ARTÍCULO 45 & 48 LEY 115
Ley 115 de la Constitución Política de Colombia
Artículos del 45 al 48
ARTÍCULO 47
APOYO Y FOMENTO
Apoyo y fomento. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 68 de la Constitución
Política y con sujeción a los planes y programas de desarrollo nacionales y territoriales, el Estado apoyará a las
instituciones y fomentará programas y experiencias orientadas a la adecuada atención educativa de aquellas
personas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Igualmente fomentará programas y experiencias para la formación de docentes idóneos con este mismo fin.
El reglamento podrá definir los mecanismos de subsidio a las personas con limitaciones, cuando provengan de
familias de escasos recursos económicos.
ARTÍCULO 46
INTEGRACIÓN CON EL SERVICIO EDUCATIVO
~ Integración con el servicio educativo. La educación para personas con limitaciones físicas,
sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte
integrante del servicio público educativo. ~ Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas yterapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos. ~ El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación correspondiente.
PARAGRAFO PRIMERO. Los Gobiernos Nacional y de las entidades territoriales podrán contratar con entidades
privadas los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para la atención de las personas a las cuales se refiere este artículo, sin sujeción al artículo 8° de la Ley 60 de 1993 hasta cuando los establecimientos estatales puedan ofrecer este tipo de educación.
PARAGRAFO SEGUNDO. Las instituciones educativas que en la actualidad ofrecen educación para personas con limitaciones, la seguirán prestando, adecuándose y atendiendo los requerimientos de la integración social y
académica, y desarrollando los programas de apoyo especializado necesarios para la adecuada atención integral de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas o mentales. Este proceso deberá realizarse en un plazo no mayor de seis (6) años y será requisito esencial para que las instituciones particulares o sin ánimo de lucro puedan contratar con el Estado.
ARTÍCULO 45
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MASIVA
~ fin de satisfacer la demanda de educación continuada, de validación para la educación formal y de difusión artística
y cultural. El programa se ejecutará con el uso de medios electrónicos de comunicación o transmisión de datos,
tales como la radiodifusión, la televisión, la telemática ocualquier otro que utilice el espectro electromagnético. ~ El sistema incluye las acciones directas o indirectas cumplidas por medio de contratos o convenios, conducentes
al diseño, producción, emisión y recepción de programas educativos, así como las demás complementarias y
conexas necesarias para el buen cumplimiento de los fines de la educación. ~ Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que desarrolla los mandatos constitucionales sobre planes y programas del
Estado en el servicio de televisión, autorízase al Gobierno Nacional para participar en la constitución de una
sociedad de economía mixta, encargada de administrar el Sistema.
ARTÍCULO 48
AULAS ESPECIALIZADAS
~ Aulas especializadas. Los Gobiernos Nacional, y de las entidades territoriales incorporarán en sus
planes de desarrollo, programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a las personas
con limitaciones.
~ El Gobierno Nacional dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo
especializadas en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción que sean necesarios para el
adecuado cubrimiento, con el fin de atender, en forma integral, a las personas con limitaciones.