Los documentos clasificados como "secretísimos" están sujetos a estrictas normas de manejo para garantizar la seguridad del Estado. La clasificación y el tratamiento de estos documentos se rigen por el artículo 28 del Reglamento a la Ley de la Seguridad Pública y del Estado.
La información militar con clasificación de SECRETÍSIMA, no será entregada por ningún concepto a organismos fuera del ámbito militar
se llenará el formulario del "Anexo D se efectuará en coordinación Ministerio de Defensa con conocimiento del Jefe del Comando Conjunto y con autorización del Consejo de Seguridad Pública y del Estado
PREPARACIÓN PARA EL ENVÍO
Todo el material será cubierto y debidamente sellado para evitar su deterioro durante la manipulación; y para detectar posibles anomalías
se utilizarán dos sobres o cubiertas opacas,en el papel que se remitirá la comunicación, será cerrado, y en los bordes de la solapa se colocará cinta adhesiva y se estampará el sello .
ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
En caso de estados de excepción por medios electrónicos seguros con los sistemas criptográficos aprobados por cada una de las Fuerzas , Se deberá respetar la cadena de custodia para la entrega de la documentación calificada como secretísima.
será entregado por uno de los siguientes medios:Por oficiales calificados del organismo que expida el documento,Por valija diplomática acompañada de un oficial de seguridad de documentos, cuando el material deba ser remitido al exterior del país
PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN
En la parte central superior e inferior de cada hoja, constará la clasificación de SECRETÍSIMA, en tinta roja y con las letras de mayor tamaño que las del contenido de la hoja
Los filos de color amarillo, con la marcación respectiva, e identificación anotada en el "Anexo C" ,los documentos que se hubieren reproducido con clasificación SECRETÍSIMA, llevarán una marcación numérica que corresponde al orden cronológico de expedición
ELABORACIÓN
La documentación debe cumplir con los procedimientos de inventario y codificación, así como los de: ingreso, despacho, traslado, custodia, conservación y baja documental que establece la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo
Personas calificadas "Anexos A y B", El proceso de elaboración es responsabilidad de la autoridad emisora, la información SECRETÍSIMA, deberán ser protegidos por el Oficial de Seguridad de Documentos, quien luego de la suscripción del documento original, procederá a su destrucción dejando constancia en una acta
IMPOSICIÓN DE LA CLASIFICACIÓN
Cuando el documento o información es derivado de la misión fundamental de mantener la soberanía e integridad territorial y los objetivos institucionales de las Fuerzas Armadas, se entenderá que esta información se encuentra ya motivada.
El acto administrativo contendrá las características de la reserva estipuladas en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de la Seguridad Pública y del Estado
DEFINICIÓN
Es aquella que contiene datos cuya revelación no autorizada genera un serio peligro excepcionalmente grave para la seguridad integral del Estado