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av Derly Consuelo Bustos Triana för 7 månader sedan

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RENTA

La renta líquida se refiere a la renta gravable después de aplicar deducciones relacionadas con actividades productoras de ingresos. Los descuentos tributarios, introducidos a través de reformas, disminuyen el valor a pagar del impuesto para los contribuyentes.

RENTA

RENTA

Ventas a plazos

venta de propiedad en la cual por lo menos un pago se recibe después del año tributario en el que ocurre la venta.
se establece en el Estatuto Tributario por la Ley 1819 del 2016, que entró en vigor el 1 de enero del 2017

Rentas pecuniarias.

hacen referencia a las rentas agropecuarias, que son los ingresos provenientes de actividades agrícolas y ganaderas.

Rentas brutas especiales

art. 91 se presentan los lineamientos para calcular la renta bruta de la parte gravada de los dividendos o participaciones percibidas por las personas naturales o sucesiones ilíquidas, tanto residentes como no residentes.
cap. IV del Estatuto de renta y complementarios

Renta bruta

la norma fiscal especifica casos como la venta de activos y el valor comercial sobre bienes y servicios, el cual está consagrado en el art. 90 del Estatuto, junto con las ventas indirectas.
se obtiene sumando los ingresos netos salvo los contemplados en los arts. 36 al 57 y 300 al 305 del Estatuto de renta.

Limitación de los costos

art. 88 del estatuto tributario el cual prohíbe la compra a proveedores ficticios o insolventes
art. 87 del estatuto tributario tiene limitación el trato del impuesto sobre las ventas IVA
art. 85 del Estatuto Tributario los costos originados en pagos realizados a vinculados económicos que no sean contribuyentes del impuesto de renta y complementarios

Costos

art. 58 del Estatuto de renta se encuentra cómo se realizan los costos para este tipo de contribuyentes
hay dos grupos
Los obligados a llevar contabilidad como personas naturales y jurídicas.
los no obligados a llevar contabilidad como las personas naturales

Ingresos netos.

se obtiene de la suma de los ingresos ordinarios y extraordinarios y la resta de deducción rebajas y descuentos.
son el dinero remanente después de que se deducen los gastos de una empresa de los ingresos

Ingresos ordinarios y extraordinarios.

Los ingresos extraordinarios, a diferencia de los ordinarios, surgen de una forma inesperada y espontánea y no hacen parte del giro ordinario de las actividades del contribuyente son las guanacias que reciben las empresas o personas.
los ingresos ordinarios son la entrada bruta de beneficios económicos durante un periodo o vigencia fiscal por cualquier persona natural jurídica.

Ingresos de fuente extranjera.

art. 25 del Estatuto Tributario se puede encontrar los ingresos que no son considerados defuente nacional, es decir, los ingresos que son de fuente extranjera.

Ingresos de fuente nacional.

los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.

Deducciones

cantidad que se resta de los ingresos cuando se presenta para no pagar impuestos por ella. Al reducir sus ingresos, las deducciones reducen sus impuestos.

Renta líquida

La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable.
está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta.

Renta presuntiva

art. 188 del Estatuto tributario se menciona la base y la tarifa para calcular la renta presuntiva
es la forma en que los contribuyentes deben realizar el cálculo desde el punto de vista de su patrimonio y no desde sus ingresos, para aportar al impuesto de renta y complementarios

La Renta y la retención en la fuente

art. 375 del Estatuto tributario, la retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios no es un impuesto, es un mecanismo de recaudación que se anticipa sobre el impuesto de renta y complementario

Vigencia

declaración de renta queda en firme a los 3 años, tanto en la declaración de renta de las personas naturales como de las personas jurídicas.

Impuesto de remesas

Es el que grava el disfrute en el exterior de una renta gravada en Colombia y se cobra en el momento de girar al exterior una renta o ganancia ocasional

Tarifa del impuesto de ganancia ocasional.

es del 15 %, salvo para las ganancias provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, que tiene una tarifa del 20 %.

Ingresos no constitutivos de ganancia ocasional

ingresos que han sido beneficiados por expresa norma fiscal para no ser catalogados como gravados, aún reuniendo la totalidad de las características para ser gravables y estando registrados contablemente.

Ganancia ocasional exenta.

es aquella ganancia ocasional sobre la que no se paga el impuesto a las ganancias ocasionales.

Cálculo de la ganancia ocasional.

Ganancia ocasional = Precio de venta – Costo fiscal del activo.

Ingresos constitutivos de ganancia ocasional.

para toda clase de contribuyentes, los ingresos provenientes de premios de loterías, rifas, apuestas y similares.

Bienes y servicios exentos del impuesto de renta.

artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario señalan aquellos bienes y servicios que se encuentran exentos del IVA; es decir, aquellos que se encuentran gravados a la tarifa del 0 %.

Bienes y servicios excluidos del impuesto de renta.

artículo 476, del Estatuto tributario se contemplan los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA).

Precios de transferencia.

aquel que pactan dos empresas que pertenencen a un mismo grupo empresarial o el precio fijado en las transacciones internacionales entre entidades vinculadas fiscalmente

Descuentos tributarios.

vienen de la mano con las reformas tributarias; estas gabelas o descuentos al impuesto de renta y complementarios disminuyen el valor a pagar del impuesto y pueden ser aprovechados por los contribuyentes

Tarifas del impuesto de renta.

Personas jurídicas 35 % Personas jurídicas régimen especial 20 % Personas naturales tarifa progresiva que va del 19 % hasta el 39 %
las tarifas del impuesto de renta y complementarios son diferentes para las personas naturales, para las jurídicas y para las personas jurídicas que pertenecen al régimen especial de tributación

Renta por comparación patrimonial

se puede evidenciar el incremento del patrimonio que debe ser por el aumento del ingreso del contribuyente.
es la comparación que se hace del patrimonio de un contribuyente en los dos periodos consecutivos.

Doble tributación.

consiste en el pago de un impuesto en un país y el pago del mismo impuesto, por el mismo concepto, en otro país diferente.

Los paraísos fiscales.

La OCDE realiza una identificación de criterios: impuestos mínimos o inexistentes sobre los ingresos, falta de sistemas de intercambio de información financiera y falta de transparencia con la información financiera.
países y territorios que tienen una tributación muy baja, o incluso nula, garantizando con su propia legislación la opacidad fiscal y tributaria

La renta y la valorización.

costo revaluado o valor razonable en contabilidad, no son aceptadas para la preparación y presentación del impuesto de renta y complementarios

La renta y el gravamen a los movimientos financieros. (GMS)

Implementado en el año 2001, en el art. 871, donde se explica claramente que el hecho generador de este gravamen consiste en tomar el 4*1.000 de cada retiro realizado en el sistema financiero
impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema financiero

La renta y el impuesto de industria y comercio.

art. 115 del Estatuto Tributario, donde se menciona que se puede tomar el pago del impuesto de industria y comercio como un gasto deducible.
es un directo del orden municipal, es decir, en este caso el sujeto activo es la alcaldía del municipio donde el contribuyente realiza su actividad económica