La relación entre derecho y economía es fundamental en la regulación de los mercados, especialmente en sistemas económicos socialistas y liberales. El derecho económico emerge como una disciplina crucial para abordar los desafíos contemporáneos en la aldea global.
El derecho económico es la disciplina más apropiada para enfrentar y
regular estos nuevos asuntos que la aldea global
Lo global flexibiliza normas y procedimientos y, más
que regular problemas verticales domésticos, las nuevas normas jurídicas
buscan disciplinar aspectos horizontales amplios
Los procesos de integración y de globalización en este fin de milenio
plantean al derecho desafíos colosales
IV. CONSIDERACIONES FINALES
(Unión Europea,
Cuenca del Pacífico, NAFTA, MERCOSUR
Banco Mundial, Fondo
Monetario Internacional, Organización Mundial de Comercio, Banco Interamericano
de Desarrollo y la Organización de Cooperación Económica
y Desarrollo
Por otra parte y bajo el mismo signo gubernamental,
los tratados de libre comercio e integración
Por una parte, y bajo el moderno proceso
de internacionalización
consolidación de los mercados
en una doble connotación
III. EL DERECHO ECONÓMICO COMO DERECHO DE LA GLOBALIZACIÓN
determinación por el sentido.
determinación por el sujeto de la norma
diferenciación por el objeto
Tecnicas
del método sociológico-jurídico
primitiva
Doctrinas
Por primera vez, trató importantes figuras iuseconómicas, como regulación de precios, asignación y permisos, y reconoció que la investigación y el análisis jurídico habían prestado atención absorbente al aspecto formal de las normas, dejando a un lado la auscultación de la realidad, de los factores materiales.
La contribución más interesante de la doctrina primitiva es la explicación
científica de las normas que generó la emergencia de la guerra.
Al hablar de las relaciones entre derecho y economía señalamos la estrecha unión que existe entre ellos, aunque igualmente afirmamos que de ninguna manera todas las normas poseen contenido económico.
Principales doctrinas
II. RASGOS DOCTRINALES DEL DERECHO ECONÓMICO
Apertura comercial, liberación de la inversión extranjera, retiro del Estado de sus funciones económicas como orientador, regulador y promotor del crecimiento económico y el bienestar social
Neoliberalismo
A sistemas económicos mixtos, corresponden sistemas jurídicos orgánicos e inorgánicos (coexistencia de derechos públicos y privados)
A sistemas económicos socialistas, corresponden sistemas jurídicos administrativistas y públicos
A sistemas económicos liberales han correspondido sistemas jurídicos individualistas y privatistas;
1.- De la intervensión del Estado en la Actividad Económica
Responde a las interrogantes en forma opuesta a los sistemas anteriores, esto es, produce para el mercado y para la colectividad; acepta simultáneamente a las empresas estatales y privadas.
Responde a dichas premisas así: producir al consumo interno.
Produce lo que el mercado demande por medio de empresas privadas destinadas a consumidores que tengan poder de compra.
Los 3 sistemas económicos:
La función del estado es custodiar externamente a los individuos basado en lo económico y lo jurídico, interviene y participa en mecanismos de mercado a fin de corregir desequilibrios naturales e indivisibles.
La propiedad privada, la libre contratación y la libertad económica fueron pilares del modelo económico liberal que se consolidó en el siglo XIX. Basado en una economía autorregulada mediante la libre competencia.