作者:Angélica Velásquez 5 年以前
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Para las embarcaciones marítimas o fluviales el plazo será de 2 años prorrogado hasta por un término igual.
Para Bienes de capital, aeronaves y otros bienes el plazo es no superior a 6 meses y en casos justificados se puede autorizar prórroga.
Productos compensadores
Las mercancías deben destinarse en su totalidad a la exportación después de su perfeccionamiento, la DIAN puede determinar los porcentajes diferentes de exportación para la finalización del régimen.
Finalización
- Exportación del producto compensador del perfeccionamiento. - Reexportación de materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas admitidas temporalmente. - Importación para consumo del producto compensador resultante del perfeccionamiento. - Destrucción de mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera. - Abandono voluntario.