El análisis de los elementos subjetivos de la conducta punible se enfoca en la culpabilidad como un factor esencial para la imposición de penas, erradicando cualquier forma de responsabilidad objetiva.
El legislador es el que crea las normas y define las conductas que pueden perturbar la sociedad y al final solo ellos podrían aumentar las penas, en línea con el ejercicio presupuestado.
Define de manera
inequívoca, expresa y clara las
características básicas estructurales del
tipo penal.
CAPÍTULO I
De las afectaciones a la salud pública
ARTÍCULO 376 TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, inancie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 9 CPC
Segundo momento evaluativo, pregunta 1
Elementos subjetivos de la conducta punible
Segunda pregunta del taller. ¿Dónde centra el análisis el enunciado general?, Conforme a los elementos objetivos de la conducta punible
Estructura de la punibilidad
Culpable
ARTÍCULO 12. CPC CULPABILIDAD.
Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.
Antijurídica
Lesione o ponga en riesgo el bien jurídicamente tutelado.
Típica
Penas
Condenamos por delitos de transporte de drogas ilícitas.