av maria salcedo sanchez för 4 årar sedan
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Mer av detta
De la interpretación lógica es necesario elevarse siempre a la interpretación sistemática, lo cual indica que el sentido de las palabras y proposiciones de un determinado texto legal debe relacionarse con la institución de que forman parte y con el propio sistema jurídico.
RESTRICTIVA
En el caso de haberse empleado una palabra en sentido excesivamente genérico, siendo así que solo puede referirse a una de las especies que integran el genero.
EXTENSIVA
Si extendemos las palabras del texto legal a casos no previstos en él.
PREVALENTE
Cuando de textos legales contradictorios preferimos y aplicamos uno, rechazando el sentido de otro.
LÓGICO OBJETIVO
Afirma que en cuanto a la ley debe el interprete seleccionar aquel sentido que se desprenda de ella.
LÓGICO SUBJETIVO
Afirma que el pensamiento o sentido de la ley es del autor o autores de ella.
Esta se refiere al conocimiento del derecho y a la precisión de su sentido, que se deduce de las propias palabras, es decir, del lenguaje empleado por el autor de las leyes.
Partiendo de la regla general cuando la interpretación proviene de los abogados, podemos hablar de una verdadera interpretación desinteresada como la de los jueces, tratadistas, profesores del derecho y con gran autoridad científica, dando como resultado una interpretación mas armónica y concordancia.
Corresponde la interpretación de la ley por parte de los jueces y demás funcionarios del órgano judicial en casos particulares, teniendo en cuenta unos principios (igualdad, confianza legitima y seguridad jurídica) y un poder central y jerárquico encargado de dirigir y controlar la interpretación uniforme de las leyes.
Toda interpretación es abstracta y general. Donde el legislador no puede interpretar las leyes si representa el transito de lo general a lo singular.