av Hidalia Lisset för 2 årar sedan
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X. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.
IX. Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas.
VIII. Recibir becas y demás apoyos económicos priorizando a los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación.
VII. Participar de los procesos que se deriven en los planteles educativos como centros de aprendizaje comunitario.
VI. Tener un docente frente a grupo que contribuya al logro de su aprendizaje y desarrollo integral.
V. Recibir una orientación educativa y vocacional.
IV. Ser respetados por su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión.
III. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad.
II. Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra cualquier tipo de agresión física o moral.
I Recibir una educación de excelencia.
V. Proporcionar a los educandos con aptitudes sobresalientes la atención que requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades.
IV. Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
III. Asegurar que los educandos ciegos, sordos o sordociegos reciban educación en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona.
II. Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas.
I. Facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario.
VII. Promover actitudes, prácticas y políticas incluyentes para la eliminación de las barreras del aprendizaje en todos los actores sociales involucrados en educación.
VI. Garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los educandos con alguna discapacidad, su bienestar y máximo desarrollo para la autónoma inclusión a la vida social y productiva.
V. Garantizar la formación de todo el personal docente para que contribuyan a identificar y eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.
IV. Establecer un sistema de diagnóstico temprano y atención especializada para la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación;
III. Prestar educación especial para apoyar a los educandos con alguna discapacidad o aptitudes sobresalientes en los niveles de educación obligatoria;
II. Ofrecer formatos accesibles para prestar educación especial.
I. Prestar educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores y personal docente.
V. Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación.
IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, entre otras.
III. Favorecer la plena participación de los educandos, su educación y facilitar la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria.
II. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de los educandos.
I. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales.
Se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.
el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza.
VII. Establecer esquemas de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno para asegurar que existan programas de movilidad e intercambio, nacional e internacional.
VI. Crear mecanismos y estrategias para incentivar el acceso, permanencia, tránsito, formación y desarrollo de los educandos con un enfoque intercultural y plurilingüe.
V. Tomar en consideración, en la elaboración de los planes y programas de estudio, los sistemas de conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
IV. Fortalecer las instituciones públicas de formación docente, en especial las normales bilingües interculturales, la adscripción de los docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen.
III. Elaborar, editar, mantener actualizados, distribuir y utilizar materiales educativos, entre ellos libros de texto gratuitos, en las diversas lenguas del territorio nacional.
II. Desarrollar programas educativos que reconozcan la herencia cultural de los pueblos indígenas y comunidades indígenas o afromexicanas, y promover su valoración.
I. Fortalecer las escuelas de educación indígena, los centros educativos integrales y albergues escolares indígenas.
Contribuirá al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de la tradición oral y escrita indígena, como de las lenguas indígenas nacionales como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento.
garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas.
administrar su patrimonio y recursos.
la libertad para elegir sus autoridades, gobernarse a sí mismas
crear su propio marco normativo
reconocer su facultad para ejercer la libertad de cátedra e investigación
Las políticas de educación superior estarán basadas en el principio de equidad entre las personas,
objetivo
fomentar acciones institucionales de carácter afirmativo para compensar las desigualdades y la inequidad en el acceso y permanencia en los estudios por razones económicas, de género, origen étnico o discapacidad.
disminuir las brechas de cobertura educativa entre las regiones, entidades y territorios del país.
opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura.
Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
el doctorado
la maestría
la especialidad
licenciatura
La Secretaría determinará los demás servicios con los que se preste este tipo educativo
VIII. Tecnólogo.
VII. Educación media superior a distancia, y
VI. Telebachillerato comunitario
V. Profesional técnico bachiller
IV. Bachillerato Artístico
III. Bachillerato Intercultural
II. Bachillerato Tecnológico
I. Bachillerato General
Ofrece una formación en la que el aprendizaje involucre un proceso de reflexión, búsqueda de información y apropiación del conocimiento, en múltiples espacios de desarrollo.
IV. Promover las condiciones pedagógicas, administrativas, de recursos didácticos, seguridad e infraestructura para la atención educativa en escuelas multigrado a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la educación.
III. Desarrollar competencias en los docentes con la realización de las adecuaciones curriculares que les permitan mejorar su desempeño para el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
II. Ofrecer un modelo educativo que garantice la adaptación a las condiciones sociales, culturales, regionales, lingüísticas y de desarrollo en las que se imparte la educación en esta modalidad.
I. Realizar las acciones necesarias para que la educación multigrado cumpla con los fines y criterios de la educación.
nivel primaria seis años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar
nivel preescolar es de tres años
fomentará programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años.
la participación
madres y padres de familia o tutores.
docentes, académicos
organismos de la sociedad civil
sector privado
otras dependencias e instituciones públicas
la opinión de las autoridades educativas de las entidades federativas
las autoridades educativas
fomentarán una cultura a favor de la educación inicial con base en programas, campañas, estrategias y acciones de difusión y orientación.
El estado
de manera progresiva, generará las condiciones para la prestación universal de ese servicio,
VI. Telesecundaria.
V. Secundaria para trabajadores
IV. Secundaria (general, técnica, comunitaria o las modalidades regionales autorizadas por la Secretaría).
III. Primaria general, indígena y comunitaria.
II. Preescolar general, indígena y comunitario.
I. Inicial escolarizada y no escolarizada.
características y necesidades de los distintos sectores de la población
la población rural dispersa y grupos migratorios
la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país,
IV. Opciones educativas: las que se determinen para cada nivel educativo en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta y a distancia.
III. Modalidades: la escolarizada, no escolarizada y mixta.
II. Niveles: los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley.
I. Tipos: los de educación básica, medio superior y superior.
las personas que tengan relación laboral con las autoridades educativas.
las autoridades educativas y escolares
las madres y padres de familia o tutores, así como a sus asociaciones
las maestras y los maestros
Los educandos