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av maria cecilia perez för 1 år sedan

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Titulo II: Equidad en la Educación.

El documento aborda la importancia de asegurar la equidad en la educación, especialmente para aquellos estudiantes que requieren apoyo educativo específico. Las Administraciones educativas tienen la responsabilidad de proporcionar los recursos necesarios para que estos alumnos puedan desarrollar al máximo sus capacidades personales y alcanzar los objetivos educativos establecidos.

 Titulo II: Equidad en la Educación.

Titulo II: Equidad en la Educación.

CAPITULO IV

Premios, concursos y reconocimientos.

Articulo 90 Reconocimientos.
Articulo 89 Premios y concursos.

CAPITULO III

Escolarización en centros públicos y privados concertados

niños en la escuela

Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de:

Además se tendrá en cuenta:

Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente, ni podrá suponer más del 30% del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio que podrá superar ese límite.

Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos, respetando la posibilidad de libre elección de centro.

En los procedimientos de admisión del alumnado en centros públicos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad quienes procedan de los centros de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos.

En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas.

Tendrán preferencia en el área o zona de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo, indistintamente, de alguno de sus padres, madres o tutores legales aquellos alumnos y alumnas cuya escolarización en centros públicos o privados concertados venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.

Articulo 88 Garantía de gratuidad.
Articulo 87 Equilibrio en la admisión de alumnos.
Articulo 86 Igualdad en la aplicación de las normas de admisión
Articulo 85 Condiciones especificas de admisión
Articulo 84 Admisión de alumnos

CAPITULO II

Equidad y compensación de las desigualdades en educación

Con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural, con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás. Estas acciones se desarrollan bajo tres pilares:

Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios a fin de lograr una educación de mayor equidad.

Algunos ejemplos de estas acciones compensatorias son el programa de aulas itinerantes de circos, aulas hospitalarias, programas de atención domiciliaria al alumnado, programas para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo español, programas para el alumnado en situación de desventaja social...

Artículo 83 Becas y ayudas al estudio.
Articulo 82 Equidad de oportunidades en el ámbito rural.
Articulo 81 Escolarización.
Articulo 80 Principios

CAPITULO I

Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

hablando en lengua de signos

Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado, por presentar:

Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas, iniciando la atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

Para ello, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado, dotando a los centros de los recursos necesarios en base a unos criterios que serán los mismos tanto para los centros públicos como para los privados concertados.


Sección cuarta

Alumnado con dificultades especificas de aprendizaje.

Articulo 79 bis Medidas de escolarización y atención.
Sección tercera

Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español.

Articulo 79 Programas específicos.
Articulo 78 Escolarización.
Sección segunda

Alumnado con altas capacidades intelectuales.

Articulo 77 Escolarización.
Articulo 76 Ámbito
Sección primera.

Alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

Articulo 75 Inclusión educativa, social y laboral
Articulo 74 Escolarización.
Articulo 73 Ámbito
Articulo 72

Recursos. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.

Articulo 71

Principios. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.