类别 全部 - gabinete - gobierno - ejecutivo - administración

作者:RAMON GONZALEZ 5 年以前

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

La administración pública federal en México se organiza de manera central y paraestatal, con base en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). Esta ley distribuye los asuntos administrativos de la federación y establece las bases para la creación de entidades paraestatales, así como la intervención del Poder Ejecutivo Federal.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

ART. 90 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIOS MEXICANOS: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL SERÁ CENTRAL Y PARAESTATAL, CONFORME A LA LOAPF.

LOAPF: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DISTRIBUIRÁ LOS NEGOCIOS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO DE LA FEDERACIÓN Y DEFINIRÁ LAS BASES GENERALES DE LA CREACIÓN DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y LA INTERVENCIÓN DEL EJECUTIVO FEDERAL.

ART. 9
PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES

CON BASE EN LAS POLITICAS QUE PARA EL LOGRO DE OBJETIVOS Y PRIORIDADES DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO ESTABLEZCA EL EJECUTIVO FEDERAL.

ART. 8
OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EL PRESUPUESTO DETERMINARÁ LAS UNIDADES DE APOYO TÉCNICO Y ESTRUCTURA, LAS CUALES DESARROLLARÁN, EN OTRAS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

DIFUNDIR Y PROYECTAR EL DERECHO A LA MEMORIA DE LA NACIÓN, EN COORDINACIÓN CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMÓN. PÚBLICA FEDERAL.

FORMULAR Y CONDUCIR LA POLITICA DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL CON LA INTERVENCIÓN QUE CORRESPONDA A LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN. ESTABLECIENDO EL MODELO ORGANIZACIONAL Y DE OPERACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EN ESTA MATERIA.

DEFINIR LAS POLÍTICAS DEL GOBIERNO FEDERAL EN LOS TERMAS DE INFORMÁTICA, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DE GOBIERNO DIGITAL.

REPRESENTADA POR LA FIGURA DE UN JEFE, DESIGNADO POR EL PRESIDENTE.

SIRVE COMO APOYO A PRESIDENCIA, PARA EL SEGUIMIENTO PERMANENTE DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y SU EVALUACIÓN PERIÓDICA, CON EL OBJETO DE APORTAR ELEMENTOS PARA LA TOMA DE DECISIONES.

Subtema
ART. 7
REUNIONES A GABINETE

EL JEFE DE LA OFICINA DE PRESIDENCIA PODRÁ SER CONVOCADO POR ACUERDO DEL PRESIDENTE.

PRESIDIRÁ: EL PRESIDENTE O SI ÉSTE LO DETERMINA, EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN.

OBJETIVO: DEFINIR O EVALUAR LA POLÍTICA DEL GOBIERNO FEDERAL EN ASUNTOS PRIORITARIOS DE LA ADMÓN., CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS O ESTRATÉGICAS DEL GOBIERNO LO AMERITEN, O PARA ATENDER ASUNTOS QUE SEAN DE LA COMPETENCIA CONCURRENTE DE VARIAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

PODRÁN SER CONVOCADAS DIRECTAMENTE POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA O POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO

ART. 6
PARA LOS EFECTOS DEL ART. 29 DE LA CPEUM, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACORDARÁ CON TODOS LOS SECRETARIOS DE ESTADO Y EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.

ART. 29 CPEUM

RESTRICCIÓN O SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LAS GARANTÍAS.

ART. 4
LA FUNCIÓN DEL CONSEJERO JURÍDICO ESTARÁ A CARGO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA

A LA CONSEJERÍA LE SERÁN APLICABLES LAS DISPOSICIONES SOBRE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL, ASÍ COMO LAS DEMÁS QUE RIGEN LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL.

EL CONSEJERO AL FRENTE DEPENDERÁ DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUIEN LO NOMBRARÁ Y REMOVERÁ LIBREMENTE

PARA SER CONSEJERO SE DEBEN CUMPLIR LOS MISMOS REQUISITOS QUE PARA SER FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

ART. 3
EL PODER EJECUTIVO DE LA UNÓN SE AUXILIARÁ DE:

FIDEICOMISOS

EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, INSTITUCIONES NACIONALES DE CRÉDITO, ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE CRÉDITO E INSTITUCIONALES NACIONALES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Art. 2
PARA EL DESPACHO DE LOS NEGOCIOS ENCOMENDADOS AL PODER EJECUTIVO DE LA UNIÓN, EXISTIRÁN LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS, DE LA ADMÓN PÚBLICA CENTRALIZADA.

ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA

CONSEJERÍA JURÍDICA

SECRETARÍAS DE ESTADO

Art. 1
Objeto: Establecer las bases de la organización de la Administración Pública Federal, CENTRALIZADA Y PARAESTATAL.

CENTRALIZADA

INTEGRADA POR: La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados