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av Angie Blanco för 2 årar sedan

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Título VI Ley 115 de 1994

La Ley 115 de 1994 establece directrices para el escalafón docente en Colombia, definiendo un marco claro para la inscripción, responsabilidades y sanciones. El artículo 123 establece que la inscripción en el escalafón debe resolverse en un plazo máximo de dos meses.

Título VI Ley 115 de 1994

Título VI Ley 115 de 1994

Estímulos a los docentes

Art 137
Financiación de predios rurales para docentes

para

facilitar el arraigo de los docentes

en

zonas rurales

Art 136
Vivienda social

1% de los proyectos de vivienda social

serán adjudicado prioritariamente a educadores o administradores educativos

Art 135
Apoyo del Icetex
Art 134
Incentivo especial para ascenso en el escalafón

bonificación especial

disminución en el tiempo requerido para ascenso dentro del escalafón

Para

docentes estatales que presten sus servicios en:

mineras

situación crítica de inseguridad

zonas de difícil acceso

Art 133
Año sabático

Otorgado

por niveles y grados mejor evaluados del país

veinte educadores estatales

Con 10 años de servicio

Anualmente

por cuenta del Estado

Directivos docentes

Art 132
Facultades del rector

imponer sanciones

otorgar distinciones

a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia

Art 131
Encargo de funciones

Por ausencias temporales o definitivas

se encargará las funciones a

otra persona calificada vinculada a la institución

Art 130
Facultades sancionatorias

disciplinarias a los docentes

de su inst

Art 129
Cargos directivos docentes

cumplirán funciones adicionales

derecho a una remuneración adicional

provistos con

Docentes con reconocida trayectoria en materia educativa

docentes escalafonados

Denominaciones

5. Supervisor de Educación.

4. Director de Núcleo de Desarrollo Educativo.

3. Coordinador.

2. Vicerrector.

1. Rector o director de establecimiento educativo.

Art 128
Requisitos:

Reconocida trayectoria en materia educativa

Profesionales

Licenciados

Art 127
Autoridad nominadora de los directivos docentes.

serán nombrados por

gobernadores, alcaldes de distritos o municipios que hayan asumido dicha competencia

previo concurso convocado por el departamento

Art 126
Carácter de directivo docente.

Los educadores que ejerzan funciones de

supervisión

inspección

coordinación

Dirección

Escalafón docente

Art 125
Acoso sexual

incurrirá

sanción definitiva de exclusión del escalafón

Mala conducta establecida en

art 46 del Decreto 2277 de 1979

Art 124
Procesos disciplinarios

plazo máx 30 días

Art 123
Inscripción en el escalafón.

Debe ser:

resuelto en término máx de dos meses

Aet 122
Ministro de Educación Nacional tendrá

un delegado ante cada Junta Seccional de Escalafón Departamental

Art 121
Oficina de escalafón

Funciones:

4. Velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado

3. Asesorar a la Secretaría de Educación

2.Llevar el registro de docentes y directivos docentes escalafonados

1.Tramitar, conservar, actualizar documentación

Parte de la secretería de edu

Art 120
Junta Nacional de Escalafón

Conformación

e. 1 representante de las asociaciones de establecimientos edu privados

d. 2 representantes de los educadores

c. Jefe de la Oficina Jurídica del M.E.N

b. 2 Directores Generales del M.E.N

a. 1 delegado de M.E.N

Carrera docente

Art 119
Idoneidad profesional

Cumplimiento de la ley

Ejercicio eficiente de la profesión

Título

Art 118
Docencia por otros profesionales

Podrán escalafonar

Art 117
Título normalista superior

acredita para

Básica primaria

Preescolar

Conexión entre

Ejercicio profesional de educador

Formación

Art 116
Título exigido

Título de normalista superior

Expedido por:

normales reestructuradas autorizadas por:

Ministerio de Educación Nacional

Posgrado en educación

Licenciado en educación

expedido por:

Inst de edu superior nacional o extranjera

Universidad

Art 115
Regimen de los educadores estatales

Establecido en:

Ley 115 de 1994

Ley 60 de 1993

Ley 91 de1989

Prestaciones sociales del magisterio

Art 53 Constitución política 1991

El estado gatantiza derecho a:

Pago opotuno

Reajuste periódico de las pensiones legales