类别 全部 - aprobación - legitimación - revisión - requisitos

作者:Alejandro Aristizabal 7 年以前

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Análisis Comparado de los Mecanismos de Participación en el Ordenamiento Juridico Colombiano.

El Ordenamiento Jurídico Colombiano establece mecanismos específicos para la participación ciudadana en el ámbito legislativo, particularmente a través del Mecanismo de Participación Democrática Directa (

Análisis Comparado de los Mecanismos de Participación en el Ordenamiento Juridico Colombiano.

Análisis comparado de los mecanismos de participación en el Ordenamiento Jurídico Colombiano.

Finalmente queda determinar si el contenido del M.P.D.D es o no compatible con el bloque normativo dando lugar a sus etapas finales.

Finalmente: Promulgación: Por medio de la sanción presidencial y su debida publicación en el Diario Oficial, así se da lugar al desarrollo o articulación del M.P.D.D
Una etapa de revisión: Por parte de la C.C. ¿Con que fin? Determinar la exequibilidad del referendo dándole a su vez un carácter de validez.
Etapa de legitimación:Hace referencia al Quórum de validez el cual se fija con la cuarta parte del censo electoral como dinámica necesaria en la activación de M.P.D.D ante las I.D.R.
Etapa de aprobación: Hace referencia a las condiciones que deben cumplir los autores en sus roles en las actividades que correspondan a la promoción del M.P.D.D

¿Como se articula el M.P.D.D? A continuación las etapas que dan desarrollo al mismo.

1. Promoción: Se dictan pautas para el sano funcionamiento de los M.P.D.D, encontrando relación entre los legitimados activos y su rol como autores.
2. Conformación: Es en este momento donde un determinando grupo de ciudadanos, dependiendo el país, impulsan el M.P.D.D, asumiendo a su vez roles entre ellos, como representantes y suplentes.

3. Lanzamiento: Aquí se pretende formular la pregunta o materia en cuestión, así mismo se busca limitar el rango de respuesta, por ejemplo: Si o No.

4. Inscripción: Dependiendo de la regulación de cada país, se deberá allegar la propuesta respaldada por un determinado grupo de ciudadanos a las autoridades competentes.

5. Convocatoria: Se establece según la regulación interna de cada país, una cantidad de ciudadanos que estarían habilitados para el ejercicio del tramite.

¿Como se evalúa la acción?

Para el caso de Colombia, se requieren dos Quórum, el primero haciendo referencia al de aprobación, el cual corresponde a la mitad mas uno de los votantes de la jornada en los comicios; y el segundo, hace referencia a la validación.
Italia, por su parte exige que participen por lo menos la mitad de quienes están instituidos para hacerlo, y el apoyo de los votos emitidos.

En Suiza, el apoyo de la mayoría de los ciudadanos que participen en la votación determinaran el éxito de la misma.

EE.UU, ha establecido dos reglas que pueden aplicarse según el estado, la primera se basara en el la mayoría de ciudadanos que se pronuncien en cuanto a la iniciativa y una segunda, la mayoría de los que participen en la votación.

Por otro lado, en Uruguay el Quórum de aprobación debe ser a mas de la mitad de los votos validos.

¿Como se debe estructurar la pregunta? ¿Que se busca con esto?

En los países objeto de comparación se busca que la pregunta o materia en cuestión quede formulada de la mejor manera posible, en algunos se requiere anexar el texto completo del articulado y las razones del porque de la iniciativa, con el fin de que los ciudadanos interesados puedan conocerla y así mismo reducir las probabilidades de duda entre la comunidad.

¿Que requisitos formales pueden presentarse?

Firmas y respaldo: En Colombia se necesita para la inscripción del comité de promotores el 5 por mil de los ciudadanos inscritos en el censo electoral.
En Italia este son necesarios 500.000 ciudadanos, como exigencia de firmas para iniciar el tramite del M.P.D.D

Suiza, exige la firme de 100.000 ciudadanos, si se pretende revisar de manera parcial o total la Constitución o normas de carácter constitucional

EE.UU por su lado, establece un porcentaje con base a la votación general mas reciente.

Uruguay, maneja dos modalidades, la vía corta, donde la iniciativa debe contar con el 25 % de apoyo por parte de la ciudadana; y la vía larga, para procedimientos específicos donde del 25% se reduce al 2%.

¿Existen limitaciones?

Hay prohibiciones en cuanto a tratados internacionales y leyes aprobatorias de presupuesto y tributarias o fiscalización
No pueden someterse a Referéndum leyes en temas de amnistia, presupuesto, tributarias, indultos y tratados internacionales.

Hay prohibición en lo referente a las disposiciones del derecho internacional.

Es relativo en cuanto a algunos estados, para unos no hay limitaciones y otros si, entre esas partidas presupuestales y normas de la salud publica.

Hay limitaciones en cuanto a leyes que establezcan tributos y leyes aplicables al poder ejecutivo

¿Cual es el Procedimiento?

En Colombia: Debe existir un comité promotor de la acción, con un numero mínimo de 9 ciudadanos, quienes elegirán un vocero y un sucesor entre ellos, este seria su representante.
Italia: Se exigen un mínimo de 10 ciudadanos o 5 consejos regionales.

Suiza: Se exigen que por lo menos sean 7 ciudadanos quienes integren el comité promotor.

EE.UU: Puede variar según el estado, máxime, en general puede ser impulsado por 1 ciudadano.

Uruguay: No hay mucha reglamentación, se exigen por los menos 2 promotores, el primero en calidad de representante y el segundo en suplente.

Haremos un análisis en cuanto al procedimiento de diferentes países, comparado con Colombia

¿Que instituciones hacen control y resultan elementales al accionar un M.P.D.D?

Encontramos que son 5 las instituciones o corporaciones que permiten en cierta medida el desarrollo de un M.P.D.D.
Organismos electorales

Tenemos la Registraduría Nacional del Servicio Civil, con funciones de verificar la legitimidad y transparencia del proceso electoral; y el Consejo Nacional electoral, que cumple también con funciones de control, vigilancia y regulación de la actividad electoral.

Presidencia

Es quien cumple el rol ejecutivo de acción, previo al concepto viable por parte de la C.C.

Corte Constitucional

Es la autoridad judicial en cuanto al marco electoral y revisión constitucional.

Censo Electoral

Son subgrupos de personas, en calidad de electores destinados a votar en determinado lugar.

En cuanto a los mecanismos de participación:

¿Quien los puede impulsar?
Personas naturales o jurídicas, siempre y cuando cumplan los requisitos que regulan cada mecanismo en especial contenidos en la Constitución o normas complementarias.

Introducción

Constitución de 1991 - Marca Historia al incorporar a modelos que habían regido por muchos años elementos de democracia participativa, tanto ciudadana como de participación.
Marco Normativo: Articulo 103 Constitución Política - Reglamentados a través de la Ley 134/94 Con el que se desarrolla el estatuto de participación - Y finalmente el Decreto 895/2000

Los M.P.D.D no han tenido éxito en el control frente a la acción normativa. Tanto que para el caso Colombiano la C.N fue aprobada hace mas de 25 años y la utilización de los mismos a sido marginal o precaria.