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av ROCIO GETSEMANI FIERRO SANTOS för 2 årar sedan

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Título Cuarto Regímenes aduaneros Capítulo II Definitivos de importación y de exportación.

El texto aborda regulaciones y procedimientos relacionados con la importación y exportación de mercancías, así como los requisitos para la inscripción en el registro de empresas certificadas.

Título Cuarto
Regímenes aduaneros
Capítulo II
Definitivos de importación y de exportación.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021, 12 de noviembre). Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAdua.pdf

REFERENCIAS:

A) Cuando se dejen de cumplir los requisitos previstos. B) Cuando se incumpla con las obligaciones previstas. C) Cuando incurran en alguna causal de cancelación establecida.

ARTICULO 100-C. El SAT cancelará la autorización:

I- Optar por promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana. II- El despacho a domicilio a la exportación. III- Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad. IV- Las relativas a la reducción de multas y el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero.

ARTICULO 100-B. Las empresas inscritas, tendrán derecho a las siguientes facilidades:

I- Que estén constituidas conforme a la legislación mexicana. II- Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. III- Que demuestren el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras. IV- Que designen a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior. V- Que cumplan con los estándares mínimos de seguridad.

ARTICULO 100-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I- Que sean empresas que en el año de calendario anterior a aquél en que solicitan su inscripción en el registro mencionado, hubieran tenido ingresos o importaciones en montos superiores a los que señale el Reglamento. II- Los demás que establezca el Reglamento.

ARTICULO 100. Los importadores deberán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, siempre que cumplan:

Si el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas es mayor que el margen de error, se aplicará al total del ejercicio inmediato anterior que no fueron objeto del reconocimiento aduanero.

Dichas cantidades se expresarán en porcientos.

II- porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas: dividiendo el monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas entre el monto que se obtenga de sumar a dichas contribuciones y cuotas compensatorias el total que por dichos conceptos se hubiera declarado en los pedimentos de importación.

I- Margen de error: dividiendo el monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas por el importador entre el monto que resulte de sumar a dichas contribuciones y cuotas compensatorias el total que por dichos conceptos se declaró en los pedimentos de importación efectuados en el mismo periodo.

ARTICULO 99. Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión en origen calcularán:

I- El importador verifica y asume como ciertos, los datos de las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento. II- El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad. III- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero determinen omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas, se exigirá el pago de las mismas y de sus accesorios. IV- El importador pagará las contribuciones y cuotas compensatorias que, resulten a su cargo. V- El importador podrá pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido. VI- El importador deberá registrar a los agentes aduanales y transportistas.

ARTICULO 98. Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen:

ARTICULO 97. Realizada la importación, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto de exportación, dentro del plazo máximo de tres a partir del día siguiente de haberse realizado la importación, o seis meses para maquinaria y equipo, cuando resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.

Cuando el retorno de mercancías sea rechazada por alguna autoridad del país de destino o el comprador extranjero en consideración a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, se devolverá al interesado el impuesto general de exportación que hubiera pagado.

ARTICULO 103.- Efectuada la exportación de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto de importación, siempre que no se haya modificado en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.

ARTICULO 102. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

SECCIÓN SEGUNDA "EXPORTACIÓN"

SECCIÓN PRIMERA "IMPORTACIÓN"

Título Cuarto Regímenes aduaneros Capítulo II Definitivos de importación y de exportación.