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av Mafe Alvarado för 5 årar sedan

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SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA (CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA)

En el ámbito de las sucursales de sociedades extranjeras dentro del sector de hidrocarburos y minería, estas están sujetas a un régimen cambiario especial que impide su participación en el mercado cambiario para reintegrar divisas necesarias para gastos internos o para girar al exterior las sumas obtenidas por ventas internas.

SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA (CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA)

SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA (CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA)

Regalías y compensaciones del sistema general de regalías

Los residentes pueden pagar, recaudar y transferir en divisas las regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías, por conducto de cuentas bancarias en el exterior.

Sucursales del sector hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiario especial y general de manera simultánea

Deberán demostrar ante el BR, en forma exacta, las utilidades generadas en cada período contable por cada una de sus actividades, mediante la presentación del Formulario No. 15
No podrán tener activos y pasivos comunes a las distintas actividades.
Pertenecerán al régimen cambiario especial y al general de manera simultánea
Las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería que desarrollen varias actividades económicas dentro del sector

Cuentas en el exterior del mercado no regulado de las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería

Las sucursales de sociedades extranjeras que pertenecen al reg1men cambiario especial podrán efectuar y recibir en cuentas del mercado no regulado los pagos con el exterior

Las sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen cambiario especial no podrán acudir al mercado cambiario

Reintegrar las divisas que requieran para atender gastos en moneda legal
Girar al exterior el equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos.
Girar al exterior el equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la sucursal

Sector de hidrocarburos y minería - autorización de pagos de operaciones internas en moneda extranjera

Los residentes por las compras de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural.
Los residentes por las compraventas de combustibles para naves y aeronaves en viajes internacionales y las compraventas de petróleo, crudo y gas natural de producción nacional que efectúe ECOPETROL
Las empresas nacionales y con capital del exterior que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, incluyendo a las sociedades colombianas con inversión de capital del exterior y a las sucursales de sociedades extranjeras.
Las empresas nacionales y con capital del exterior, incluyendo en esta última categoría a las sociedades colombianas con inversión de capital del exterior y a las sucursales de sociedades extranjeras.

Régimen cambiario general del sector de hidrocarburos y minería

Deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas para el pago o reintegro de las operaciones de cambio de obligatoria canalización a través del mercado cambiario
Las empresas nacionales y con capital del exterior que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos. Estas empresas no pertenecen al régimen cambiario especial por obtener el certificado de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energía
Las empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio

Inversión directa de capital del exterior en sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería

Renuncia al régimen cambiario especial o cambio de régimen
Cuando las sucursales de sociedades extranjeras operen bajo el régimen cambiario especial y con posterioridad no obtengan la renovación del certificado de dedicación exclusiva expedido por el Ministerio de Minas y Energía, deberán informar el cambio de régimen mediante la presentación del formulario "Renuncia al régimen cambiario especial o cambio de régimen"
Modificaciones al Formulario No. 13
La información contenida en el Formulario No. 13 correspondiente al ejercicio anual 2014 y periodos siguientes podrá modificarse en cualquier tiempo, a excepción del año del ejercicio a registrar, el tipo y el número de identificación
Actualización de la inversión
Se deberá informar la actualización de las cuentas patrimoniales, con el Formulario No. 13 "Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial"
Registro de la inversión
Inversión suplementaria al capital asignado se podrá contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen cambiario especial
Capital asignado se efectuará siguiendo el procedimiento establecido
Canalización
Deberán canalizarse a través del mercado cambiario, para lo cual, debe suministrarse a los IMC la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales

Régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería

Estas sucursales pertenecen al régimen cambiario especial a partir de la expedición del certificado de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energía.
Las sucursales de sociedades extranjeras que tengan por objeto desarrollar actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio. Y las que se dedican exclusivamente a prestar servicios inherentes al sector de hidrocarburos