作者:Jonhatan Kevin 8 年以前
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Tras el intento de Reformas frustadas como la de 1977, 1979, 1988, 1989 aumentó el descontento frente aquella Constitución.
Tras la muerto de líderes político que prometian el cambio como fue Bernardo Jaramillo, Carlos Pizarro, León Goméz, Luis Carlos Galán entre otros,srgen un movimiento denominado "TODAVIA PODEMOS SALVAR A COLOMBIA"
Surgiendo asi la "LA SEPTIMA PAPELETA" toda vez que en aquella fecha del 11 de marzo de 1990 hubo elecciones de SENADORES, REPRESENTANTES A LA CAMARA, CONCEJALES, DIPUTADOS, GOBERNADORES ENRE OTROS CARGAS Y POR ULTIMO LA DENOMINADA ULTIMA PAPELETA.
El 3 mayo se convoca mediante Decreto Legislativo No 927 de 1990 a una consulta popular.
La Corte Suprema de Justicia de la época realiza el respectivo control y lo aprueba con unanimidad el 25 - 05- 1990.
El presidente César Gaviria Expide el Decreto Legislativo el día 24 de agosto de 1990 convocando a una asamblea constituyente, elecciones que se llevaron acabo el 9 de Diciembre de 1990. Información recaudada de clases con el DOC RAFAEL CELIS CELIS EN CLASE.
La Constitución Política asume el lugar de normas suprema y con ello todas debes estar sujetas a esta.
"La garantía juridiccional de la primacía de la constitución sobre el ordenamiento, pero de formal primordial sobre las leyes como suprema manifestación ordinaria de la potestad normativa del estado". Carlos Villalón.
3. POR LOS EFECTOS DE LA DESICIÓN - esta puede ser ERGA OMNES cuando es un Control realizado por la Corte Constitucional o INTER COMUNIS cuando el fallo marca un precedente y varias personas con similitud factica y jurídica solicitan adherirse a esta desición, y por último INTER PARTES cuando la desición de un caso en concreto el juez resuelve una excepción de inconstitucionalidad solo aplica a la las partes inmersas en el proceso.
4. POR SU INICIATIVA- puede ser a iniciativa Gubernamental por objecciones presidenciales, también a iniciativa Ciudadana por vía de acción o autoridades administrativas o judiciales.
5. POR SU FUENTE- tiene su fundamento en la Constitución Nacional
El término para adelantar ese control de admisibilidad es de 10 días. El magistrado sustanciador lo que puede hacer es adoptar tres decisiones:
RECHAZO EN PLANO
Rechazo derivado de la inadmisión, es decir, no se corrige
INADMITE
se ha incumplido algunas exigencias previas señaladas y por ende se le da la oportunidad al ciudadano de corregir por el termino de 3 días.
ADMITE
Implica que el prcceso constitucional va a continuar
COMPETENCIA CONOCIMIENTO DE LA ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONAL
La constitución es clara en señalar que el conocimiento corresponde a la sala plena
Para que prospere la acción pública de inconstitucionalidad La jurisprudencia ha creado lo que se denominan CARGOS, estos van a ser
Suficiencia
Pertinencia
Especificidad
Claridad
Certeza
PROCEDIMIENTO
Decreto 2067 de 1991 con algunas normas que la complementan como el acuerdo 05 de 1992 reglamento interno de la corte constitucional.
deviene del acto legislativo número 3 de 1910 donde inicialmente esa competencia se le atribuyo a la corte suprema de justicia.
Está consagrado en el artículo 241 de la constitución política
Consagra la posibilidad de ejercer el derecho de acción para que los ciudadanos a través de una demanda cuestionen una norma jurídica ante la corte constitucional
RESERVA DE LEY: Control previo automático
NORMAS INTERNACIONALES RESPECTO A TRATADOS: Cuando el presidente decide firmar un tratado, debe ser revisado por la corte, una vez tiene la revisión por parte de la corte, ésta remite al presidente para que el firme y posteriormente ese tratado se vuelve obligatorio.
LEY APROBATORIA DEL TRATADO: Es posterior automático
CONTROL INTEGRAL: 1.-De fondo: decreto que declara estados de excepción: si cumple lo establecido constitucionalmente, acreditar las hipótesis correspondientes. -Decretos que se profieren en desarrollo del estado. -De forma: Que estén debidamente motivados. Los decretos se envían a la Corte, en un término de 5 días se fija en lista, el procurador tiene 10 días para hacer ponencia y 20 días la sala para fallar. El congreso aprueba o no, si decide que sí, el texto queda convertido en una ley, frente a la ley aprobatoria del tratado es posterior automático: para que haya control de constitucionalidad esa ley debe ser sancionada, la corte controla la ley uy el tratado es un único procedimiento de fijar en lista y de pronunciamiento del procurador.
HIPOTESIS DE CONTROL POSTERIOR AUTOMATICO
Éste control será automático en aquellos casos contemplados expresamente en la Constitución, y en las demás situaciones sólo se realizará una vez se haya interpuesto una acción que dé inicio a un proceso de revisión. En la Carta se establece que la Corte deberá conocer automáticamente de los decretos expedidos durante los estados de excepción, de las leyes aprobatorias de los tratados públicos y de las leyes que convoquen a una asamblea constituyente o a un referendo constitucional
Frente a leyes que convocan al referendo a la asamblea constituyente debe existir un acto previo que es ley de convocatoria lo que se hace llamamiento a las urnas a la ciudadanía para adoptar una decisión en relación con él.
Dice la constitución política que antes que se llamen a los ciudadanos a las urnas se haga una verificación de constitucionalidad
El control a esa ley de convocatoria va a ser solo frente a vicios de procedimiento
Se hace a su vez un control de competencias si la autoridad que pretende reformar está reformándola y no sustituyéndola.
En las leyes aprobatorias de tratados internacionales
El presidente: NEGOCIA Y ADOPTA EL TEXTO, luego se hace trámite de incorporación interno
Que se trae al congreso a que éste decida si aprueba o imprueba.
si dice que no aprueba
Se archiva la iniciativa
Si dice que si aprueba
El texto se convierte en una ley. Frente a esa ley el control es posterior automático
Para que vaya a control de constitucionalidad esa ley debe ser sancionada dentro de los 6 días siguientes a la sanción el gobierno tiene obligación de enviar la ley sancionada y texto tratado internacional a control a la corte constitucional en un único procedimiento.
El alcance del control frente a estos tratados implica un examen tanto de forma como de forma
Control que se lleva a cabo por parte de la Corte Constitucional sin necesidad de una demanda
De naturaleza contingente: puede o no ocurrir depende de la autoridad.
El presidente tiene dos opciones: sancionar y promulgar u objetar.
OBJECIONES: Es un acto de gobierno suscrito por el presidente y el ministro correspondiente.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA: Se hace control previo, por tanto la corte se pronuncia de fondo y de forma. -De Forma: Involucra el examen para su creación De Fondo: Si las normas se ajustan a la constitución y al bloque de constitucionalidad.
OBJECIONES FRENTE A ACTOS LEGISLATIVOS: En la práctica se ejercieron y respectivamente generaron efectos, las objeciones frente a actos legislativos son de forma y no fondo. El propio gobierno cuando formulo las objeciones, afirmó que se podía caer en juicios de sustitución.
TRÁMITE
Que pasa en la corte constitucional agotado el procedimiento? La corte puede tomar tres decisiones.
1. DECLARAR EXEQUIBLE: le da la razón al congreso, por tanto el presidente tiene que sancionar el texto.
2. DECLARAR INEXEQUIBLE: : Le da la razón al presidente, se ordena que se archive o se retire la iniciativa.
3. Inexequible parcialmente: La corte lo devuelve al congreso de la república para que éste lo rehaga acorde con lo dice la corte constitucional. Se le asigna el deber de rehacer al congreso. Si se corrige se envía a la corte la que tiene 6 días para radicar la ponencia y 6 días para fallar, si corrigió lo declara exequible y si no lo declara inexequible.
Una vez el congreso ha terminado de hablar sobre objeciones, ya sea que hay rechazo o modificación, el presidente las radica y se las presenta a la corte constitucional, de manera que lleva el proyecto de ley, el texto de las objeciones formuladas por el presidente y el documento a través del cual el congreso de la república se pronuncia sobre esas objeciones, que se conoce como insistencia. Esos documentos serán radicados al procurador general de la nación, se hace el reparto correspondiente entre los magistrados, el magistrado ponente fijara 3 días para que se haga la fijación en lista y cualquier ciudadano pueda intervenir, 6 días tiene el procurador para aportar el concepto, vencido ésto, 6 días tiene el magistrado para radicar el proyecto y 6 días la sala plena para fallar.
COMPETENCIA
Será competente la cámara, donde tuvo origen la iniciativa. Lo que implica que el congreso esté en sesión, o lo que se hace es que se publica el texto de las objeciones por parte del presidente de la república en el diario oficial. Una vez se cumpla la publicación el proyecto vuelve a ambas cámaras para que se surta el debate, para esto el congreso nombra una comisión, que responderán las objeciones y presentarán un informe.
El Congreso nombra una comisión que tiene 3 alternativas
1.Aceptar objeciones
2. Rechazar
De éstas alternativas se derivan unas consecuencias
CONSECUENCIAS DE LAS ALTERNATIVAS
Cualquier decisión que se adopte debe tener Apoyo de mitad más 1 de las cámaras, bien sea senado o cámara.
OBJECIÓN POR INCONSTITUCIONALIDAD: Si está objetando y tiene razón, entonces se archiva o se retira lo demás pasaría a sanción gubernamental. Cuando se modifica habría en el fondo una aceptación, es necesario que la modificación sea revisada por el tribunal constitucional, cuando se rechaza o modifica llega a la corte y toma la decisión.
OBJECIÓN POR INCONVENIENCIA: La consecuencia es que si se acepta la existencia de esas razones por parte del congreso, cuando se trate de total se archiva y si es concreto se retiran del proyecto de ley.
3. Modificar
ALCANCE
-TOTALES: Frente a la integridad total de la norma o también cuando se cuestiona un artículo completo de la iniciativa.
-PARCIALES: Se cuestiona alguna parte del artículo segundo por ejemplo específicamente el artículo 2.
NATURALEZA
INCONSTITUCIONALIDAD
Obligación del gobierno que lo que va a promulgar este ajustado a la constitución.
INCONVENIENCIA
Alegar cualquier situación de una norma en la que indique no puede ser sancionada y promulgada por el gobierno, que no son de naturaleza jurídica.
Interpares: Son aquellas en la que se dispone que el sentido del fallo pueda ser aplicado a todas aquellas personas que se encuentre en la misma situación de aquel o aquellos que solicitaron y obtuvieron el amparo de sus derechos fundamentales a través de la acción de tutela.
Erga omnes: Son aquellas que desde el momento de su pronunciación producen efectos respecto de todos los colombianos, este es el efecto de las sentencias de inconstitucionalidad, es decir si se declaró inexequible, sale del ordenamiento jurídico y ya nunca más podrá ser invocada o aplicada, pero si es declarada exequible debe seguir produciendo efectos y no podrá volver a ser demandada por las mismas razones.
Interpartes: Son aquellas que solo producen efectos respecto de quienes intervinieron en el proceso, este es el efecto principal de las sentencias de tutela, por esta razón quien resulte favorecido o desfavorecido debe cumplir lo que el fallo dispone.
No retroactivas, con efectos a futuro o ex nunc:. La generalidad de los efectos de las leyes y en general de toda disposición que cree, modifique o extinga cualquier situación jurídica debe producir efectos únicamente a futuro con el fin de que no cree una desconfianza en la sociedad sobre la forma como que se regula o se resuelve determinado asunto
1 Retroactivas o ex tunc: En estas, la decisión tomada, siendo estimatoria, afecta situaciones que ya se habían configurado en el pasado, algunas personas ya habían adquirido ciertos derechos bajo la vigencia de la ley declarada inexequible, pero en virtud de este tipo de sentencia debe perderlos.
Este tipo de sentencias son ampliamente conocidas por la doctrina como sentencias manipulativas, ya que no son estimatorias de la pretensión del demandante, pero limitan las formas como de ahora en adelante puede interpretarse la norma demandada, pues aunque de interpretarla de determinada forma es inconstitucionalidad.
Apelativas o exhortativas: Mediante este tipo de pronunciamiento, la corte da a conocer que la norma demandada es inconstitucional en la forma en que está planteada, pero se abstiene de declararla inexequible con la condición de que el legislador la modifique o regule nuevamente el tema
Sustitutivas. Son aquellas que declaran inexequible una disposición legal por ser contraria a la constitución
Integradoras o aditivas: Son aquellas en que la corte encuentra que la norma es inconstitucional porque el legislador al momento de expedirla no tuvo en cuenta ciertos aspectos que debió contemplar la norma
Interpretativas estimatorias: Son aquellas en que se considera inconstitucional una norma si se interpreta de determinada manera, es como si se permitiera su pervivencia con la condición de que en adelante no se puede interpretar en cierto sentido
1 Interpretativas desestimatorias. “Son aquellas en las que el Tribunal declara la ilegitimidad de la norma analizada pero desestima la demanda al sustentar una interpretación de la ley que la adecua al texto constitucional”
2.2 Estimatorias Son aquellas en las que los pedimentos del demandante prosperan, tienen éxito, en este caso la norma demandada sale del ordenamiento jurídico en razón a que no se adapta a los preceptos constitucionales.
2.1 Desestimatorias Son aquellas en que no se acogen las pretensiones del demandante, si se trata de demandas de inconstitucionalidad, la norma demandada sigue vigente
Sentencias de unificación: Son aquellas en que la corte si bien obra como tribunal de revisión de una sentencia de tutela, aprovecha la oportunidad para unificar los criterios que se han tenido en cuenta para resolver los mismos asuntos de que trata la sentencia revisada, con el fin de que de ahora en adelante se aplique determinado criterio.
Sentencias de tutela: En estas, la corte actúa como tribunal de revisión de las sentencias de tutela proferidas por un juez ya sea en primera o segunda instancia dependiendo si el actor impugnó o no la decisión, esta revisión es facultativa de la corte.
Sentencias de constitucionalidad: Son aquellas en las cuales se analiza si una o varias normas que cualquier ciudadano ha demandado, son o no contrarias a las disposiciones contenidas en la constitución
2. Tribunales Constitucionales (Competencia regional) deberan acatar los precedentes de la Corte Constitucional y conocerán de las demandas odenanzas de la asamblea y Normas departamentales, garantizandose de esta forma el Multiculturalismo.
3. Jueces Constitucionales frente actos administrativos o decretos o acuerdos municipales.
En el caso Colombiano se presenta cuando la Corte Constitucional realiza un control sobre todo el artículado de una ley estatutaria.
2. Un ciudadano del común puede presentar una cuestion constitucional ante la Corte constitucional para que decida.
3. Se mezclan los tipos de controles
- L os Italianos consideraron que la garantía de derechos era la constitucion; por lo tanto abolieron la monarquía y establecieron una Corte Constitucional para garantizar la justicia constitucional.
Los Italianos acercaron elmódelo NorteAmericano y si hay un conflicto constitucional en un caso en concreto el juez lo remitirá a la Corte constitucional Italiana para resolverlo.
INFORMACION tomada de las conferencias del DOC Velandia Canosa.
Ahora tenemos la jurisdicción de lo Contensioso Aministrativo - Teniendo un Consejo de Estado- Tribunales Administrativos y Jueces Administrativos del Circuito. Donde por mandato del Art 237 de la Consttución Nacional le otorga competencia al Consejo de Estado la competencia para conocer sobre los decretos que no hayan sido atribuidos ala Corte Constitucional siendo de competencia residual.
Luego , Tambien hay una Corte Constitucionale; Cuyo principal fín es el de garantizar la supremacía y guarda Constitucional por madnato directo del constituyente primario en el Art 241 de la Carta magna, Siendo este el tribunal concentrado de especialidad en justicia Constitucional.
Por ello es que en momentos excepcionales se presentan dos autoridades que conocen del mismo caso, donde una falla de una forma contraria al analísis realizado por la otra corporacion y se dan lo que se denomina choque de Trenes, generando una inseguridad Jurídica.
En el caso de Ecuado la Corte Constitucional de ese país tiene un Rango de Jerarquía superior.
INFORMACION tomada de las conferencias de Módelos de control Constitucional por el DOC EDUARDO VELANDIA CANOSA
2. Cuando el Tribunal constitucional o Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad de una norma esta la destirra del ordenamiento jurídico ipso facto o modulando su fallo.
3. EFECTOS - Los efectos de una declaratoria de inconstitucionalidad produce efectos erga omnes o inter comunis.
4. realizan un control en ABSTRACTO con versan sobre hechos y Control CONCRETO que versan el control sobre nromas.
- Información recaudada de las conferencias de módelos de control Constitucional del DOC VELANDÍA CANOSA.
2. EFECTOS INTERPARTES- Cuando se decreta la inconstitucionalidad de una normal aplicable aún caso en concreto esta solo tiene efecto para las partes al interior del caso.
3.EN CABEZA DE TODOS LOS JUECES - este control lo realizan todos los jueces.
Un claro ejemplo son ESTADOS UNIDOS, CANADA Y ARGENTINA.
Surgío en el caso Thomas Bonnan en 1610, donde el juez de aquel caso decidío lo siguiente: "QUE NI EL PARLAMENTO NI LA CORONA PUEDEN ESTAR POR ENCIMA DEL DERECHO Y NO PUEDEN EMITIR DECISIONES QUE VAYAN EN CONTRA DEL COMMON LAW".
EL CASO MARBURY VS MADISON del 24 de Febrero de 1803, llegando afirmar los siguiente al interior de sus considerandos: " SÍ EN LABOR DEL JUEZ SE ENCUENTRA KA CONTRARIEDAD DE UNA NORMAL LEGAL CON LA CONSTITUCION PRIMA LA ÚLTIMA".
INF tomada de la conferencia de modelos de control constitucional del DOC. VELANDIA CANOSA
2. Cuando se presenta en un caso en concreto se conoce como la excepcion de inconstitucionalidad y lo máximo que llega es al superior funcional por el recurso de apelación, tambien conocida con este nombre en colombia.
3. Tambien se puede presentar una demanda de inconstitucionalidad al juez especializado; es decir, a un Tribunal Concentrado.
- Estos son los origenes del Neoconstitucionalismo; puesto que otorga la faculta al juez de controvertir la voluntad del legislador
BIBLIOGRAFIA recaudada de la conferencia del DOC. VELANDIA CANOSA sobre modelos de control jurisdiccional.
2. Es voluntario puesto que se realiza a arbitrio de las personas.
3. Sus Desiciones no constituyen precedente
2. Leyes y Decretos leyes.
3. Acuerdos y ordenanzas.
4. estatutos y reglamentos.
2. Tiene parametros definidos expresamente en el ordenamiento jurídico. ( sustancial y procesal)
3. No es voluntario - Toda vez que una desición de este control debe ser acatada por todas las autoridades e instituciones del estado; de lo contrario puede tomar las medidas necesarias para hacerlas efectivas
4. Sus desiciones son objeto de precedente para garantizar la seguridad jurídica y la cosa juzgada.
2. Las desiciones del control jurídico constituyen precedente para las futuras desiciones que se tomen, buscando la uniformidad jurisprudencial y seguridad juridica.
3. Es obligatorio puesto que es su naturaleza impuesta por el ordenamiento jurídico.
4. Al momento de proferir una desición estas deben estar debidamente motivadas.
2. A Nivel departamental el órgano con competencia son las asambleas departamentales realizando control sobre los Secretarios del Despacho Del Gobernador.
3. A nivel Municipal los Consejos Municipales respecto de los Secretarios de despacho del Alcalde.
2. No tiene referentes normativos sustanciales en los cuales basarse para dicho control.
3. Es defectuoso, porque no impone la obligacion de motivar en cuanto a la desicion adoptada.
4. Apriori, debido a que no existe fiscalización y por lo tanto no es incisivo la desición que se adopte no puede ser considerada objeto de control por parte del sistema jurídico.
2. Escapan a la esfera del ordenamiento jurídico.
3. es subjetivo y no tiene ningún tipo de parametro.