BIBLIOGRAFIA
-Decreto 410 de 1971. Código de Comercio
- Material del curso
- Sociedades De Economía Mixta. Recuperado de: http://www.ccc.org.co/tramites-de-registros-publicos/como-crear-empresa/sociedades-de-economia-mixta/
- Sanchez, I.C (2017) sociedades mercantiles en colombia, breve historia, desarrollo y tendencias actuales. una perspectiva desde el derecho comparado (Trabajo de Grado para optar al Título de Abogado) Universidad Catolica de Colombia . Bogotá. Colombia.
- Tipos de Sociedades y sus diferencias (Ltda., S.A., Comanditas, S.A.S., Colectivas). Recuperado de: https://actualicese.com/actualidad/2015/04/27/tipos-de-sociedades-y-sus-diferencias-ltda-s-a-comanditas-s-a-s-colectivas/
Clases de sociedades comerciales existentes en Colombia
Cuando dos o más personas, de forma organizada ejecutan una o más actividades que la normatividad define como mercantil, nos encontramos bajo la figura jurídica de “sociedad comercial”, la cual nace al mundo del derecho mediante la suscripción de un contrato (con el lleno de los requisitos legales), en el cual una vez constituida de forma correcta, forma entonces una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, tal y como se encuentra plasmado en el artículo 98 del Código de Comercio Colombiano (Decreto 410 de 1971)
SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA
Normatividad
De acuerdo al porcentaje de aportes, se rigen por el derecho publico o comercial.
De acuerdo al artículo 463 del C.Co, En las sociedades de economía mixta, los aportes del estado “podrán consistir, entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita, auxilios especiales, etc. El Estado también podrá aportar concesiones”.
“Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario” (Art. 461 del Código de Comercio).
Pueden constituirse bajo cualquiera de las formas de sociedad previstas en el Código de Comercio, colectivas, en comandita simples o por acciones, de responsabilidad limitada o anónimas, ya que la ley colombiana no señala ninguna en especial.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
por medio de documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, siempre que no ingresen aportes sujetos a escritura pública, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante notario, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008.
Cuotas de igual valor, de acuerdo a lo establecido en el documento de constitución
Minimo: 1
Hasta el monto de aportes
SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO
No se constituye por escritura pública, se protocoliza mediante un contrato, tal como lo define el artículo 498 del C.Co.
Pueden aportar, capital o trabajo, con el fin de obtener un lucro económico
Minimo: 2 socios
Responden en forma ilimitada y solidaria por la actividad de la sociedad
EXTRANJERA
Así mismo el artículo 474 de la misma obra establece cuales actividades se entienden como permanentes para los
efectos anteriores:
Funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el
territorio nacional
Obtener concesiones por parte del Estado
Participación en actividades de aprovechamiento de fondos de inversión
Ser contratistas de obras del Estado
Abrir oficinas de negocio dentro del pais
Según el artículo 471 del C.co., para que una
sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio
en el territorio nacional, para lo cual deberá protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el
país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su
establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus
representantes.
SOCIEDAD ANONIMA
Mediante escritura pública, deberá ser inscrita en el Registro Mercantil; así adquiere su personalidad jurídica
Accionistas
El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores libremente negociables y se dividen en tres clases:
Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito.
Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas
se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de
su constitución no menos de la mitad del autorizado.
Autorizado: Es la cuantía fija que determina el tope máximo decapitalización de la sociedad; este tope es fijado por los
accionistas libremente.
Minimo: 5 accionistas
Hasta el monto de sus aportes
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Mediante Escritura Pública, o por documento privado siempre que cumpla con alguno de los dos requisitos de la Ley 1014 de 2006, artículo 22
Cuotas de igual valor, todos los socios tendran un voto, sin importar las cuotas que tengan.
Minimo: 2, Máximo: 25
Limitada hasta el monto de sus aportes
SOCIEDADES EN COMANDITA
Las sociedades en comandita se caracterizan porque para conformarse se requiere la existencia de dos tipos de socios, unos que comprometan su responsabilidad de manera solidaria e ilimitada y otros que respondan hasta el monto de sus aportes.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Constitucion:
Acciones de igual valor, las decisiones se toman e igualdad de condiciones
Minimo: 1 gestor y 5 comanditarios
Gestores: de forma ilimitada
Comanditarios: Hasta el monto de aportes
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Constitución:
Se debe formalizar por Escritura Pública ante notario.
Denominación:
Gestores y comanditarios
Participación:
Cuotas de igual valor, las decisiones se toman e igualdad de condiciones
Número de socios:
Minimo: 1 gestor y 1 comanditario, máximo: 25
Responsabilidad:
Comanditarios: hasta el monto de aportes
Gestores: solidaria e ilimitada
SOCIEDADES COLECTIVAS
Constitución
Mediante Escritura Pública ante notario, o por documento privado para los casos en los que se cumpla con alguno de los dos requisitos del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006
Denominación
Socios
Participación
Su capital puede ser igual o diferente, todos los socios tiene un voto sin importar la participación
Número de socios
Minimo 2
Responsabilidad
Solidaria e ilimitada