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av Rubén Morales Montiel för 11 årar sedan

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TITULO VIII PREVENCI

La Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de dictar Normas Oficiales, establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, y realizar programas y actividades para la prevención y control de enfermedades y accidentes.

TITULO VIII PREVENCI

CAPITULO I Disposiciones Comunes

ARTICULO 133.

corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Dictar las Normas Oficiales II. Establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. III. Realizar los programas y actividades IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado.

CAPITULO IIEnfermedades Transmisibles

ARTICULO 157.

Se prohibe la introducción o el transporte por el territorio nacional de animales que padezcan una enfermedad transmisible al hombre

ARTICULO 156.

Se considera peligroso el uso o aprovechamiento de animales cuando sean:
I.- Fuente de infección, en el caso zoonosis; II.- Huésped intermediario III.- Vehículo de enfermedades a través de sus productos.

ARTICULO 155.

forma de disponer de los productos, subproductos, desechos y cadáveres de animales

ARTICULO 154.

descontaminación, medidas de saneamiento de lugares, edificios, vehículos y objetos.

ARTICULO 153.

El transporte de enfermos en vehículos acondicionados al efecto; a falta de éstos, podrán utilizarse los que autorice la autoridad sanitaria.

ARTICULO 152

la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole.

ARTICULO 151

El aislamiento de las personas en sitios adecuados, a juicio de la autoridad sanitaria.

ARTICULO 150.

podrán ser excluidos de los sitios de reunión, tales como hoteles

ARTICULO 149.

Sólo con autorización de la Secretaría de Salud se permitirá la internación en el territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infecciosas

ARTICULO 148.-

Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias

ARTICULO 147.

En los lugares en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas las autoridades estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad.

ARTICULO 146.

Los laboratorios que manejen agentes patógenos estarán sujetos a control

ARTICULO 145.

SS establecerá las Normas Oficiales Mexicanas para el control de las personas con trabajos o actividades, que puedan propagar enfermedades

ARTICULO 144.

Las vacunaciones que estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias

ARTICULO 143.

Los trabajadores de la salud podrán acceder al interior de todo tipo de local o casa habitación

ARTICULO 142

Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, al tener conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, están obligados a tomar las medidas necesarias

ARTICULO 141.

La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias para la investigación, prevención y control de las enfermedades transmisibles.

ARTICULO 140.

Las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de las acción para combatir las enfermedades

ARTICULO 139.

Las medidas que se requieran para la prevención y el control , deberán ser observadas por los particulares.
VIII. Las demás que determine esta Ley, sus reglamentos y la Secretaría de Salud.
VI. La destrucción o control de vectores y reservorios VII. La inspección de pasajeros y de equipajes,
III. La observación, en el grado que se requieraIV. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos;V. La descontaminación, desinfección y desinsectación
I. La confirmación de la enfermedad por los medios clínicos disponibles;II. El aislamiento

ARTICULO 138.-

Están obligados a dar aviso, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades

ARTICULO 137.

están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles

ARTICULO 136.

Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud
I. Inmediatamente, en los casos individuales de enfermedades objeto del Reglamento Sanitario InternacionalII. Inmediatamente, brote o epidemia; III. En un plazo no mayor de veinticuatro horas en los casos individuales de enfermedades objeto de vigilancia internacional IV. En un plazo no mayor de veinticuatro horas, enfermedades transmisibles que se presenten en un área no infectada. (VIH)

ARTICULO 135.

SS elaborará programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de enfermedades transmisibles

ARTICULO 134.

actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las enfermedades transmisibles:

TITULO VIII PREVENCION DE CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES.