El domicilio es un concepto fundamental en el derecho civil que influye en múltiples aspectos legales y administrativos. Determina el lugar donde una persona debe recibir comunicaciones y notificaciones, el cumplimiento de sus obligaciones y la competencia de los jueces en la mayoría de los casos.
-Determina el lugar para recibir comunicaciones, interpretaciones y notificaciones en general
-Determina el lugar de cumplimiento de de las obligaciones de acuerdo con el articulo 2082 del Código civil
-Determina la competencia de los jueces en la mayoría de los casos
-Determina el lugar en que habrán de practicarse ciertos actos del estado civil
-Determina el lugar de centralización de todos los intereses de una persona en los casos de quiebra, concurso o herencia
Domicilio convencional
Es el que se tiene derecho de designar para el cumplimiento de determinadas obligaciones
Características generales del domicilio
El domicilio es transferible por herencia
Sólo las personas pueden tener un domicilio
Las personas sólo pueden tener un domicilio
Toda persona debe tener un domicilio
Tradicionalmente, el domicilio se ha definido como el lugar de residencia habitual por constituir el hogar y morada de la persona
Por otras causas
Por vínculos de familia
Por la naturaleza de sus ocupaciones
En el código civil de Nuevo León se menciona que en el artículo 21 Bis VI: El estado, la capacidad y el estatuto de las personas físicas se rigen por el derecho vigente en su domicilio, así como en el Artículo 24 en los atributos de las personas físicas y morales se incluye el domicilio, a su vez a partir del artículo 27 se señala que Domicilio es el lugar en que la ley tiene por situadas a las personas para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, en el artículo 28 El domicilio de la persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.
Naturaleza del domicilio
Se consideró siempre al domicilio como un lugar determinado en donde la persona radica de manera permanente y por lo tanto, sirve para poder identificarla centralizando sus relaciones jurídicas en un punto especialmente fijo
Domicilio de las personas morales
Para el caso de diversas administraciones en distintos lugares, deberá atenderse al domicilio determinado en el acta y escritura constitutiva de la persona moral y si no se hubiere hecho tal determinación
Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se encuentre establecida su administración
Diferencia entre domicilio y residencia.
El domicilio es el centro al cual se refieren los mayores efectos jurídicos
La residencia es la estancia temporal de una persona en un cierto lugar, sin el propósito de radicarse en él
El domicilio es un atributo más de la persona, se define como el lugar en que una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en él
El propósito de establecerse en determinado lugar, es decir, el dato subjetivo que no podemos apreciar siempre mediante pruebas directas, pero que sí es posible comprobar a través de interferencias y de presunciones
La residencia habitual, es decir, el dato objetivo susceptible de prueba directa