SENTENCIA C-233/21
Aclaración de voto
en donde se habla de la construcción y homogenizacion entre la dignidad y la solidaridad en torno a el derecho de morir dignamente.
se hace énfasis en la autonomía del individuo teniendo en cuenta su dignidad
PRIMERO: declarar exequible el articulo 106 de la ley 599 “Por la cual se expide el Código Penal”, por los cargos analizados, en el entendido de que no se incurre en el delito de homicidio por piedad.
SI LA CONDUCTA ES EFECTUADA POR :(i)por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable
SEGUNDO: Reiterar el EXHORTO al Congreso de la República efectuado por esta Corte.
Para que halla un avance en. la legislación para la protección del derecho fundamental a la muerte digna , con la intención de eliminar las barreras que han impedido este derecho.
C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017, T-721 de 2017 y T-060 de 2020...
hacen referencia a casos similares en donde algunas personas se les negó la posibilidad de una "muerte digna".
se presenta sentencias y tutelas donde
se vulneran los derechos nombrados
en esta sentencia.
igualdad
integridad fisica
autonomia
dignidad humana
libre desarrollo de la personalidad
vida digna
solidaridad
Articulo 1:El artículo 1º de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho fundado en la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Articulo 13:Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Articulo 12: Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Articulo 11:El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
inconstitucionalidad con el articulo 106 de la ley 599 de 2000.
"El homicidio por piedad" por el
cual se expide del código penal, ya que desconoce el concepto de "muerte digna".
ARTÍCULO 106. HOMICIDIO POR PIEDAD. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.”