente, con remisión de la correspondiente providencia.

Artículo 333 Enumeración Taxativa

no se inscribirán y serán devueltos de plano, todos los actos y contratos, públicos o privados, que se presenten o remitan por los particulares o las autoridades para inscribirse

Artículo 332 Actos sujetos a registro

Zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas.
Autorizaciones temporales para vías públicas
Zonas de reserva provisional y de seguridad nacional
Embargos sobre el derecho a explorar y explotar emanado de títulos mineros
Gravámenes de cualquier clase que afecten el derecho a explorar y explotar o la producción futura de los minerales “in situ”
Cesión de títulos mineros
Títulos de propiedad privada del subsuelo minero
Contrato de exploración y explotación celebrados sobre zonas de reserva, zonas mineras indígenas, zonas mineras de comunidades negras y zonas mixtas;
Contratos de concesión;

Artículo 331 Prueba Única

La inscripción en el Registro Minero será la única prueba de los actos y contratos sometidos a este requisito.

Artículo 330 Sistemas del registro

El Registro Minero se llevará por medios y métodos que garanticen su orden, claridad, seguridad y celeridad, con el uso de sistemas modernos de archivo, procesamiento y expedición

Artículo 329 Acceso al registro.

El Registro Minero Nacional como parte del Sistema Nacional de Información Minera, es un instrumento abierto de información, al cual tendrá acceso toda persona en cualquier tiempo.

Artículo 328 Medio de Autenticidad y Publicidad.

El registro minero es un medio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos estatales y privados

Artículo 327 Servicio Oficial

El Registro Minero Nacional es un servicio de cubrimiento nacional, que se prestará desde la capital de la República directamente, o a través de dependencias regionales