类别 全部 - estado - observaciones - informe - petición

作者:Luisa Carvajal 3 年以前

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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tiene un procedimiento detallado para manejar las peticiones recibidas. Primero, se analiza la admisibilidad de cada petición, y si cumple con los requisitos, se remite al Estado denunciado para que responda en un plazo de dos meses.

COMISIÓN INTERAMERICANA DE     DERECHOS HUMANOS

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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5. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EMITE UN FALLO

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4. LA CORTE INTERAMERICANA CONOCE EL CASO

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3. LA COMISIÓN INTERAMERICANA SOMETE EL CASO A LA CORTE IDH

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2. LA COMISIÓN INTERAMERICANA CONOCE EL CASO Y EMITE UN FALLO

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1. PRESENTACIÓN DE UNA PETICIÓN INDIVIDUAL

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CONOCIMIENTO DE FONDE DEL ASUNTO

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Luego de estudiar y analizar el caso, la Comisión deberá deliberar y decidir mediante votación si han existido las violaciones alegadas.
Así, si no se llegó a un acuerdo amistoso, la Comisión iniciará su propia investigación a efecto de determinar si los hechos denunciados efectivamente constituyen una violación a los derechos humanos
Acto seguido, y previo a pronunciarse sobre el fondo, la Comisión Interamericana buscará una solución amistosa. En esta fase se invitará a las partes a buscar un acuerdo sobre lo planteado y así encontrar una solución amistosa al asunto. La duración de esta etapa será determinada por la misma CIDH de forma discrecional.
Declarada la admisión de la petición, la Comisión fijará un plazo de tres meses para que los peticionarios presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo. Posteriormente, lo relevante de dichas consideraciones será remitido al Estado denunciado para que, en tres meses, presente sus observaciones.

PROCEDIMIENTO

Examinada la petición, y luego de recibir o escuchar las observaciones de las partes, la Comisión puede adoptar una de tres decisiones:• Declarar inadmisible la petición si no se cumplen los requisitos exigidos o si existe alguna causal de inadmisibilidad;• declarar admisible la petición si consta evidencia que refleje una posible violación a los derechos humanos. Es con esta resolución que la petición se transforma en caso y se procede al análisis de fondo; o• abrir el caso, pero diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo.
2. Presentado el informe por parte del Estado, se le trasladará a la víctima para que ésta presente sus observaciones, ya sea por escrito o en una audiencia oral.
1. Luego del análisis de admisibilidad, la CIDH dará trámite a las peticiones que reúnan los requisitos exigidos. Como consecuencia de ello, la CIDH remitirá al Estado denunciado la petición de la víctima, con el objeto de que éste presente su respuesta o informe en un plazo máximo de dos meses. La Secretaría Ejecutiva puede evaluar solicitudes de prórroga que estén debidamente fundadas. Sin embargo, no se concederán prórrogas que excedan de tres meses contados a partir de la fecha del envío de la primera solicitud de información al Estado. En esa línea, cuando el caso sea considerado de gravedad y extrema urgencia, la Comisión podrá solicitar al Estado su pronta respuesta e, incluso, utilizar los medios que consideren más expeditos.

PROCEDIMIENTO DE ADMISIBILIDAD

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Una vez presentada la denuncia, la Comisión realiza un análisis de admisibilidad en el que evalúa si la petición reúne los requisitos
Los hechos que se presenten deben constituir violaciones a los derechos que se encuentran establecidos en la Convención

Se deben haber interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna mediante los cuales se pudiera haber resuelto de manera efectiva el caso alegado, salvo las excepciones ya discutidas

La petición debe haberse presentado en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en la que se le notificó a la víctima la última decisión adoptada por una autoridad judicial dentro del recurso que se promovió en la sede nacional.

a denuncia no debe estar siendo conocida en otro proceso internacional ni debe haber sido sometida al conocimiento de la Comisión Interamericana con anterioridad.

a petición debe incluir el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal que somete la petición. De conformidad con lo estipulado en el artículo 47 de la CADH