类别 全部 - trabajadores - entidades - empleadores - exoneración

作者:Diana Delgado 3 年以前

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Artículo 114-1

En el contexto de las obligaciones fiscales y parafiscales, se establece que los empleadores personas naturales estarán exentos del pago de aportes al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por aquellos empleados que perciban menos de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 114-1

Topic flotante

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados aefectuar los aportes de que trata este inciso

-Adicionado. Las entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario conservan el derecho a la exoneración de que trata este artículo.

La salud mental de los trabajadores

Con el fin de

Proteger

Mejorar
Recuperar

Estas acciones incluyen todas las etapas del ciclo vital

niños, niñas

Adolescentes
Adultos mayores

Artículo 114-1

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salados mínimos legales mensuales vigentes.

PAR 5. Las Instituciones de Educación Superior públicas no están obligadas a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje.
PAR 4. Los contribuyentes que tengan rentas gravadas a cualquiera de las tarifas de que tratan los parágrafos 1, 2, 3 y 4 del articulo 240 del Estatuto Tributario
PAR 3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que liquiden el impuesto a la tarifa prevista en el inciso 1° del articulo 240-1 tendrán derecho a la exoneración de que trata este articulo.
PAR 2. Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario,
PAR 1. Los empleadores de trabajadores que devenguen diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes o más,