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av Keshier Benavides för 3 årar sedan

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TUTELAS Y CURATELAS

TUTELAS Y CURATELAS

TUTELAS Y CURATELAS

Privilegios de que goza el pupilo

-artículo 2481 inc. 5º- Su crédito contra el guardador goza un privilegio de cuarta clase, este cubre:
3. Las indemnizaciones que adeude el tutor o curador al pupilo por culpa o dolo en la administración de los bienes, probándose los cargos de cualquier monto fehaciente -artículo 2483 inc. 2º-.
2. Los demás bienes cuyo derecho se justifique por inventario solemne, testamento, actos de partición, escrituras públicas de donación, venta, permuta u otras de igual autenticidad.
1. Los bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos y que hayan entrado en poder del guardador.

Diligencias y formalidades que deben preceder al ejercicio de la tutela o curaduría.

Clases de Curadurías

Especial
Adjuntos
De Bienes
Generales

GENERALIDADES

Las personas incapaces en general, requieren de una persona que vele por sus intereses y los represente, función que corresponde al padre respecto del hijo de familia, pero si no se está sujeto a patria potestad o su incapacidad es otra, se requiere designar una persona para que cumpla dicha función.

Diferencias entre Tutelas y Curatelas

5. El menor adulto propone a la persona del curador, el pupilo no decide sobre el tutor.
4. Sólo existe una tutela, la del impúber. En cambio hay distintas clases de curatelas.
3. El tutor siempre actúa representando al pupilo, el curador puede autorizar a su pupilo a actuar.
2. El tutor vela por la persona y los bienes del pupilo, el curador generalmente por los bienes -artículo 428-.
1. La tutela se da a impúberes, la curatela a púberes y otros incapaces -artículo 341-.

Obligaciones del Guardador

2. Durante el ejercicio del cargo: llevar una cuenta fiel, exacta y en lo posible documentada de su gestión. Puede ordenar la exhibición de cuenta: el juez, cualquier tutor o curador, cualquier consanguíneo próximo al pupilo, el cónyuge del pupilo y el defensor público.
1. Previos al ejercicio del cargo; hacer inventario y rendir caución.

Responsabilidad del Guardador -artículo 391-

Este responde hasta la culpa leve. Si son varios los guardadores su responsabilidad es solidaria artículo 419. Si la administración esta dividida en varios tiene responsabilidad directa por los actos que ejecutan y subsidiarias por los actos de los demás sino ha ejercido su derecho a solicitar al juez exhibición de cuenta de la administración -artículos 416, 420, 419 inc.2º,3º, 413, 421.

Administración de los Tutores y Curadores

Tiene cuatro aspectos:
Facultades del guardador en la administración de los bienes del pupilo.
Facultad del guardador de autorizar y representar al pupilo -artículo 390-.
En ambos casos no cesa la responsabilidad del guardador, cuando hay pluralidad de guardadores
Facultad de los guardadores para autorizar al pupilo en la ejecución de actos judiciales y extrajudiciales, representarlo en estos actos y administrar sus bienes cuando hay un solo guardador

Características comunes a Tutores y Curadores

Generalmente no se da curador a quien ya está sometida a guarda, salvo que los negocios del pupilo sean excesivamente complicados -artículo 351-.
Se otorgan en favor de personas que no se hallan bajo potestad de padre o madre –artículos 338, 348-, lo que no rige cuando se suspende la patria potestad.
Son cargos obligatorios -Artículo 338-. La no aceptación trae una sanción -artículo 971, inc.1º-.