Código de comercio rige:
Actos de comercio art.3 y4.
Actos que recaigan sobre cosas mercantiles.
Actos realizados en masa.
Tienen por objeto la organización, transformación o disolucion de empresas
Cosas Mercantiles art.5 de C. de C.
Según el artículo 5 del C. de C son: Las empresas de caracter lucrativo, los distintivos mercantiles, patentes y títulos valores.
Se dividen en: Accidentalmente mercantiles y Tipicamente mercantiles.
Comerciantes art.2 del C. de C.
Comerciantes Sociales.
También son las Asociaciones cooperativas art.19 del C de C y sociedades de economía mixta.
Se dividen en Sociedades de personas y Sociedades de capital
Las sociedades de capital a las qie se refiere el código de comercio son:
Las sociedades en comandita por acciones o sociedades comanditarias.
Las sociedades anónimas.
Las sociedades de personas que habla el codigo de comercio son:
Las sociedades de Responsabilidad Limitada.
Las Sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simple.
Las Sociedades en nombre colectivo o sociedades colectivas.
Poseen: Personalidad Juridicay Personeria Juridica
A la Personeria Juridica le da origen o vida el gobierno.
A la personalidad Juridica le da vida el notario cuando se hace la escritura de constitución.
Aplica para todo tipo de sociedades sin perjuicio en lo establecido en el art. 20 del C. de C.
Comerciantes Individuales.
También son aquellas personas que ejecutan el comercio accidentalmente, es decir que no tienen habitualidad en hacerlo.
Personas naturales capaces para obligarse art. 1 hasta 16 del C. de C.