av Diana Botina för 4 årar sedan
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INSTRUEMTOS DE REGULACION DEL MERCADO. ( PRECIOS)
FORTALECIMIENTO DE LA RECTORIA Y SISTEMA DE VIGILANCIA SANITARIA.
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.( DISPOSICION FIANL DE LOS MEDICAMENTOS PARA EVITAR CONTAMINACION Y TOXICIDAD)
ADECUACION DE LA OFERTA DE MEDICAMENTOS NACIONAL Y REGIONAL.
PROGRAMAS ESPECIALES DE ACCESO.
REDES DE SERVICIO FARMACEUTICO
PROMOCION DEL USO RACIONAL DE EMDICAMENTOS.
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Generalidades Consiste en un conjunto de entidades públicas y privadas con normas y procedimientos destinados a la prestación de servicios de salud. Éste, considerado previamente como servicio público esencial a cargo del Estado, hoy en día es considerado un DERECHO FUNDAMENTAL (Ley Estatutaria 1751 de 2015). Se fundamenta en el art. 49 de la Constitución Política de Colombia (CP), el cual fue modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009: "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
EL INVIMA
EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
SELECCION Y ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVSO MEDICOS.
DISPENSACION DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS
VERIFICAR LAS FORMULAS MEDICAS DE LOS PACIENTES TENIENDO EN CUENTA LOS REQUISITOS DE STAS MISMAS.
PREPARACION DE FORMULAS MAGIDTRALES SI ES EL CASO
PROMOCION DEL USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS
Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, que ofrezcan la distribución y dispensación de los medicamentos y demás insumos de la salud en el primer nivel de atención o baja complejidad, bien sea ambulatoria u hospitalaria
Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad o que se encuentren en el primer nivel de atención, bien sea ambulatoria u hospitalaria
Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud.
Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos de la salud, orientados a la producción en las instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo y tercer nivel.
Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad.
Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas, desarrollarán dichas actividades con personal que ostente el título de Regente de Farmacia.
Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.
DECRETO
RESOLUCION
CIRCULAR