La Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encarga de gestionar el Sistema Nacional de Pensiones y otros regímenes pensionarios conforme al Decreto Ley N° 19990. El proceso de calificación de expedientes sigue varias etapas.
El 6 de diciembre de 1992, el gobierno peruano promulgó el Decreto Ley N° 25897 creando el Sistema Privado de Pensiones como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones, es así como el Perú se convirtió en el segundo país después de Chile que otorgó a sus trabajadores la opción de moverse de un sistema público a un sistema privado administrado por compañías de su elección
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Creado en el año 1992 mediante Decreto Ley N° 25897. Cuenta con más de 3.2 millones de trabajadores afiliados y atiende aproximadamente a 40 mil personas que, como pensionistas gozan de sus beneficios. Es un sistema en el que el afiliado cotiza una contribución a una cuenta individual, administrada por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFPs), con el objeto de acumular un fondo pensionario individual que financie su pensión.
PROCESO DE CALIFICACIÓN DE EXPEDIENTES
La División de Calificaciones de la Gerencia de Operaciones es la encargada de conducir los procesos de calificación de las solicitudes de derechos pensionarios encargados a la ONP mediante ley expresa.
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
Establecido en el año 1973 y regulado por el Decreto Ley N° 19990. Se encuentra a cargo del Estado y atiende a cerca de 960 mil trabajadores aportantes, obligatorios y facultativos, que provienen del sector privado. Actualmente, 409 mil personas gozan de una pensión.
El régimen del Decreto Ley. N° 20530
Se dio en 1974 cuando se promulgo el Decreto Ley N° 20530 para reglamentar el sistema de pensiones de los servidores públicos que no habían ingresado al Sistema Único de Pensiones y se estableció el carácter cerrado de este régimen.
La Constitución Política del Perú del año 1993
• Tercera Disposición Final y Transitoria. En tanto subsistan regímenes diferenciados de trabajo entre la actividad privada y pública, en ningún caso y por ningún concepto pueden acumularse servicios prestados bajo ambos regímenes. Es nulo todo acto o resolución en contrario.
• Segunda Disposición Final y Transitoria. El estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que esté designe para tal efecto y a las posibilidades de la economía nacional.
• Primera Disposición Final y Transitoria. Los nuevos regímenes sociales obligatorios, que sobre materia de pensiones de los trabajadores públicos se establezcan, no afectan los derechos legalmente obtenidos, en particular el correspondiente a los regímenes de los Decretos Leyes N° 19990 y 20530.
• Artículo 12° Los fondos y las reservas de la seguridad son intangibles, y se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley
• Artículo 11° El estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y de pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando su eficaz funcionamiento.
MARCO LEGAL
SISTEMA DE REPARTO
Con un sistema de reparto en cada momento del tiempo las cotizaciones que pagan los trabajadores activos se utilizan para pagar las pensiones de quienes están jubilados en el momento presente.
Decreto Ley N° 20530
Decreto Ley N° 19990
CRISIS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
Desde hace una década se creó el sistema privado de administradoras de fondos de pensiones como respuesta a la ineficiencia y malos manejos que el estado había mostrado en los recursos de pensiones, pero el problema es que esta reforma planteada no fue integral como el caso chileno, donde el sistema estatal de administración de pensiones fue sustituido íntegramente por el sistema privado, sino que se optó por mantener dos sistemas: privado y público.
ETAPAS DEL PROCESO DE CALIFICACIÓN DE EXPEDIENTES
Etapa Mensajería:
• Firmada la correspondiente Resolución, se procede a numerarla remitiéndola con la correspondiente liquidación de pensión y devengados (esto último en caso corresponda), a través del servicio postal al domicilio señalado por el solicitante.
Etapa Control de Calidad y Firma de Resolución:
• Elaborada la correspondiente Resolución y Liquidación de la pensión (ésta última en caso corresponda), se procede a realizar un control de calidad sobre el resultado obtenido de la calificación de la prestación solicitada, y en caso se encuentre correcta, se procede a la correspondiente firma de la Resolución.
Etapa Calificación:
• Obtenida la información necesaria de las correspondientes visitas inspectivas, se procede a calificar el derecho a la prestación solicitada determinándose si el solicitante tiene o no derecho a la prestación solicitada y elaborándose la correspondiente Resolución y Liquidación de la pensión (ésta última en caso corresponda).
Etapa de Verificación:
• Consiste en realizar la correspondiente visita inspectora a cada uno de los ex empleadores declarados por el solicitante de la prestación, procediéndose a extractar las aportaciones y remuneraciones (éste último en caso corresponda).
Inicio del trámite:
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL – ONP
La Oficina de Normalización Previsional – ONP, fue creada con el propósito de administrar centralizadamente el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como otros regímenes pensionarios, previa autorización expresa a través de una norma.
Decreto Ley N° 25897 Ley del Sistema Privado de Pensiones
A inicios de 1990, el Perú tenía una inflación anual de 3,000%, no disponía de reservas monetarias, el ahorro interno era de sólo 12.4% del Producto Bruto Interno -PBI y el déficit fiscal era de casi 10% de dicho PBI.
Régimen del Decreto Ley N° 19990
Fue creado el 24 de abril de 1974, creándose el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social y del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.
SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
En un sistema de Capitalización Individual las cotizaciones sociales que aporta cada individuo se invierten en un activo el mismo que genera una rentabilidad, y llegada la edad de jubilación, los trabajadores recibirán una pensión que se pagaría tomando como base las cotizaciones que realizaron y los intereses que han generado.
DEFINICION
Los regímenes de pensiones parten de la premisa que, durante los años de actividad laboral, muchos trabajadores no lograrían un ahorro suficiente que les permita solventar adecuadamente el monto de su jubilación