Se busca establecer parámetros y procedimientos generales para el uso de redes sociales en internet, con el objetivo de proteger a los usuarios de conductas lesivas. La propuesta permite al Estado brindar seguridad en las plataformas sin comprometer la libertad de expresión y sancionando a los infractores.
i) Cyberbulling o ciberacoso: Es el uso de redes sociales para acosar a una persona o grupo de
personas mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa
h) Usuario victimario: Es aquella persona que le inflige daño o perjuicio a otra por publicar
información o contenido en las redes sociales de internet
g) Usuario víctima: Es la persona que sufre un daño o perjuicio provocado por información o
contenido publicado en las redes sociales de internet
f) Usuario: individuo que utiliza una red social de internet, sistema operativo o servicio para
interactuar con los demás.
Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se entiende por:
e) Ciberdefensa: Capacidad del Estado para prevenir y contrarrestar toda amenaza o incidente de
naturaleza cibernética que afecte la soberanía nacional
d) Ciberseguridad: Capacidad del Estado para minimizar el nivel de riesgo al que están expuestos
sus ciudadanos, ante amenazas o incidentes de naturaleza cibernética.
c) Redes Sociales de Internet – RSI: Son el resultado de la utilización de los servicios de red social,
para reproducir las relaciones sociales y para establecer otras nuevas. Esta plataforma digital solo
cobra vida a través del uso de las redes sociales de internet, que
emerge como resultado de un hibrido entre un elemento social (redes sociales) y otro tecnológico
(servicios de internet).
b) Servicios de Red Social – SRS: Son plataformas digitales que permiten reproducir las
estructuras de relaciones en un espacio digital que sigue un diseño determinado.
a) Redes sociales: Son formas de interacción social definidas como un intercambio dinámico entre
personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad. Consisten en un sistema abierto y en
construcción permanente que involucran a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades
y problemáticas y que se organizan para potenciar sus recursos.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. A la presente ley se sujetarán las personas naturales y jurídicas
de nacionalidad colombiana, o extranjeras con domicilio en el país, usuarios de las redes sociales o
aquellas cuya actividad u objeto social tenga relación directa o indirecta con la comercialización de
bienes y servicios a través de redes globales de información y todas las entidades públicas del país.
Artículo
Artículo 1°. Objeto. Con el presente proyecto de ley se busca establecer parámetros y
procedimientos generales del uso de las redes sociales en internet que permitan proteger a los
usuarios frente a conductas lesivas o potencialmente peligrosas resultado de la extralimitación o uso
inadecuado de las redes sociales virtuales.
Permite al Estado brindar a los usuarios seguridad en las plataformas sin estas entrar a ser árbitros
de verdad y poner sanciones a los infractores, estableciendo un mecanismo de control parcial sobre
la red sin llegar a menoscabar la libertad de expresión, permitiendo brindar inmediatez y simplicidad
ante conductas inapropiadas en la red; como método educativo, se plantea incorporar una catedra
en todas las instituciones educativas del país.