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av Daniel Sánchez för 4 årar sedan

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SUCESIÓN

En el contexto jurídico, la sucesión por causa de muerte implica que una persona viva asume los derechos y obligaciones de una fallecida. La delación de la herencia se refiere al proceso mediante el cual alguien es llamado a recoger una herencia, lo que puede aceptar o rechazar.

SUCESIÓN

SUCESIÓN

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

INVALIDACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
El testamento era nulo desde el principio cuando carecía de alguno o algunos de sus elementos esenciales

Era destitutum o desertum cuando el testador quedaba sin herederos por falta de los instituidos, ya porque no quisieran o no pudieran recoger la herencia, ya por otra causa cualquiera.

Era irritum cuando nacido válido y sin vicio, el testador sufría una capitis deminutio que lo invalidaba.

HEREDEROS SUSTITUTOS
Era el instituido para el caso de que el heredero principal no aceptara la herencia o no llegara a transmitirla por testamento.

La sustitución cuasi pupilar

Consistia en que el ascendiente paterno o materno de un furioso o mentecato le designaba a este un heredero en caso de que falleciera en estado de enajenación mental

La sustitución pupilar

Era la disposición testamentaria por la cual el testador designaba un heredero al hijo impúber, para el caso de que este muriera antes de llegar a la pubertad

Sustitución de un heredero por otro

Común y ordinaria se llamaba sustitución vulgar

DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO
No podía haber testamento sin que en él se instituyera uno o más herederos capaces de serlo, esto es, que tuvieran la factio testamenti pasiva.
TESTAMENTOS EXTRAORDINARIOS
Testamento "rure conditum"

Hecho en el campo, solo requería cinco testigos

Testamento "tempori pestis"

Se otorgaba en un lugar infestado por una enfermedad epidémica no requería la concurrencia simultánea de todos los siete testigos

Testamento militar

Los militares estaban exentos de las solemnidades ordinarias para otorgar testamento

FORMAS DEL TESTAMENTO EN EL DERECHO JUSTINIANO
En esta época el testamento podía ser público o privado.

Ambos debian tener unidad de contexto (unus contextus), lo que quiere decir que debía ser confeccionado sin solución de continuidad.

El testamento privado debía ser otorgado ante siete testigos idóneos expresamente invitados al acto.

No eran testigos idóneos los que no tenían la facti testamenti activa, ni las mujeres, los mudos, los sordos, o los que forman parte de la familia civil del testador o del heredero.

Era público el que se otorgaba ante el emperador o el magistrado, ya presentándole el escrito que lo contenía.

FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Testamento per aes et libram

Era una mancipatio, o venta simulada del testador al heredero, que tomaba en este caso la denominación de familiae emptor (comprador de la herencia).

Testamento in procinctu

Se otorgaba en tiempo de guerra ante el ejército formado como para entrar en batalla

Testamento calatis comittis

Se otorgaba por medio de una declaración de viva voz

CAPACIDAD DE TESTAR
Exigia a su vez, capacidad de tener un patrimonio propio, tener el jus commercii y gozar de capacidad jurídica
REQUISITOS
3. Que se observara la plenitud de las formalidades del testamento.
2. Que el heredero fuera capaz de ser instituido como tal
1. Que el testador tuviera la capacidad de testar (facticio testamenti activa)

LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA

EL DESHEREDAMIENTO
Posteriormente se le impuso al testador la obligación de declarar expresamente que desheredaba al descendiente bajo su patria potestad, no instituido, so pena de invalidación del testamento.
El testador podia prescindir de manera omnimoda de instituir heredero a un descendiente suyo, hallárase o no bajo su patria potestad
ACRECIMIENTO ENTRE COHEREDEROS
Derecho a la porción vacante de un heredero que no podía o no quería adquirir la herencia.
BENEFICIOS
El ius deliberandi

Facultad concedida al heredero para deliberar dentro de cierto término sobre la aceptación o repudiación de la herencia, pudiendo entre tanto examinar la situación patrimonial de ésta, sin que esa intervención implicara aceptación tácita

EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA RESPECTO DE TERCEROS.
El heredero quedaba igualmente obligado a pagar todo gravamen, toda carga que le impusiera el testador en beneficio de terceros
Una vez adquirida la herencia, el heredero entraba a ocupar el lugar del causante en todas sus relaciones juridicas
DIVERSAS CLASES DE HEREDEROS
Heredes extranei vel voluntarii

Herederos extraños o voluntarios que podían aceptar o repudiar libremente la herencia.

Heredes sui et necessarii

Eran los hijos que se hallaban sometidos a la patria potestad del testador en el momento de la muerte de éste

Heredes necessarii

Eran los esclavos instituidos herederos, quienes debían quedar libres a la muerte del testador

SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

Hecho jurídico por el cual una persona viviente ocupa el lugar de una persona muerta, en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, o en uno o más bienes determinados singularmente.
HERENCIA TESTAMENTARIA Y HERENCIA LEGITIMA

Si uno de varios herederos testamentarios repudiaba a la herencia, su cuota debía ir a los otros herederos testamentarios y no a los legitimos

La herencia entre los romanos no podían ser parte prestada y en parte intestada, como si se pudo hacer con el derecho moderno

Se seguía que si el testador había dispuesto solamente de una parte de su patrimonio el resto no podía ir al heredero sino que iba todo al testamentario.

AB INTESTATO

Nos explica la herencia testamentaria

La cual es la que proviene del testamento y ocupa el primer lugar según el derecho romano

Solo cuando no hubo testamento, o si lo hubo y se invalidó, viene la sucesión intestadas o legitima

DELACION DE LA HERENCIA

Requisitos

Que fuera capaz de suceder por causa de muerte. La capacidad era la regla. La incapacidad era la excepción.

Que la persona llamada a la herencia existiere en el momento de la delación

Que la persona de cuya herencia se tratara hubiera muerto

No todo heredero, podía repudiarla libremente

Se dice que la delación de la herencia es llamamiento actual que la ley marcial heredero para que lo acepte o repudie

La herencia se difiere al heredero, esto es que se pone en su alcance

La herencia se delata cuando alguno es llamado a recogerla

DE LA HERENCIA

El heredero sostiene y continúa la personería jurídica del difunto, formando con él una sola persona

El sucesor in universum ius se llama heredero

El vocablo ius se entiende como derechos y obligaciones

La sucesión en todos los derechos que tuvo el causante.