av Iván Gómez Torres för 2 årar sedan
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1. RN 1422-2021, Lima, SPP, 28.10.2022
Mensaje que recibo como abogado litigante si se consigna en actas policiales un lugar distinto en donde se llevó a cabo la intervención
3. Los efectivos policiales deben precisar lugar, forma y modo en que se produce la intervención en sus declaraciones.
2. Los intervenidos y abogados deben cuestionar dichas actas fraudulentas.
1. Los intervenidos no deben firmar las actas.
Actos de cargo que deben esclarecerse para determinar validez jurídica en nuevo juicio oral [FJ n.° 12]
3. Recabar el resultado de la pericia que examinó el arma de fuego incautada.
2. Se debe recabar las imágenes de las cámaras de videovigilancia del lugar en el que se produjo la intervención y, de ser necesario, la realización de una pericia.
1. Declaren los efectivos policiales para que precisen: - La forma en la que se produjo la intervención de cada uno de los intervenidos. - Lugar en que se produjo la captura de cada intervenido.
Problema: la información de los efectivos policiales intervinientes se opone a la versión de los intervenidos condenados sobre el lugar de intervención
3. Los efectivos policiales [FJ n.° 11]: 1) Aseguran que al momento de la intervención los procesados se dieron a la fuga. 2) Pero no indican: 1. El lugar en donde se habría intentado la intervención. 2. La forma en sucedió la captura de los acusados. 3. El modo de la captura de los acusados.
2. Los procesados [FJ n.° 10]: 1) De forma reiterada precisan que fueron intervenidos en lugares distintos a los señalados en las actas. 2) No firmaron las actas. Nota: los abogados también han cuestionado dichas actas [FJ n.° 9]
1. Se otorga validez probatoria al contenido de actas porque los efectivos policiales concurren a JO y ratifican contenido y firma en dichas actas [FJ n.° 8]: 1) Acta de intervención policial. 2) Acta de registro vehicular e incautación y comiso de drogas. 3) Acta de registro personal.
DECISIÓN: NULA condena de: 1. PENA: 13 años privativa de libertad. 2. MULTA: 180 d/m a razón de 5.00 soles por día, por el término de 5 años. 3. INHABILITACIÓN: 5 años, conforme al art. 36, incisos 1 y 2 CP.