Las cosas pueden clasificarse de diversas maneras según sus características y su uso en el comercio jurídico. Cuando hablamos de cosas de especie o cuerpo cierto, nos referimos a objetos que se pueden distinguir claramente de otros de su misma especie, mientras que las cosas de género se definen por sus caracteres comunes sin distinguirse individualmente.
una cosa es de especie o cuerpo cierto cuando esta determinada de tal manera que hace totalmente diferenciable de las demás de su especie. Una cosa es de genero cuando apenas se determina por sus caracteres comunes o generales, sin que se distinga de las demás de su especie. un caballo, una podadora, un automóvil.
consumibilidad
natural
es natural cuando desaparece fisicamente, como una gaseosa que se consume.
inconsumibles
son inconsumibles en el caso contrario a las consumibles, como un carro, un paraguas, un vestido.
jurídica
es jurídica cuando la cosa sale definitivamente de nuestro patrimonio, como en su enajenación.
consumibles
una cosa es consumible cuando desaparece por el primer uso que se haga de ella, como los alimentos.
cosas fungibles e infungibles
objetiva
es objetiva cuando la misma naturaleza de las cosas las hace comparables o liberales entre si por tener unas mismas cualidades o características comunes.
subjetiva
es subjetiva cuando el hombre, mediante un juicio de valor, equipara varias cosas con características diferentes que, por razón de su uso o equivalencia economía, desempeñan para el un mismo papel.
infungibles
son infungibles las que tienen unas características
especiales que las hacen totalmente diferenciables
de las demás.
fungibles
son fungibles las cosas que en el comercio jurídico
suelen determinarse sean su numero, medida o
pesos, y que, por la regla general son sustituibles
Bienes muebles
Son los bienes que pueden transportarse
de un lugar a otro, bien sea por si mismos
o por que una fuerza externa los impulsa
Muebles por anticipación
Son muebles por anticipación las cosas que,siendo
inmuebles por adherencia o por destinación, por
una ficción jurídica del legislador se transforman en
muebles con el unico y exclusivo fin de constituir un
derecho por su dueño en favor de terceros.
Muebles por naturaleza
Son muebles por naturaleza aquellos comprendidos
en la definición del código. Una piedra, un libro.