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av Estefany Sanchez för 6 årar sedan

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TERMINACION CONTRATO DE TRABAJO

Cuando un contrato de trabajo se termina sin justa causa por parte del empleador, se deben seguir ciertas normativas para indemnizar al trabajador. En contratos a término fijo, el empleador debe pagar los salarios correspondientes al tiempo que faltaba para cumplir el plazo estipulado.

TERMINACION CONTRATO DE TRABAJO

http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/64.htm

http://www.finanzaspersonales.co/trabajo-y-educacion/articulo/las-causas-justas-para-terminar-contrato-trabajo/53816

ACTO DE VIOLENCIA INJURIA O ,MALOS TRATOS

REVELACIÓN DE ASUNTOS DE CARÁCTER RESERVADO

LA DETENCION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR POR MAS DE 30 DIAS

DEFICIENTE RENDIMIENTO EN EL TRABAJO

SISTEMÁTICA INEJECUSION
VICIO DEL TRABAJADOR QUE PERTURBE LA DISCIPLINA

La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

l reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador

ACTO MORAL O DELICTUSOSO QUE EL TRABAJADOR COMETA

DAÑO MATERIAL CAUSADO INTENCIONALMENTE

TERMINACION CONTRATO DE TRABAJO

SIN JUSTA CAUSA

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan
ART 64 C.S.T
INDEMNIZARON DEL TRABAJADOR SIN JUSTA CAUSA

OBRA O LABOR

la indemnización sera igual al valor que falta por terminar de lo que falte por terminarla obra labor

segun el art 64 C .S.T

Subtema

INDEFINIDO

mayor a un año

20/30

superior de un año

15/20

trabajadores que devenguen un salario inferior a (10) S.M.M.L.V

30 días de salario cuando un trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor aun año.

CONTRATO FIJO

el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. Lea más: http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/64.htm

CON JUSTA CAUSA

ART 62 C.S.T.
TRABAJADOR

El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.

Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.

Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito

Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.

Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio

El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.

La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató.

EMPLEADOR

ENGAÑO POR PARTE DEL TRABAJDOR