La obligación de aplicar las convenciones internacionales de derechos humanos recae en los Estados, jueces, tribunales y toda autoridad interna. Este principio, conocido como control de convencionalidad, surgió en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (
Es la obligación que tienen los Estados, jueces, tribunales y toda autoridad interna de aplicar las convenciones internacionales de derechos humanos en todas sus resoluciones y actuaciones; Aparecio por primera vez en la jurisprudencia contenciosa de la Corte IDH, en el caso Amonacid Arellano versus Chile.