类别 全部 - controversia - autonomía - justicia - control

作者:Jonhatan Kevin 8 年以前

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Controles del Estado Social de Derecho

El modelo mixto de control jurídico constitucional permite que cualquier juez inicie una controversia constitucional en casos específicos, pero su autonomía está limitada ya que el caso debe ser remitido a la Corte Constitucional.

Controles del Estado Social de Derecho

Antecedentes del Control de Constitucionalidad.

Colombia.

Durante la vigencia de la constitución de 1886, Colombia fue un estado de derecho donde la constitución era una simple guía para el juez; pero que en la mayoría de eventos no fue tenida encuenta, es decir, primaba la ley sobre la Constitución.
mencionado lo anterior se presento una crisis constitucional

Tras el intento de Reformas frustadas como la de 1977, 1979, 1988, 1989 aumentó el descontento frente aquella Constitución.

Tras la muerto de líderes político que prometian el cambio como fue Bernardo Jaramillo, Carlos Pizarro, León Goméz, Luis Carlos Galán entre otros,srgen un movimiento denominado "TODAVIA PODEMOS SALVAR A COLOMBIA"

Surgiendo asi la "LA SEPTIMA PAPELETA" toda vez que en aquella fecha del 11 de marzo de 1990 hubo elecciones de SENADORES, REPRESENTANTES A LA CAMARA, CONCEJALES, DIPUTADOS, GOBERNADORES ENRE OTROS CARGAS Y POR ULTIMO LA DENOMINADA ULTIMA PAPELETA.

El 3 mayo se convoca mediante Decreto Legislativo No 927 de 1990 a una consulta popular.

La Corte Suprema de Justicia de la época realiza el respectivo control y lo aprueba con unanimidad el 25 - 05- 1990.

El presidente César Gaviria Expide el Decreto Legislativo el día 24 de agosto de 1990 convocando a una asamblea constituyente, elecciones que se llevaron acabo el 9 de Diciembre de 1990. Información recaudada de clases con el DOC RAFAEL CELIS CELIS EN CLASE.

Historia.

Surge por la necesidad de un Estado que no fuera simplemente Legislativo y qmente contara con algo más serio que el Control de Legalidad.
"aquellos ordenamientos en los qu elos poderes incluidos el legislativo, estan vinculado al respeto de principios sustanciales, que estan normas constitucionales como la división de poderes y derechos fundamentales". Luigi Ferrajoli.

La Constitución Política asume el lugar de normas suprema y con ello todas debes estar sujetas a esta.

"La garantía juridiccional de la primacía de la constitución sobre el ordenamiento, pero de formal primordial sobre las leyes como suprema manifestación ordinaria de la potestad normativa del estado". Carlos Villalón.

1.POR SUS LIMITES- Son los establecidos por la constitución en cuanto que el Poder constituyente puede cambiarla Parcialmente o Total, a su vez el Poder Constituido puede presentar reformas pero no subertir, cambiarle el sentido a esta.
2. LA LEGITIMACIÓN PARA HACERLO - esta en cabeza de todos los ciudadanos a traves de la accion publica de inconstitucionalidad, tambien por el presidente de la répública cuando presenta las objecciones presidenciales, por las partes inmersas en un procesos cuando alegen la excepcion de inconstitucionalidad.

3. POR LOS EFECTOS DE LA DESICIÓN - esta puede ser ERGA OMNES cuando es un Control realizado por la Corte Constitucional o INTER COMUNIS cuando el fallo marca un precedente y varias personas con similitud factica y jurídica solicitan adherirse a esta desición, y por último INTER PARTES cuando la desición de un caso en concreto el juez resuelve una excepción de inconstitucionalidad solo aplica a la las partes inmersas en el proceso.

4. POR SU INICIATIVA- puede ser a iniciativa Gubernamental por objecciones presidenciales, también a iniciativa Ciudadana por vía de acción o autoridades administrativas o judiciales.

5. POR SU FUENTE- tiene su fundamento en la Constitución Nacional

Procesos Y Procedimientos de la Corte Constitucional

ATRIBUCIONES EN CABEZA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Es realizado por vía activa, precisamente como su nombre lo indica, implica el ejercicio del derecho de acción en cabeza de los ciudadanos garantizando supremacía e integridad del texto constitucional. Hay dos acciones previstas para éste objetivo.
Acción de nuliidad por inconstitucionalidad en cabeza del Consejo de Estado.
Acción pública de inconstitucionalidad en cabeza de la corte constitucional.

El término para adelantar ese control de admisibilidad es de 10 días. El magistrado sustanciador lo que puede hacer es adoptar tres decisiones:

RECHAZO EN PLANO

Rechazo derivado de la inadmisión, es decir, no se corrige

INADMITE

se ha incumplido algunas exigencias previas señaladas y por ende se le da la oportunidad al ciudadano de corregir por el termino de 3 días.

ADMITE

Implica que el prcceso constitucional va a continuar

COMPETENCIA CONOCIMIENTO DE LA ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONAL

La constitución es clara en señalar que el conocimiento corresponde a la sala plena

Para que prospere la acción pública de inconstitucionalidad La jurisprudencia ha creado lo que se denominan CARGOS, estos van a ser

Suficiencia

Pertinencia

Especificidad

Claridad

Certeza

PROCEDIMIENTO

Decreto 2067 de 1991 con algunas normas que la complementan como el acuerdo 05 de 1992 reglamento interno de la corte constitucional.

deviene del acto legislativo número 3 de 1910 donde inicialmente esa competencia se le atribuyo a la corte suprema de justicia.

Está consagrado en el artículo 241 de la constitución política

Consagra la posibilidad de ejercer el derecho de acción para que los ciudadanos a través de una demanda cuestionen una norma jurídica ante la corte constitucional

MODALIDADES DE CONTROL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

CLASES DE CONTROLES
DECRETOS CON FUERZA DE LEY: El control lo hace la Corte

RESERVA DE LEY: Control previo automático

NORMAS INTERNACIONALES RESPECTO A TRATADOS: Cuando el presidente decide firmar un tratado, debe ser revisado por la corte, una vez tiene la revisión por parte de la corte, ésta remite al presidente para que el firme y posteriormente ese tratado se vuelve obligatorio.

LEY APROBATORIA DEL TRATADO: Es posterior automático

POSTERIOR
CONTROL POSTERIOR AUTOMATICO

CONTROL INTEGRAL: 1.-De fondo: decreto que declara estados de excepción: si cumple lo establecido constitucionalmente, acreditar las hipótesis correspondientes. -Decretos que se profieren en desarrollo del estado. -De forma: Que estén debidamente motivados. Los decretos se envían a la Corte, en un término de 5 días se fija en lista, el procurador tiene 10 días para hacer ponencia y 20 días la sala para fallar. El congreso aprueba o no, si decide que sí, el texto queda convertido en una ley, frente a la ley aprobatoria del tratado es posterior automático: para que haya control de constitucionalidad esa ley debe ser sancionada, la corte controla la ley uy el tratado es un único procedimiento de fijar en lista y de pronunciamiento del procurador.

HIPOTESIS DE CONTROL POSTERIOR AUTOMATICO

Éste control será automático en aquellos casos contemplados expresamente en la Constitución, y en las demás situaciones sólo se realizará una vez se haya interpuesto una acción que dé inicio a un proceso de revisión. En la Carta se establece que la Corte deberá conocer automáticamente de los decretos expedidos durante los estados de excepción, de las leyes aprobatorias de los tratados públicos y de las leyes que convoquen a una asamblea constituyente o a un referendo constitucional

Frente a leyes que convocan al referendo a la asamblea constituyente debe existir un acto previo que es ley de convocatoria lo que se hace llamamiento a las urnas a la ciudadanía para adoptar una decisión en relación con él.

Dice la constitución política que antes que se llamen a los ciudadanos a las urnas se haga una verificación de constitucionalidad

El control a esa ley de convocatoria va a ser solo frente a vicios de procedimiento

Se hace a su vez un control de competencias si la autoridad que pretende reformar está reformándola y no sustituyéndola.

En las leyes aprobatorias de tratados internacionales

El presidente: NEGOCIA Y ADOPTA EL TEXTO, luego se hace trámite de incorporación interno

Que se trae al congreso a que éste decida si aprueba o imprueba.

si dice que no aprueba

Se archiva la iniciativa

Si dice que si aprueba

El texto se convierte en una ley. Frente a esa ley el control es posterior automático

Para que vaya a control de constitucionalidad esa ley debe ser sancionada dentro de los 6 días siguientes a la sanción el gobierno tiene obligación de enviar la ley sancionada y texto tratado internacional a control a la corte constitucional en un único procedimiento.

El alcance del control frente a estos tratados implica un examen tanto de forma como de forma

PREVIO
PREVIO AUTOMATICO

Control que se lleva a cabo por parte de la Corte Constitucional sin necesidad de una demanda

PREVIO EXCEPCIONAL

De naturaleza contingente: puede o no ocurrir depende de la autoridad.

El presidente tiene dos opciones: sancionar y promulgar u objetar.

OBJECIONES: Es un acto de gobierno suscrito por el presidente y el ministro correspondiente.

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA: Se hace control previo, por tanto la corte se pronuncia de fondo y de forma. -De Forma: Involucra el examen para su creación De Fondo: Si las normas se ajustan a la constitución y al bloque de constitucionalidad.

OBJECIONES FRENTE A ACTOS LEGISLATIVOS: En la práctica se ejercieron y respectivamente generaron efectos, las objeciones frente a actos legislativos son de forma y no fondo. El propio gobierno cuando formulo las objeciones, afirmó que se podía caer en juicios de sustitución.

TRÁMITE

Que pasa en la corte constitucional agotado el procedimiento? La corte puede tomar tres decisiones.

1. DECLARAR EXEQUIBLE: le da la razón al congreso, por tanto el presidente tiene que sancionar el texto.

2. DECLARAR INEXEQUIBLE: : Le da la razón al presidente, se ordena que se archive o se retire la iniciativa.

3. Inexequible parcialmente: La corte lo devuelve al congreso de la república para que éste lo rehaga acorde con lo dice la corte constitucional. Se le asigna el deber de rehacer al congreso. Si se corrige se envía a la corte la que tiene 6 días para radicar la ponencia y 6 días para fallar, si corrigió lo declara exequible y si no lo declara inexequible.

Una vez el congreso ha terminado de hablar sobre objeciones, ya sea que hay rechazo o modificación, el presidente las radica y se las presenta a la corte constitucional, de manera que lleva el proyecto de ley, el texto de las objeciones formuladas por el presidente y el documento a través del cual el congreso de la república se pronuncia sobre esas objeciones, que se conoce como insistencia. Esos documentos serán radicados al procurador general de la nación, se hace el reparto correspondiente entre los magistrados, el magistrado ponente fijara 3 días para que se haga la fijación en lista y cualquier ciudadano pueda intervenir, 6 días tiene el procurador para aportar el concepto, vencido ésto, 6 días tiene el magistrado para radicar el proyecto y 6 días la sala plena para fallar.

COMPETENCIA

Será competente la cámara, donde tuvo origen la iniciativa. Lo que implica que el congreso esté en sesión, o lo que se hace es que se publica el texto de las objeciones por parte del presidente de la república en el diario oficial. Una vez se cumpla la publicación el proyecto vuelve a ambas cámaras para que se surta el debate, para esto el congreso nombra una comisión, que responderán las objeciones y presentarán un informe.

El Congreso nombra una comisión que tiene 3 alternativas

1.Aceptar objeciones

2. Rechazar

De éstas alternativas se derivan unas consecuencias

CONSECUENCIAS DE LAS ALTERNATIVAS

Cualquier decisión que se adopte debe tener Apoyo de mitad más 1 de las cámaras, bien sea senado o cámara.

OBJECIÓN POR INCONSTITUCIONALIDAD: Si está objetando y tiene razón, entonces se archiva o se retira lo demás pasaría a sanción gubernamental. Cuando se modifica habría en el fondo una aceptación, es necesario que la modificación sea revisada por el tribunal constitucional, cuando se rechaza o modifica llega a la corte y toma la decisión.

OBJECIÓN POR INCONVENIENCIA: La consecuencia es que si se acepta la existencia de esas razones por parte del congreso, cuando se trate de total se archiva y si es concreto se retiran del proyecto de ley.

3. Modificar

ALCANCE

-TOTALES: Frente a la integridad total de la norma o también cuando se cuestiona un artículo completo de la iniciativa.

-PARCIALES: Se cuestiona alguna parte del artículo segundo por ejemplo específicamente el artículo 2.

NATURALEZA

INCONSTITUCIONALIDAD

Obligación del gobierno que lo que va a promulgar este ajustado a la constitución.

INCONVENIENCIA

Alegar cualquier situación de una norma en la que indique no puede ser sancionada y promulgada por el gobierno, que no son de naturaleza jurídica.

TIPOLOGIAS DE LAS SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD

Las sentencias son los pronunciamientos del juez (sea individual o colegiado) que ponen fin a un proceso judicial a través del cual se debate un derecho que una parte considera tener y otra que considera no tener ningún deber jurídico u obligación frente a ese derecho.
SEGÚN LOS EFECTOS EN LAS PERSONAS

Interpares: Son aquellas en la que se dispone que el sentido del fallo pueda ser aplicado a todas aquellas personas que se encuentre en la misma situación de aquel o aquellos que solicitaron y obtuvieron el amparo de sus derechos fundamentales a través de la acción de tutela.

Erga omnes: Son aquellas que desde el momento de su pronunciación producen efectos respecto de todos los colombianos, este es el efecto de las sentencias de inconstitucionalidad, es decir si se declaró inexequible, sale del ordenamiento jurídico y ya nunca más podrá ser invocada o aplicada, pero si es declarada exequible debe seguir produciendo efectos y no podrá volver a ser demandada por las mismas razones.

Interpartes: Son aquellas que solo producen efectos respecto de quienes intervinieron en el proceso, este es el efecto principal de las sentencias de tutela, por esta razón quien resulte favorecido o desfavorecido debe cumplir lo que el fallo dispone.

SEGÚN LOS EFECTOS DE LA DECISION EN EL TIEMPO

No retroactivas, con efectos a futuro o ex nunc:. La generalidad de los efectos de las leyes y en general de toda disposición que cree, modifique o extinga cualquier situación jurídica debe producir efectos únicamente a futuro con el fin de que no cree una desconfianza en la sociedad sobre la forma como que se regula o se resuelve determinado asunto

1 Retroactivas o ex tunc: En estas, la decisión tomada, siendo estimatoria, afecta situaciones que ya se habían configurado en el pasado, algunas personas ya habían adquirido ciertos derechos bajo la vigencia de la ley declarada inexequible, pero en virtud de este tipo de sentencia debe perderlos.

. SEGÚN LA FORMA EN QUE AFECTEN LOS TEXTOS LEGALES

Este tipo de sentencias son ampliamente conocidas por la doctrina como sentencias manipulativas, ya que no son estimatorias de la pretensión del demandante, pero limitan las formas como de ahora en adelante puede interpretarse la norma demandada, pues aunque de interpretarla de determinada forma es inconstitucionalidad.

Apelativas o exhortativas: Mediante este tipo de pronunciamiento, la corte da a conocer que la norma demandada es inconstitucional en la forma en que está planteada, pero se abstiene de declararla inexequible con la condición de que el legislador la modifique o regule nuevamente el tema

Sustitutivas. Son aquellas que declaran inexequible una disposición legal por ser contraria a la constitución

Integradoras o aditivas: Son aquellas en que la corte encuentra que la norma es inconstitucional porque el legislador al momento de expedirla no tuvo en cuenta ciertos aspectos que debió contemplar la norma

Interpretativas estimatorias: Son aquellas en que se considera inconstitucional una norma si se interpreta de determinada manera, es como si se permitiera su pervivencia con la condición de que en adelante no se puede interpretar en cierto sentido

1 Interpretativas desestimatorias. “Son aquellas en las que el Tribunal declara la ilegitimidad de la norma analizada pero desestima la demanda al sustentar una interpretación de la ley que la adecua al texto constitucional”

SEGÚN EL SENTIDO DE LA DECISIÓN

2.2 Estimatorias Son aquellas en las que los pedimentos del demandante prosperan, tienen éxito, en este caso la norma demandada sale del ordenamiento jurídico en razón a que no se adapta a los preceptos constitucionales.

2.1 Desestimatorias Son aquellas en que no se acogen las pretensiones del demandante, si se trata de demandas de inconstitucionalidad, la norma demandada sigue vigente

SEGÚN EL ASUNTO QUE RESUELVEN

Sentencias de unificación: Son aquellas en que la corte si bien obra como tribunal de revisión de una sentencia de tutela, aprovecha la oportunidad para unificar los criterios que se han tenido en cuenta para resolver los mismos asuntos de que trata la sentencia revisada, con el fin de que de ahora en adelante se aplique determinado criterio.

Sentencias de tutela: En estas, la corte actúa como tribunal de revisión de las sentencias de tutela proferidas por un juez ya sea en primera o segunda instancia dependiendo si el actor impugnó o no la decisión, esta revisión es facultativa de la corte.

Sentencias de constitucionalidad: Son aquellas en las cuales se analiza si una o varias normas que cualquier ciudadano ha demandado, son o no contrarias a las disposiciones contenidas en la constitución

FUNCIONES CORTE CONSTITUCIONAL

4. Atribución de la corte de revisar las acciones de tutela
Se plantea que todos los jueces son jueces de tutela, quienes harán una revisión eventual para tratar de mantener la uniformidad de las normas, parte de la discrecionalidad de la propia Corte.
1. Función de control constitucional: que puede ser en modalidad de control previo y posterior.
3. Posibilidad en conocer las excusas sobre inasistencia a las comisiones del congreso.
2.Acción pública de inconstitucionalidad: ejercicio del derecho de acción de los ciudadanos.

SISTEMAS Y MODELOS DE CONTROL JURIDICO CONSTITUCIONAL.

Módelo Integral

NIVELES DE CONFORMACIÓN.
1. Corte Constitucional ( Siendo el Organo de cierre de la jurisdicción Constitucional) la cual conocerá de leyes, decretos leyes o normas de caracter general.

2. Tribunales Constitucionales (Competencia regional) deberan acatar los precedentes de la Corte Constitucional y conocerán de las demandas odenanzas de la asamblea y Normas departamentales, garantizandose de esta forma el Multiculturalismo.

3. Jueces Constitucionales frente actos administrativos o decretos o acuerdos municipales.

"Parte del reconocimiento de todos los módelos y de su efectividad en cada país y momento historico determinado; proponiendo la existencia de una justicia constitucional concentrada en una Corte Constitucional, pero sin dejar de lado el sistema Difuso a travez de la excepción de inconstitucionalidad añadiendole la misma conformacón de jurisdicción ordinaria u Contesiosa administrativa. Es decir, propone (Corte constitucional, Tribunales constitucionales y jueces constitucionales)". Eduardo Velandia Canosa con definición en palabras de Jonhatan Pérez A traves de la conferencia de modelos de control constitucional.

En el caso Colombiano se presenta cuando la Corte Constitucional realiza un control sobre todo el artículado de una ley estatutaria.

Módelo Mixto.

1.Se puede iniciar con una controversia constitucional en un caso en concreto por cualquier juez, pero tiene una autonomía restringida para decidir sobre el caso, ya que debe ser remitido a la Corte Constitucional.

2. Un ciudadano del común puede presentar una cuestion constitucional ante la Corte constitucional para que decida.

3. Se mezclan los tipos de controles

-Se origina en Alemania de la segunda post - Guerra cuando empiezan aparecer nuevos enfoques.

- L os Italianos consideraron que la garantía de derechos era la constitucion; por lo tanto abolieron la monarquía y establecieron una Corte Constitucional para garantizar la justicia constitucional.

Los Italianos acercaron elmódelo NorteAmericano y si hay un conflicto constitucional en un caso en concreto el juez lo remitirá a la Corte constitucional Italiana para resolverlo.

INFORMACION tomada de las conferencias del DOC Velandia Canosa.

Módelo Híibrido.

COLOMBIA.
Encontramos la Jurisdicción Ordinaria - Corte Suprema de Justicia - Tribunales del distrito - Jueces del Circuito - Jueces Municipales o de pequeñas Causas. Quienes en su interior pueden Conocer de excepciones de inconstitucionalidad por mandato del Art. 4 de la Carta Magna.

Ahora tenemos la jurisdicción de lo Contensioso Aministrativo - Teniendo un Consejo de Estado- Tribunales Administrativos y Jueces Administrativos del Circuito. Donde por mandato del Art 237 de la Consttución Nacional le otorga competencia al Consejo de Estado la competencia para conocer sobre los decretos que no hayan sido atribuidos ala Corte Constitucional siendo de competencia residual.

Luego , Tambien hay una Corte Constitucionale; Cuyo principal fín es el de garantizar la supremacía y guarda Constitucional por madnato directo del constituyente primario en el Art 241 de la Carta magna, Siendo este el tribunal concentrado de especialidad en justicia Constitucional.

Por ello es que en momentos excepcionales se presentan dos autoridades que conocen del mismo caso, donde una falla de una forma contraria al analísis realizado por la otra corporacion y se dan lo que se denomina choque de Trenes, generando una inseguridad Jurídica.

En el caso de Ecuado la Corte Constitucional de ese país tiene un Rango de Jerarquía superior.

INFORMACION tomada de las conferencias de Módelos de control Constitucional por el DOC EDUARDO VELANDIA CANOSA

"Es aquel sistema en el cual no se puede dar una precisión de parecerse a los Módelos anteriores mencionados; sino que hay varios órganos según las funciones encomendadas por la constitucion que le otorgan la funcion de realizar control constitucional respecto de ciertas normas, pero siempre garantizando la justicia constitucional o derechos fundamentales". Jonhatan Pérez
- Sus origenes tienes en Común los antecedentes del modelo concrentrado o Europeo Continental y el Difuso el cual se presenta como Excepcion de Inconstitucionalidad en el sistema jurídico Colombiano.

MÓDELO CONCENTRADO.

DEFINICION.
"Es cuando un sistema jurídico tiene en su interior un órgano Concetrado o especializado que realiza un control jurisdiccional a la voluntad del Legislador y que esta en cabeza de todos los ciudadanos que pueden interponerla acción pública de constitucionalidad".
CARACTERISTICAS.
1. Exclusivamente un juez especializado puede realizar el control constitucional.

2. Cuando el Tribunal constitucional o Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad de una norma esta la destirra del ordenamiento jurídico ipso facto o modulando su fallo.

3. EFECTOS - Los efectos de una declaratoria de inconstitucionalidad produce efectos erga omnes o inter comunis.

4. realizan un control en ABSTRACTO con versan sobre hechos y Control CONCRETO que versan el control sobre nromas.

- Tuvo su origén en Europa o También denominado Módelo Continental Europeo o Módelo Austríaco porque nace con la constitución de 1920 en Checoslovaquia donde se créo una Corte constitucional posteriormente en Austria de Kelsen.

- Información recaudada de las conferencias de módelos de control Constitucional del DOC VELANDÍA CANOSA.

Módelo Difuso.

1. Se presenta al interior de un proceso ya sea de a peticón de parte o ex oficio cuando el juez observe una inconstitucionalidad de una normal aplicable al caso.

2. EFECTOS INTERPARTES- Cuando se decreta la inconstitucionalidad de una normal aplicable aún caso en concreto esta solo tiene efecto para las partes al interior del caso.

3.EN CABEZA DE TODOS LOS JUECES - este control lo realizan todos los jueces.

Un claro ejemplo son ESTADOS UNIDOS, CANADA Y ARGENTINA.

ORIGEN
-TIuvo su origen en Inglatetra y su consolidacion en Estados Unidos, por ello se afirma que es de origen Anglo Americanos.

Surgío en el caso Thomas Bonnan en 1610, donde el juez de aquel caso decidío lo siguiente: "QUE NI EL PARLAMENTO NI LA CORONA PUEDEN ESTAR POR ENCIMA DEL DERECHO Y NO PUEDEN EMITIR DECISIONES QUE VAYAN EN CONTRA DEL COMMON LAW".

EL CASO MARBURY VS MADISON del 24 de Febrero de 1803, llegando afirmar los siguiente al interior de sus considerandos: " SÍ EN LABOR DEL JUEZ SE ENCUENTRA KA CONTRARIEDAD DE UNA NORMAL LEGAL CON LA CONSTITUCION PRIMA LA ÚLTIMA".

INF tomada de la conferencia de modelos de control constitucional del DOC. VELANDIA CANOSA

Módelo Dual y Paralelo

CARACTERISTICAS
1. COEXISTEN DOS MÓDELOS - Control Difuso y Concentrado Sin chocarse.

2. Cuando se presenta en un caso en concreto se conoce como la excepcion de inconstitucionalidad y lo máximo que llega es al superior funcional por el recurso de apelación, tambien conocida con este nombre en colombia.

3. Tambien se puede presentar una demanda de inconstitucionalidad al juez especializado; es decir, a un Tribunal Concentrado.

DEFINICIÓN
"Es aquel módelo donde en el mismo sistema jurídico o el mismo estado y al mismo tiempo conviven simultaneamente dos módelos de Control Constitucional, por un lado todos los jueces pueden dejar de inaplicar una ley; pero simultameamente cualquier ciudadanos puede presentar una demanda ante jueces especializados (Tribunal concentrado)". Definición del Doc Velandia Canosa.
Subtema
ORIGEN.
-Tuvo su origén en Colombia a tráves del ACTO LEGISLATIVO No 3 de 1910 en su art 40 que contemplaba o siguiente: " EN TODO CASO DE INCOMPATIBILIDAD ENTRE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY, SE APLICARÁN DE PREFERENCIA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES".

- Estos son los origenes del Neoconstitucionalismo; puesto que otorga la faculta al juez de controvertir la voluntad del legislador

BIBLIOGRAFIA recaudada de la conferencia del DOC. VELANDIA CANOSA sobre modelos de control jurisdiccional.

MODELOS DE CONTROL JURIDICO

Control de Convencionalidad

5. el alcance y perspectiva que se quiere llegar a conocer con esto es el control del derecho interno para que este se ajuste al derecho interno: para esto utiliza dos vias , normativa y jurisprudencial, la vía normativa se refiere a la aplicacion dierecta de normas de la convención en materia referida a los derechos de los niños, el debido proceso y la proteccion integral de los derechos de las mujeres, y por la via jurisprudencial haciendo extensivas y vinculantes las sentencias de la CIDH.
caracteristiicas
4. este tiene dos maneras de ejercerse, el difuso que lo hacen todos los jueces a nivel interno en defensa de la convención, para garantizar la efectiva protección de los derechos humanos y de manera concentrada cuando el control esta en cabeza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3. este control puede ser respecto de las leyes o de los hechos, se maneja igual que en el control de constitucionalidad, en abstracto: leyes y en e concreto:hechos.
2. es de creación jurisprudencial por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Almmonacid Arelllano contra el Gobierno de Chile.
1. el parámetro de confrontación es la Convención Americana de Derechos Humanos ademas de los tratados que conforman el sistema interamericano de protección como los es: la convención americana de derechos humanos, convención de Cartagena de indias para prevenir y sancionar la tortura, convención americana del desplazamiento forzado de personas, convención belem do para para prevenir la tortura contra la mujer.

Control de Constitucionalidad

caracteristicas
6. los efectos de la sentencia son modulativas para así guardar la supremacía, integridad, así esta elige de que manera interpretar la norma para proteger el derecho.
5. el máximo órgano de cierre en asuntos constitucionales es la Corte Constitucional y en el caso que existan dos interpretaciones por órganos distintos prevalece esta.
4. de las normas constitucionales se deriva la validez, vigencia y exigibilidad , de las normas de inferior jerarquía,, pues la constitución se vuelve norma jurídica aplicable directamente a partir de la constitución de 1991.
3.opera bajo el principio de supremacía de la constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico, siendo superior a las leyes y las normas de menor jerarquia.
2. este tiene dos campos de aplicación el control abstracto y el control concreto. el concreto se realiza sobre actos y tiene efectos interpartes, por el contrario el abstracto se realiza leyes y decretos con fuerza de ley y tiene efectos erga ommnes.
1. tiene como parámetro de control en principio la constitución, pero con el neo constitucionalismo y las nuevas teorías de la internacionalizacion del derecho ha hecho extensivo ese parámetro incluyendo el bloque de constitucionalidad en sentido estricto haciendo referencia a los tratados y convenios que por expreso mandato constitucional se tienen como parámetro y en lato sensu los cuales son normas que no estan en la constitucion pero que sirven como parametro de control y no ostentan el caracter de normas constitucionales. vb.g leyes estatutarias.

Contol de Legalidad

Tipos de control
3. Revocatoria Directa: consiste en que la misma administración después de expedido un acto, se da cuenta que este no es ajustado a ley y ella misma lo revoca.
2. vía jurisdiccional: al no hacerse posible el control directamente con la administración , el afectado puede acudir al jurisdicción que en el caso del estado colombiano, seria la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de los medios de control de consagrados en la ley 1437 de 2011.
1. la vía gubernativa: constituye el control de primer plano pues consiste ante la entidad que expide el acto controvertir lo de manera directa, esto es mediante los recursos de ley, reposición ante el mismo funcionario ,apelación ante el superior y queja cuando se negó el recurso de apelacion
6. actualmente es el control jurídico de mas baja intensidad por cuanto al tener la ley como parámetro, y al ser la ley maleable por el legislador se ha buscado ajustar y evadir ciertos actos del control de constitucionalidad que es mas fuerte e incisivo.
5. tiene su fundamento en el principio de legalidad , el cual somete a los agentes estatales al imperio de la ley, siendo el pueblo quien hace la ley a través del poder constituido.(legislativo)
4. En Colombia este control es realizado por la jurisdiccion de lo contensioso administrativo, a traves de los medios de control de nulidad, nulidad y Restablecimiento del derecho, Nulidad por inconstitucionalidad
3. Es objetivo, por cuanto el parametro de confrontación es la ley.
2. Parametro de control es la ley, se acepta la vigencia de una norma conforme a la ley sin importar si es contraria a la Carta Política.
1. Inicialmente establece los límites al ejercicio del poder, nace en contraposición al estado absolutista estableciendo frenos contra los actos de los gobernantes.

Controles del Estado Social de Derecho

Control Jurídico.

Diferencias con el Control Social.
1. No tiene parametros objetivos a diferencias del control jurídico.

2. Es voluntario puesto que se realiza a arbitrio de las personas.

3. Sus Desiciones no constituyen precedente

Niveles de Control Jurídico.
1. La Constitución Nacional

2. Leyes y Decretos leyes.

3. Acuerdos y ordenanzas.

4. estatutos y reglamentos.

1. Existen Parametros de Confrontación.

2. Tiene parametros definidos expresamente en el ordenamiento jurídico. ( sustancial y procesal)

3. No es voluntario - Toda vez que una desición de este control debe ser acatada por todas las autoridades e instituciones del estado; de lo contrario puede tomar las medidas necesarias para hacerlas efectivas

4. Sus desiciones son objeto de precedente para garantizar la seguridad jurídica y la cosa juzgada.

Control Politico

Diferencias del Control Jurídico
1. este control tiene parametros objetivos a diferencia del control político.

2. Las desiciones del control jurídico constituyen precedente para las futuras desiciones que se tomen, buscando la uniformidad jurisprudencial y seguridad juridica.

3. Es obligatorio puesto que es su naturaleza impuesta por el ordenamiento jurídico.

4. Al momento de proferir una desición estas deben estar debidamente motivadas.

Niveles del Control Político
1. Mocion de censura - Ministros, Directores de Departamentos y Superintendentes - Congreso de la República.

2. A Nivel departamental el órgano con competencia son las asambleas departamentales realizando control sobre los Secretarios del Despacho Del Gobernador.

3. A nivel Municipal los Consejos Municipales respecto de los Secretarios de despacho del Alcalde.

Caracteristicas
1. subjetiva - No tiene parametros objetivos para ejercer el respectivo control quedando al arbitrio del orgáno que realiza dcho control.

2. No tiene referentes normativos sustanciales en los cuales basarse para dicho control.

3. Es defectuoso, porque no impone la obligacion de motivar en cuanto a la desicion adoptada.

4. Apriori, debido a que no existe fiscalización y por lo tanto no es incisivo la desición que se adopte no puede ser considerada objeto de control por parte del sistema jurídico.

Control Social..

Niveles del Control Social.
No existen porque de este tipo de control forman parte las protestas y medios de comunicacion; a su vez las redes sociales.
Diferencias con el control políticos.
1. Se encuentra en cabeza de las Corporaciones Públicas ( Congreso - Asamblea - Consejos Municipales)
Caracteristicas.
1.son aquello que se encuentran en manos de la sociedad

2. Escapan a la esfera del ordenamiento jurídico.

3. es subjetivo y no tiene ningún tipo de parametro.