av Daniel Sánchez för 4 årar sedan
897
Mer av detta
Era destitutum o desertum cuando el testador quedaba sin herederos por falta de los instituidos, ya porque no quisieran o no pudieran recoger la herencia, ya por otra causa cualquiera.
Era irritum cuando nacido válido y sin vicio, el testador sufría una capitis deminutio que lo invalidaba.
La sustitución cuasi pupilar
Consistia en que el ascendiente paterno o materno de un furioso o mentecato le designaba a este un heredero en caso de que falleciera en estado de enajenación mental
La sustitución pupilar
Era la disposición testamentaria por la cual el testador designaba un heredero al hijo impúber, para el caso de que este muriera antes de llegar a la pubertad
Sustitución de un heredero por otro
Común y ordinaria se llamaba sustitución vulgar
Hecho en el campo, solo requería cinco testigos
Se otorgaba en un lugar infestado por una enfermedad epidémica no requería la concurrencia simultánea de todos los siete testigos
Los militares estaban exentos de las solemnidades ordinarias para otorgar testamento
Ambos debian tener unidad de contexto (unus contextus), lo que quiere decir que debía ser confeccionado sin solución de continuidad.
El testamento privado debía ser otorgado ante siete testigos idóneos expresamente invitados al acto.
No eran testigos idóneos los que no tenían la facti testamenti activa, ni las mujeres, los mudos, los sordos, o los que forman parte de la familia civil del testador o del heredero.
Era público el que se otorgaba ante el emperador o el magistrado, ya presentándole el escrito que lo contenía.
Era una mancipatio, o venta simulada del testador al heredero, que tomaba en este caso la denominación de familiae emptor (comprador de la herencia).
Se otorgaba en tiempo de guerra ante el ejército formado como para entrar en batalla
Se otorgaba por medio de una declaración de viva voz
Facultad concedida al heredero para deliberar dentro de cierto término sobre la aceptación o repudiación de la herencia, pudiendo entre tanto examinar la situación patrimonial de ésta, sin que esa intervención implicara aceptación tácita
Herederos extraños o voluntarios que podían aceptar o repudiar libremente la herencia.
Eran los hijos que se hallaban sometidos a la patria potestad del testador en el momento de la muerte de éste
Eran los esclavos instituidos herederos, quienes debían quedar libres a la muerte del testador
Si uno de varios herederos testamentarios repudiaba a la herencia, su cuota debía ir a los otros herederos testamentarios y no a los legitimos
La herencia entre los romanos no podían ser parte prestada y en parte intestada, como si se pudo hacer con el derecho moderno
Se seguía que si el testador había dispuesto solamente de una parte de su patrimonio el resto no podía ir al heredero sino que iba todo al testamentario.
AB INTESTATO
Nos explica la herencia testamentaria
La cual es la que proviene del testamento y ocupa el primer lugar según el derecho romano
Solo cuando no hubo testamento, o si lo hubo y se invalidó, viene la sucesión intestadas o legitima
Requisitos
Que fuera capaz de suceder por causa de muerte. La capacidad era la regla. La incapacidad era la excepción.
Que la persona llamada a la herencia existiere en el momento de la delación
Que la persona de cuya herencia se tratara hubiera muerto
No todo heredero, podía repudiarla libremente
Se dice que la delación de la herencia es llamamiento actual que la ley marcial heredero para que lo acepte o repudie
La herencia se difiere al heredero, esto es que se pone en su alcance
La herencia se delata cuando alguno es llamado a recogerla
El heredero sostiene y continúa la personería jurídica del difunto, formando con él una sola persona
El sucesor in universum ius se llama heredero
El vocablo ius se entiende como derechos y obligaciones
La sucesión en todos los derechos que tuvo el causante.