类别 全部 - sucesión - testamento - fallecimiento - herencia

作者:Cristian Navarrete 28 天以前

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causante

En el Código Civil de Bolivia, el concepto de causante se refiere a la persona cuyo fallecimiento da inicio a la sucesión de sus bienes, derechos y obligaciones. Esta sucesión puede proceder de acuerdo a un testamento o conforme a las reglas de la sucesión intestada.

causante

causante

Definición Normativa (Código Civil Boliviano) Según el Código Civil de Bolivia , la figura del causante está relacionada con la persona que, por su fallecimiento, origina la sucesión de sus bienes, derechos y obligaciones. El artículo 1055 del Código Civil establece que la sucesión se abre por la muerte del causante y puede ser:

Norma relacionada: Artículo 1055 del Código Civil Boliviano : "La sucesión se abre por la muerte del causante".
Normativa : El causante es quien, por su muerte, inicia la sucesión de sus bienes, derechos y obligaciones, ya sea bajo un testamento o según las reglas de la sucesión intestada.
SubtDoctrina : El causante es la persona física que, mediante su fallecimiento, genera la transmisión de la herencia a los herederos, conforme a lo que disponga la ley o su voluntad expresada en testamento.ópico

heredero forsozo

Doctrina : El heredero forzoso es una persona con un derecho irrenunciable a una porción de la herencia, debido a su relación de parentesco con el causante, lo cual está protegido por la ley mediante la "porción legítima".
Norma relacionada : Artículo 1184 del Código Civil Boliviano : "Son herederos forzosos los hijos, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente."
Definición Normativa (Código Civil Boliviano) En el Código Civil Boliviano , el heredero forzoso es aquel que, por disposición legal, tiene derecho a una porción mínima de la herencia, incluso si el causante dispuso lo contrario en su testamento. Los herederos forzosos no pueden ser privados de esta porción legítima, ya que la ley protege sus derechos.

heredero legal

Definición Doctrinal El heredero legal es quien tiene un derecho legítimo a heredar según el orden de parentesco, en ausencia de un testamento válido o cuando el causante no dispuso completamente de sus bienes.
Norma relacionada : Artículo 1070 del Código Civil Boliviano : "Los herederos son los llamados a suceder al causante por disposición de la ley o por testamento.
Definición Normativa (Código Civil BolivianoSegún el Código Civil de Bolivia , el heredero legal es aquella persona que, por mandato de la ley, tiene derecho a recibir la herencia de una persona fallecida en caso de que esta no haya dejado testamento o haya dejado un testamento que no disponga de todos sus bienes.)

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Orden de Sucesión



Doctrina : El orden de sucesión es el principio que organiza el derecho a heredar en función del parentesco, protegiendo a los familiares más cercanos, y se puede modificar mediante testamento, siempre que no se afecten los derechos de los herederos forzosos.
Norma relacionada : Artículo 1061 del Código Civil Boliviano : "Los herederos se dividen en tres clases: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente". El orden de sucesión se establece de la siguiente manera: Descendientes (hijos, nietos, etc.): Tienen derecho a heredar en primer lugar. Ascendientes (padres, abuelos, etc.): Si no hay descendientes, los ascendientes heredan. Cónyuge sobreviviente : En caso de no existir descendientes ni ascendientes, el cónyuge sobreviviente es quien hereda.
Definición Normativa (Código Civil Boliviano) El orden de sucesión en la normativa boliviana se refiere a la jerarquía de los herederos legales que se aplican en caso de sucesión intestada (cuando el causante no ha dejado testamento o cuando el testamento es inválido).
Cuarta línea : Abuelos y sus descendientes.
Tercera línea : Hermanos y sobrinos
Segunda línea : Padres o ascendientes
Primera línea : Hijos o descendientes
igualdad hereditaria
Revisión de la Igualdad Hereditaria

Distribución entre Herederos

Ascendientes

Cónyuge

Hijos

Herederos Forzosos y la Igualdad
Principio fundamenta
Subtópico
Definición