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av Natalia González för 4 årar sedan

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SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS ENTRE ESTADOS -Raúl Emilio Vinuesa

En la Conferencia de la Paz de la Haya de 1899, se realizó el primer esfuerzo sistemático para codificar las prácticas estatales en cuanto al uso de la fuerza y la resolución pacífica de controversias.

SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS ENTRE ESTADOS -Raúl Emilio Vinuesa

SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS ENTRE ESTADOS -Raúl Emilio Vinuesa

EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO

PACTO DE BOGOTÁ, 1948
Se establece como una obligación general de resolver las controversias por medios pacíficos y regula los procedimientos de lo Buenos oficios, mediación, investigación y conciliación.
Se estructura un sistema de seguridad colectiva universal basado en la proscripción de la amenaza y uso de la fuerza y la solución pacifica de toda controversia -A partir de la ONU. Propende a mantener la paz y la seguridad internacional.
Acta General para la Solución Pacífica de Controversias internacionales. Este se adopta por la Sociedad de las Naciones en Ginebra el 26 de septiembre de 1928. Este prevé que las controversias que surja entre dos o mas Estados y que no fueron solucionados por via diplomática tiene como recurso el procedimiento de conciliación.
COMISIÓN DE CONCILIACIÓN

Tiene como objetivo clarificar la cuestión en conflicto y a ese fin recopilar toda la información necesaria por medio de investigaciones o de cualquier forma para lograr un acuerdo entre las partes. Si no se logra este acuerdo será entonces sometida a un arreglo judicial o Tribunal arbitral.

Pacto Briand-Kellog en 1928 firmado en París, por medio de este los Estados renuncia al uso de la guerra como expresión de sus politicas nacionales.
La celebración de este pacto fue producto de las debilidades del sistema de la Liga de las Naciones y de los temores del resurgimiento de poderes hegemónicos en Europa. Este pacto entonces se convierte en una pieza jurídica fundamental de importancia en la determinación de las responsabilidades estaduales derivadas de la Segunda Guerra Mundial.
Pacto de la Sociedad de las Naciones
Al finalizar la Primera Guerra Mundial en 1919 y al establecer la Sociedad de las Naciones, se pacta que ninguno de los miembros puede recurrir a la guerra antes de los tres meses de haberse producido un fallo por los árbitros. Esto cuando las partes del conflicto sometan a su juicio el arreglo por via arbitral, caso en el cual deberán cumplirlo lealmente.
Segunda Conferencia de la Paz de la Haya del año 1907, se encarga de revisar la Convención de 1899 y de reemplaza. En esta se incluyen normas procesales que antes no figuraban en la convención de 1809, asimilandose así al procedimiento arbitral.
Se creta la Corte de Justicia Centroamericana en 1907, la cuan funciona hasta 1917 y alcanza a atender diez casos.
La Conferencia de la Paz de la Haya de 1899 fue el primer intento de codificación de las experiencias estaduales desarrolladas a lo largo del siglo XIX en materia de uso de la fuerza y de la solución pacífica de controversias. En esta conferencia se aprueba la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos.
El arbitraje internacional tiene por objeto el arreglo de los litigios entre Estados por jueces designados por ellos y sobre la base del respeto al derecho. Se hace una diferencia entre los compromisos arbitrales o tratados particulares y las convenciones de arbitraje para solucionar eventuales conflictos futuros.

La convención CREA:

El Consejo Administrativo Permanente

Está compuesto por los representantes ante el Gobierno de los Países bajos de las Potencias firmantes y por el Ministro de Relaciones Exteriores de los Países Bajos. Es un órgano decisorio en cuestiones administrativas y controla y supervisa las actividades de oficina internacional de la Corte que funciona como su Secretaria.

La Oficina Internacional de la Corte

La Corte Permanente de Arbitraje

Está compuesta por un listado de árbitros o miembros de la Corte, elegidos cuatro por cada Estado, designación que se realiza cada seis año y es renovable.

La Sentencia arbitral no es obligatoria sino para las partes que han concluido el compromiso.

Las partes buscaban favorecer sus esfuerzos por el arreglo amistoso de los conflictos internacionales, animados por la firme voluntad de contribuir al mantenimiento de la paz general.

Se establece que las partes frente a un conflicto deben recurrir a la mediación o a los buenos oficios. De esta manera, las terceras potencias pueden ofrecer su mediación o buenos oficios.

En la Convención se establece el acuerdo de los Estados miembro en emplear todos sus esfuerzos para asegurar el arreglo pacífico de las diferencias internacionales.

Un hito importante en la consolidación del arbitraje fue el sometimiento a un arreglo arbitral en el año 1872 de los Alabama Claims. Se entendía entonces que los conflictos que se ponían en manos de un árbitro comprometían tanto el honor como los intereses vitales y que su falta de solución podía desencadenar en un conflicto armado.
La importancia de intentar diversas formas de intervención de las Grandes potencias en los conflictos entre Estados fue por evitar enfrentamientos armados que en definitiva desestabilizarían las relaciones entre ellos.
TRATADO JAY -Celebrado el 19 de noviembre de 1794 entre los Estados Unidos de Norte América y la Gran Bretaña. Se previó la constitución de Tribunales Arbitrales para la solución definitiva de los conflictos existentes entre los Estados parte. Lo hicieron para evitar el arreglo de conflictos por medio de la fuerza.
La aplicación de este sistema como alternativa a la fuerza motivó la utilización del método del arbitraje para la solución de ciertos conflictos.

LOS MÉTODOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA

Intervención de terceros -métodos diplomáticos
Conciliación

Implica la participación de un tercero en la disputa o bien un cuerpo colegiado integrado por un numero igual de representantes de cada Estado y un tercero neutral. La decisión que aquí se tome es conocida no solo por las partes sino por la comunidad internacional en conjunto.

Mediación

Se trata de la intervención de un Estado o una personalidad reconocida internacionalmente con carácter neutral, el cual acerca a las partes y se sienta a la mesa de negociaciones e interviene en las mismas proponiendo cursos de acción para llegar a una solución negociada. El mediador cumple un papel activo

Buenos oficios

Se trata generalmente de un Estado que acerca a las partes en conflicto cuando estas han interrumpido la posibilidad de negociar directamente. Estos complementan la negociación directa de las partes. Este se acerca a las partes a la mesa de negociaciones sin directamente intervenir en ellas. Ejerce su persuasión para que los Estados acepten la necesidad de llegar a un acuerdo.

La Negociación directa entre las partes
El acuerdo de las partes de negociar no comprende la obligación de llegar a un acuerdo. Caso en el cual se obligan las partes a intentar otro método de solución.
Es un método diplomático considerado originario, los demás métodos derivan de una voluntad común de las partes en conflicto por la cual aceptan optar por un método determinado. Este presupone un entendimiento básico
La doctrina ha interpretado que cuando se trata de conflictos políticas el método de solución será el diplomático y cuando se trata de conflictos jurídicos, el método a emplearse será jurisdiccional.
Los métodos jurisdiccionales posibilitan a las partes la aplicación del derecho preexistente de conformidad con los procedimientos establecidos anteriormente. Los métodos diplomáticos necesitan para concertar un arreglo definitivo a la controversia, de una inconfundible voluntad estadual de solucionar el conflicto.
La caracterización de una controversia como politica es mucho mas ambigua o arbitraria y generalmente se hace por exclusión o al contrario de una caracterización como jurídica.

Se trata de un asunto subjetivo, pues definir una disputa como jurídica o como política es un elemento a disposición de los Estados a los efectos de provocar la aplicación de un método que tenga en cuenta el derecho preexistente o que lo cree para el caso. No depende entonces de pautas objetivas sino de la intención y deseos de las partes.

El Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional comprende todas las posibilidades de conflictos legales a saber: Disputas concernientes a obligaciones convencionales o emergentes de tratados, obligaciones emanadas del derecho internacional, hechos sobre los cuales se aplicará el derecho, sobre la reparación debida cuando una obligación jurídica ha sido violada.
Para que una controversia pueda ser definida como legal o jurídica se hace referencia a la existencia o no de principios de derecho internacional aplicables al caso. De esta manera en la Carta de la ONU se mencionan por Ej las disputas de carácter legal a efectos de que el Consejo de Seguridad proponga a las partes el someterlas a la Corte Internacional de Justicia. Así mismo en la Sociedad de Naciones se hace referencia a la existencia de controversias jurídicas.
A partir de la Organización de las Naciones Unidas, se limita el arreglo de cualquier controversia entre Estados al empleo de los llamados métodos pacíficos, esto como un principio básico mediante el cual se proscribe la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial de un Estado.