ACUERDOS SECRETARIALES
Acuerdo secretarial 357
TITULO V Revocación de la autorización
CAPITULO UNICO: Causas y procedimientos: En caso de documentación faltante o incorrecta, prevendrá al particular para que corrija las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación respectiva.
De no cumplir el particular con la prevención, se desechará la solicitud y se procederá a revisar las irregularidades en que haya incurrido.
De resultar alguna infracción a las disposiciones legales o administrativas, la autoridad educativa impondrá las sanciones que correspondan.
TITULO IV Visitas Domiciliarias
CAP. I: Disposiciones generales: Las visitas domiciliarias que realice la autoridad educativa se sujetarán a lo dispuesto en la
Ley, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en las disposiciones administrativas aplicables. Todas las visitas domiciliarias serán realizadas por personal comisionado por la autoridad educativa, el cual deberá acreditarse ante el particular con credencial vigente.
CAP. II: Visita de verificación:
La autoridad educativa notificará de la visita al particular con tres días hábiles de anticipación.
CAP. III: Visitas de inspección: podrán ser ordinarias y extraordinarias.
TITULO III Obligaciones del particular con autorización
CAP. I: Protección y seguridad de educandos: El particular deberá informar sobre el desempeño de sus hijos. Queda prohibido realizar cualquier actividad escolar o extraescolar que notoriamente ponga en riesgo la salud o la integridad de los educandos.
CAPITULO II Becas, información y documentación: Los particulares a los que se les haya concedido autorización, otorgarán becas. Los documentos que se detallan a continuación deberán permanecer por lo menos tres años
en el archivo del plantel educativo.
TITULO II: Requisitos y Procedimientos para Obtener Autorización
CAP. I: Requisitos de la solicitud: Para obtener autorización, el particular deberá presentar una solicitud, deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, el particular deberá informar los datos relacionados con las instalaciones donde se pretende impartir la educación preescolar.
CAP. II: Procedimiento y resolución de la solicitud: la autoridad educativa, en el término de cinco días hábiles,
emitirá una resolución en la que determine la admisión de la misma. La autorización confiere derechos e impone obligaciones a su titular, sin embargo podrán realizarse modificaciones. Los avisos se harán por escrito en formato libre manifestando el particular, bajo protesta de decir verdad,
que para realizar los cambios, cuenta con los elementos necesarios.
CAP III: Personal directivo y docente: El Director Técnico tendrá a su cargo la responsabilidad sobre los aspectos académicos y docentes del plantel educativo. Para impartir educación preescolar en el Distrito Federal, se requiere título profesional de Profesor en Educación Preescolar. El particular será responsable de la actualización y superación profesional del personal.
CAP. IV: CAPITULO IV Infraestructura Física: Las instalaciones en las que se pretenda impartir educación preescolar, deberán proporcionar a cada educando un espacio para facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo que
deberán cumplir las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas .
CAP. V: CAPITULO V Programa de Educación Preescolar: responsables del cumplimiento del Programa de Educación Preescolar.
TITULO I: Disposiciones generales
CAP. I: Objeto, definiciones y competencia: se entenderá por:
Autoridad educativa, a la Secretaría de Educación Pública; Ley, a la Ley General de Educación; Bases, al Acuerdo número 243 por el que se establecen las Bases Generales de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Con el propósito de garantizar el carácter nacional de la educación.
Establecen los requisitos y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar.
CAP. I. DISPOSICIONES GENERALES: Establecer las bases generales a las que se sujetará el trámite y otorgamiento de la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios que, en la modalidad escolarizada, impartan los particulares en cualesquiera de los tipos y niveles educativos, así como los estudios de formación para el trabajo, previstos en la Ley.
CAP. II: DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA: La solicitud del trámite deberá presentarse por escrito por el particular o por su representante legal, en la ventanilla única designada por la autoridad educativa, por correo certificado, mensajería, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita la transferencia electrónica de datos. Proporcionando la información requerida en el
formato y en los anexos que para cada tipo, nivel o modalidad de estudios se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Sección Tercera:
De los planes y programas de estudio: Los planes y programas de estudio establecidos por la autoridad educativa, facilitan la integración de los particulares al proceso educativo.
Sección Segunda:
De la acreditación de la ocupación legal del inmueble y de las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas del mismo: con el fin de comprobar que las instalaciones cumplen con los requisitos establecidos por la Ley.
Sección Primera:
De la acreditación del personal docente y directivo: Los documentos con los cuales se acredite el cumplimiento de dichos requisitos, se verificarán por la autoridad educativa en la visita de inspección.
CAP. III: DE LOS REQUISITOS QUE DEBE PRESENTAR EL PARTICULAR:
CAP. IV: DE LA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA: Una vez que el particular cumpla con los requisitos necesarios, la autoridad educativa expedirá un acuerdo de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios, en el que se manifiesten las motivaciones de hecho y fundamentos de derecho por los que se resolvió otorgar el acuerdo correspondiente.
CAP. V:
DE LA SIMPLIFICACION DE LOS TRAMITES: instituciones educativas que deseen obtener los beneficios derivados, deberán cumplir con lo que se prevea en el acuerdo específico correspondiente.
Acuerdo secretarial 243
Se establecen bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
Art. 1ro: Ley General de Educación.
Art. 38: Ley Orgánica de la Administración Publica Federal.
Art. 3ro: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.