类别 全部 - editor - contrato - obras - derechos

作者:Casandra Axtle 5 年以前

260

casandraaxtle@hotmail.com

El derecho de autor es un reconocimiento que otorga el Estado a los creadores de obras literarias y artísticas. Las obras de dominio público pueden ser utilizadas libremente, aunque siempre respetando los derechos morales de los autores.

casandraaxtle@hotmail.com

Obras autorales y derechos conexos.

Contrato de edición de obra literaria.

Obligaciones del autor.
Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra.
Entregar al editor la obra en los términos y condiciones contenidos en el contrato.
-Número de ediciones o, en su caso, reimpresiones, que comprende; -Cantidad de ejemplares de que conste cada edición. -Si la entrega del material es o no en exclusiva. -Remuneración que deba recibir el autor o el titular de los derechos.
El autor o titular de derechos patrimoniales, se obliga a entregar una obra a un editor y éste, a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas.

Derecho de autor: Reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas.

Obras de dominio público.

Pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la restricción de respetar los derechos morales de los autores.

Derechos morales.

Confiere derechos inalienables, imprescriptibles, irrenunclables e inembargables.
Confiere al autor el reconocimiento respecto de su obra.

Derechos patrimoniales.

Confiere al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras o de autorizar a otros su explotación.
La vida del autor más cien años a partir de su muerte.

Toda transmisión de derechos patrimoniales deberá prever en favor del autor o del titular del derecho una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate.

Los actos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales deberán inscribirse en el Registro Publico del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros.

Derechos conexos.

Productores de grabaciones sonoras.
Organismos de radiodifusión.
Artistas, intérpretes y ejecutantes.

Clasificación.

Según los creadores que intervienen.
Colectivas.

Creadas por varios autores, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.

De colaboración.

Las que han sido creadas por varios autores.

Individuales.

Las que han sido creadas por una sola persona.

Según su origen.
Derivadas.

Las que resultan de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia.

Primigenias.

Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente.

Según su comunicación.
Publicadas.

Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma.

Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de los puestos a disposición del público, satisfaga las necesidades de su explotación.

Inéditas.

Las no divulgadas.

Divulgadas.

Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma. rnedio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en 10 esenclal de su contenido

Según su autor.
Conocidas.

Contienen la mención del nombre, signo a firma con que se identifica a su autor

Anónimas.

Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor.

Seudónimas.

Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor.

Las obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor que se publiquen, deberán ostentar la expresión "Derechos Reservados", o su abreviatura "D. R.", seguida del símbolo ©; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en un sitio visible.

Obras autorales.

Compilaciones.
Reunir en una misma obra un conjunto de informaciones, partes o extractos de distintos libros, textos o documentos que poseen un tema en común.
Diseño gráfico o textil.
Área que se dedica a la producción de productos que atañen a la industria textil.
Programas de cómputo.
Expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función especifica.
Programas de radio y televisión.
Serie de emisiones que se transmiten vía radiofónica.
Cinematográfica y demás obras audiovisuales.
Serie de imágenes asociadas, con o sin sonido.
Arquitectónica.
Arte y técnica de proyectar, diseñar y construir edificios.
Caricatura e historieta.
Relato o historia explicada mediante viñetas o recuadros que contienen ilustraciones.
Retrato en el que, con intención crítica o humorística, se deforman en exceso los rasgos característicos de una persona.
Escultórica o de carácter plástico.
Obra en la que el escultor se expresa creando volúmenes y conformando espacios.
Pictórica o de dibujo.
Creación a la que se atribuye una función estética.
Danza.
Ejecución de movimientos que permite expresar sentimientos y emociones.
Dramática.
Arte y técnica de poner en escena obras teatrales.
Música, con o sin letra.
Arte de organizar una combinación de sonidos y silencios respetando los principios fundamentales de la melodía, armonía y ritmo.
Literaria.
Creación artística donde existe un hablante lírico que describe personajes y acontecimientos

Autor: toda persona física creador de una obra artística o literaria.

Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Inscripción de obras literarias y artísticas. Inscripción de actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales. Asesorar en materia de derechos de autor y derechos conexos. Otorgamiento de reservas de derechos
Entidad desconcentrada encargada de avivar la creatividad, el desarrollo cultural y la administración del registro público del derecho de autor.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Promueve la innovación y la creatividad al servicio del desarrollo económico, social y cultural de todos los países, por medio de un sistema internacional de Propiedad Intelectual.
Tratados que administra la OMPI.
Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales Convenio de Berna Convenio de Bruselas Arreglo de Madrid (Indicaciones de procedencia) Tratado de Marrakech para las personas con discapacidad visual Tratado de Nairobi Convenio de París Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) Convenio Fonogramas Convención de Roma Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) Tratado de Washington Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)