作者:Alondra Teresita Díaz Díaz 1 年以前
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No serán deducibles las remesas que efectúe ,aun cuando dichas remesas se hagan a título de regalías, honorarios, o pagos similares, a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, o a título de comisiones por servicios concretos o por gestiones hechas o por intereses por dinero enviado al establecimiento permanente
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica.
IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.
VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado.
VII. Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, estos se hayan invertido en los fines del negocio.
VIII. Que tratándose de pagos que a su ves sean ingresos de contribuyentes personas fisicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72,73,74 y 196 de LISR.
IX. Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole. Se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente.
X. Que en los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello.
Serán deducibles solo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.
Serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúen el contribuyente en beneficio de los trabajadores.
Que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes.
Deben ser generales
El monto de las aportaciones efectuados por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores.
Se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Cuando una persona moral tenga dos o mas sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos de ley y sean las mismas para todos los trabajadores.
XII. Pagos por primas de seguro o fianzas.
Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos.
SEGUROS
Durante la vigencia de la póliza no se otorguen prestamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con ganancia de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
XIII. Costo de adquisición o intereses a valor de mercado.
Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado.
XIV. Adquisición de mercancías de importación
Que se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación.
Se considera como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
XV. Perdidas por créditos incobrables
Estas se consideran realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad practica de cobro.
Se considera que existe notoria imposibilidad practica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
C) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.
B) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.
Deberán informar a mas tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año de calendario inmediato anterior.
XVI. Comisiones por enajenación a plazo o arrendamiento financiera.
Que estos se deduzcan en el ejercicio en el que dichos abonos o ingresos se cobren, siempre que se satisfagan los demás requisitos de esta Ley.
XVII. Comisiones y mediaciones pagadas al extranjero.
Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el Reglamento de esta Ley
Art.53 de RLISR
XVIII. Plazo para reunir requisitos de las deducciones.
Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de esta Ley de Impuesto al Valor Agregado, estas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado articulo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes.
XIX. Pagos que tengan derecho al subsidio para el empleo
Que efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se de cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se este obligando a ello en términos de las citadas disposiciones.
XX. Mercancías que han perdido su valor
Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca delos inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra.
No se podrán ofrecer en donación aquellos bienes que en términos de otro ordenamiento jurídico, relacionados con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino para los mismos.
Los contribuyentes podrán efectuar la deducción siempre que tratándose de bienes básicos para la subsidencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.
XXI. Fondo de previsión social de sociales cooperativas.
Serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijo las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas dela sociedad cooperativa.
Que el fondo de previsión social este destinado en términos del articulo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas.
Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
Deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate.
XXII. Valor de bienes recibidos del extranjero.
Que el valor de los bienes que reciban los establecimientos permanentes ubicados en Mexico, de contribuyentes residentes en el extranjero, no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.
Para formar fondos para primas de antigüedad.
Para forma fondos y haberes de retiro de socios
Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales
Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.
Respecto a la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos que se refiere las fracciones V y VI de este articulo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha.
La fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
Siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.
A) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contando a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se consideraran incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
Cuando se tengan dos o mas créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si estos no exceden del monto.
Los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el ultimo mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan
CUENTAS POR COBRAR CON GARANTIA HIPOTECARIA
Solamente será deducible el 50% del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el inciso B).
Cuando el deudor efectué el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en sus caso la acumulación del importe recuperado